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José Juan Manuel Aguilar Zárate | Cuarta Sala Colegiada En Exp: 143/2025

Federal > Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate | Alejandra Alcázar Piza. | Cuarta Sala Colegiada En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Veracruz. Ciudad
Demandado: Cuarta Sala Colegiada En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Veracruz. Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 143/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Juan Manuel Aguilar Zárate en contra de Cuarta Sala Colegiada En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Veracruz. Ciudad en el Juzgado Decimoctavo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2025 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 143/2025

  • 28 de Marzo del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz; veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto el contenido de la certificación que antecede se desprende que aún no comienza a transcurrir el término de ocho días otorgado a las partes en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, a fin de que estén en oportunidad de conocer el contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad. Lo anterior es así, pues el proveído en mención se notifica por lista de acuerdos en esta propia fecha, surtirá efectos el veintiocho siguiente, por lo que dicho término transcurrirá del treinta y uno de marzo al ocho de abril del dos mil veinticinco. En razón de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se difiere y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo. Notifíquese como corresponda

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz; veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe justificado remitido por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas las documentales, que anexa a su informe justificado, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias aludidas, para un mejor manejo del expediente fórmese un tomo de pruebas por separado, colocándole la carátula correspondiente para su identificación; constancias que se dejan a vista de las partes en el recinto de este órgano jurisdiccional. Notifíquese como corresponda

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto el estado procesal que guarda este juicio de amparo electrónico, y, toda vez que de la certificación que antecede se advierte que ya transcurrió el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de queja contra el auto en que se desechó de plano la demanda de amparo, en el juicio en que se actúa. Por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado, se declara que LA DETERMINACIÓN DICTADA EN ESTE ASUNTO HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones correspondientes en el expediente electrónico respectivo dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, se decreta el presente expediente como asunto concluido. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, únicamente en la parte relativa a la orden de archivo como asunto concluido. Pues es un hecho notorio que al día en que se emite la presente determinación, existe una ausencia de normativa en cuanto al tratamiento de los expedientes tramitados de manera electrónica, tal y como se evidencia de acuerdo al contenido del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Acuerdo General del pleno del consejo de la judicatura federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. Por otra parte, de la certificación de cuenta se observa que en este asunto sí se formó cuaderno auxiliar. En ese sentido, en estricto acatamiento a lo previsto por los artículos 3º, fracción XXI y 19, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, resulta procedente decretar que el cuaderno auxiliar es susceptible de DESTRUCCIÓN, ya que constituye una unidad documental vinculada al presente asunto, en donde NO se encuentra ninguna determinación judicial emitida por este órgano. En consecuencia, se ordena que una vez que transcurran más de SEIS MESES a esta fecha, se proceda a su DESTRUCCIÓN, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del cuaderno destruido, como lo dispone el primer párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede; esto es, posterior al con posterioridad al VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, acorde a lo establecido en dicho numeral. ESCASEZ DE INSUMOS Se hace del conocimiento de las partes que las notificaciones (personales o de oficio) se verán atrasadas con motivo de las medidas de reducción de insumos; ello toda vez que no se ha proporcionado a este Juzgado el material necesario y la mayoría de las impresoras se encuentran sin funcionar, no obstante que se han levantado los reportes correspondientes. Notifíquese como corresponda

  • 14 de Marzo del 2025

    Actor: Alejandra Alcázar Piza.

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad. .

    Xalapa, Veracruz; trece de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por José Juan Manuel Aguilar Zarate, por conducto de su autorizado José Enrique Caballero Pacheco, por medio del cual ofrece como prueba de su parte la instrumental de actuaciones. Al respecto, se provee lo siguiente: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas del quejoso la Instrumental de actuaciones judiciales, consistente en las constancias que integran el toca 37/2025 del índice de la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, las cuales se tuvieron por recibidas en auto de siete de marzo de la presente anualidad y obran por separado en dos tomos de pruebas. Notifíquese como corresponda.

  • 10 de Marzo del 2025

    Actor: Alejandra Alcázar Piza.

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad. .

    Xalapa, Veracruz; siete de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe justificado remitido por la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por conducto del Magistrado Ponente "C" y Magistrados que integran la citada Sala; con su contenido, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas las documentales, que anexa a su informe justificado, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Ahora bien, dada la voluminosidad de las constancias aludidas, para un mejor manejo del expediente, fórmense dos tomos de pruebas por separado, colocándoles la carátula correspondiente para su identificación; constancias que se dejan a vista de las partes en el recinto de este órgano jurisdiccional. Notifíquese como correspon

  • 07 de Marzo del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se NIEGA la suspensión definitiva a *******, contra el acto reclamado señalado en el considerando segundo, por las autoridades y motivos precisados en los considerandos tercero y cuarto de la presente interlocutoria. SEGUNDO. Como está ordenado en el último considerando entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. Notifíquese como corresponda. Así lo

  • 06 de Marzo del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz; cinco de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido el informe previo remitido por la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por conducto del Magistrado Ponente "C" y Magistrados que integran la citada Sala; en atención a su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que su interés legal convenga, de conformidad con los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia incidental. Notifíquese como corresponda

  • 06 de Marzo del 2025

    Actor: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz; cinco de marzo de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el escrito de cuenta remitido por la quejosa********, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual, solicita acceso al expediente electrónico, que las notificaciones se realicen electrónicamente y proporciona número de teléfono y correo electrónico. Al respecto, se provee lo siguiente: Como lo solicita, toda vez que señaló domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, a través del usuario autorizado "TERESACAR", practíquense las notificaciones que correspondan, de manera electrónica, de conformidad con los artículos 26, fracción IV y 30, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, así como atendiendo al criterio de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable con el número de registro digital 2026122 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL." Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 3° y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Amparo, así como en el "Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince, se autoriza al usuario "TERESACAR", el ingreso a dicho sistema para efectos de oír y recibir notificaciones, así como para efectos de consultar el expediente electrónico y presentar promociones. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" el registro del usuario antes referido; y se instruye al actuario de la adscripción relativo, para que realice las habilitaciones correspondientes. Por otro lado, se toma nota del correo electrónico y número telefónico que proporcionada a efecto de realizar comunicaciones no procesales. Notifíquese como corresponda

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, se da trámite al incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 143/2025 y su acumulado 144/2025, solicitado por ***, en su carácter de albacea definitivo y representante legal de las sucesiones de ** y ***, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad y otra autoridad. AUDIENCIA INCIDENTAL Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia de este incidente. ESCASEZ DE INSUMOS Se hace del conocimiento de las partes que las notificaciones (personales o por oficio) se verán atrasadas con motivo de las medidas de reducción de insumos; ello, toda vez que no se ha proporcionado a este juzgado el material necesario y la mayoría de las impresoras se encuentran sin funcionar, no obstante que se han levantado los reportes correspondientes. Notifíquese como corresponda

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: José Juan Manuel Aguilar Zárate

    Demandado: Cuarta Sala Colegiada en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz. Ciudad

    Xalapa, Veracruz, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistas las demandas de amparo promovidas por ****, por propio derecho y por ****, en su carácter de albacea definitivo y representante legal de las sucesiones de *** y ****, personalidad que acredita en términos de las copias certificadas de las documentales que allega para tal efecto, contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad y otra autoridad; fórmense expedientes electrónicos, captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrense con los números de juicio 143/2025 y 144/2025, que les corresponde. En ese sentido, se obtiene que, si ambos juicios son promovidos, en esencia, contra los mismos actos, reclamados a las mismas autoridades responsables y, cuyo origen deriva de las mismas circunstancias; lo procedente es decretar la acumulación de los juicios. En consecuencia, se ordena acumular de plano el juicio de amparo 144/2025 al diverso juicio 143/2025, por ser éste el más antiguo, debido a que éste fue el primero que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en esta ciudad. ADMISIÓN En mérito de lo anterior, con fundamento en los los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 107, 108, 110 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITEN en sus términos las demandas de amparo promovidas por ***, por propio derecho y por ***, en su carácter de albacea definitivo y representante legal de las sucesiones de ** y **; háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Con fundamento en el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, tramítese el incidente de suspensión únicamente por cuanto hace a la demanda de amparo presentada por la quejosa Alejandra Alcázar Piza; y, con independencia de la formación electrónica de dicho expediente, con las constancias conducentes, fórmese un cuaderno físico por cuerda separada. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO para que tenga verificativo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
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