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José Juan Chávez Cortés. | Junta Especial Número 2 De La Exp: 117/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Juan Chávez Cortés.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 117/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Juan Chávez Cortés en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Agosto del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 117/2021

  • 06 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 05 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante proveído de nueve de septiembre del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por con el escrito signado por Jorge Ramírez Tlamaxco, quien se ostenta como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo José Juan Chávez Cortés, en virtud de que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente recurso de queja, lo que en la especie ya ha acontecido; en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por con el escrito signado por Jorge Ramírez Tlamaxco, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo José Juan Chávez Cortés, personalidad reconocida en autos del presente asunto. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se ordena que se agregue el nombre de usuario Lic.JTlamaxco y se asocie a la captura de los datos correspondientes al recurrente José Juan Chávez Cortés, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento del promovente y de su poderdante que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se les informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el nueve de septiembre de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictado en el juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

  • 10 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que se advierte que el nueve de septiembre del año en curso se sesionó el recurso de queja 117/2021 y a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora, téngase por recibido el escrito signado por Jorge Ramírez Tlamaxco, quien se ostenta como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo José Juan Chávez Cortés; sin embargo, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.

  • 20 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por José Juan Chávez Cortés, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Ramírez Tlamaxco, en contra del acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 880/2021, por el que se negó la solicitud de un informe. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 117/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo indirecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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