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José Juan Santamaría Flores | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 859/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Juan Santamaría Flores
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 859/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Juan Santamaría Flore en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 859/2018

  • 10 de Diciembre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por ***, mediante el cual solicita la devolución del documento que refiere en su ocurso de mérito; atento a su petición, dígase a la ocursante que se esté a lo acordado en auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en el que se dejó a su disposición la documental en cuestión para que acudiera a este órgano federal a recogerla. Finalmente, no ha lugar a tener por autorizados para oír y recibir notificaciones a los profesionistas que refiere, en virtud de que la ocursante no es parte en el presente asunto

  • 09 de Noviembre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del oficio ***, a través del cual se le remitieron los autos originales del juicio de usucapión *** de su índice; no obstante, en virtud de que el juez oficiante adjuntó a su oficio de mérito el citado expediente, devuélvase este último a su lugar de origen para los efectos legales conducentes, sin que sea necesario requerir acuse de su recibo a la autoridad responsable

  • 05 de Noviembre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte PROMOVENTE, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 30 de Octubre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta, signado por el quejoso, mediante el cual solicita se le expida copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio; atento a lo anterior, expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos, autorizando para recibirla a los profesionistas que refiere. Sin que haya lugar a expedirle copia certificada de las actuaciones del expediente *** del índice del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, en virtud de que las mismas fueron devueltas al juzgado de origen mediante proveído de veinticuatro de octubre del año en curso, por lo que ya no obran en este juzgado

  • 25 de Octubre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, el original del expediente ***de su índice, que remitió en apoyo a su informe justificado; sin que haya lugar a ordenar desglose, toda vez que por auto de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ordenó formar un tomo de pruebas por cuerda separada del principal. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo. Se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger el documento original que exhibió junto a su demanda de amparo; apercibida que de no hacerlo en el referido plazo, el mismo será destruido. Asimismo, en virtud de que obra en autos copia certificada del instrumento ***, el cual fue exhibido por ***, mediante escrito presentado el doce de septiembre del año en curso; requiérase a la ocursante para que dentro del mismo plazo señalado en el párrafo que antecede, acuda a este juzgado federal a recoger el documento aludido; con apercibimiento que de no hacerlo, el mismo será destruido; para tal efecto, notifíquese personalmente el presente proveído en el domicilio señalado en su ocurso de mérito. Finalmente, tan pronto haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 09 de Octubre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada, mediante el cual solicita se le expida copia certificada de las constancias que refiere en su ocurso de mérito; atento a lo anterior, expídase a la promovente la copia certificada que solicita, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos

  • 05 de Octubre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución

  • 03 de Octubre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 28 de Septiembre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada ***, mediante el cual solicita dejar de tener como su abogado a ***; atento a su petición, se tiene por revocado el nombramiento del profesionista referido como autorizado de la tercera interesada en términos amplios

  • 27 de Septiembre del 2018

    Actor: José Juan Santamaría Flores

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta, signado por la tercera interesada ***, mediante el cual ofrece de su parte la prueba testimonial a cargo de las personas que refiere en su ocurso de mérito y para tal efecto anexa el interrogatorio correspondiente. Se desecha de plano la prueba ofrecida por la ocursante. Ahora bien, la tercera interesada, en su escrito de cuenta, ofrece como prueba la testimonial, a cargo de *** al tenor del interrogatorio que adjuntó. Del cuestionario relativo, se advierte que con dicha probanza la oferente intenta acreditar que le asiste un mejor derecho que al quejoso, respecto del predio denominado ***, ubicado en ***; sin embargo, dicha pretensión no constituye la materia del juicio de amparo en que se actúa, pues, como ya ha quedado señalado, el quejoso hizo consistir el acto reclamado en la omisión de acordar su escrito mediante el cual promovió incidente de cancelación de inscripción de sentencia dentro del juicio natural, por lo que la acreditación de un mejor derecho respecto del predio en cuestión no puede ser objeto de análisis en el presente sumario, pues corresponde a la autoridad ordinaria judicial, por ser facultad propia de esa potestad. Lo anterior, en virtud que es en el propio juicio ordinario de usucapión, en el que la aludida tercera interesada es parte actora, donde le corresponde acreditar que tiene un derecho respecto de la propiedad del inmueble en cuestión, por encontrarse en posesión en determinado tiempo, a nombre propio, de manera pública, pacífica, continua y derivada de un justo título. En razón a lo anterior, lo procedente es desechar la prueba ofrecida por ***, pues, se itera, la misma tiene por objeto acreditar pretensiones materia del juicio de usucapión de origen, lo que corresponde dirimir a la autoridad responsable, por lo que no resultan idóneas para efectos del presente juicio de amparo. Por otra parte, de autos se advierte que mediante proveído de trece de septiembre de dos mil dieciocho, se reservó proveer respecto de la promoción presentada por ***, quien se ostentó como apoderada legal de ***, hasta en tanto obrara en autos el expediente de origen. No ha lugar a tener como tercera interesada a ***, en virtud de que si bien dicha persona es parte demandada en el juicio de origen, no le asiste un interés contrario a la parte quejosa, dado que no obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones, por lo que no encuadra en la hipótesis normativa que establece el precepto legal antes citado

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