Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Juan Varela Herrera.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 668/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Juan Varela Herrera en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.
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...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DEL QUEJOSO...EXPÍDASELE COPIA CERTIFICADA...
Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de ocho de diciembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con el oficio 1726 signado por la Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que hayan realizado manifestación alguna; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, página 243, del rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos 192 a 214 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado numeral 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión de amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, el diez de noviembre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, la cual causó ejecutoria el uno de diciembre de dos mil quince; determinación que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: "Dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 438/2013, promovido por Nereyda Elizeth García Vázquez a partir de la diligencia de emplazamiento a los hoy quejosos, que iniciaron con los citatorios de espera de once de noviembre de dos mil trece; y, Ordene emplazarlos conforme a las formalidades que prevé la norma legal aplicable al caso. Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, la Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, mediante oficio 1726 remitió copia certificada de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil quince, en la que dejó sin efectos las diligencias de emplazamiento efectuadas por la Actuaria adscrita a la Central de Actuarios de fecha once de noviembre de dos mil trece, incluyendo la cita de espera de esa misma fecha, dejando sin efectos todo lo actuado de manera posterior incluyendo la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, de igual forma libró carta rogatoria al Consulado de México en Mc Allen, Texas, a efecto de que les corra traslado a MARIA DEL CARMEN CRUZ MAURICIO DE VARELA Y JOSE JUAN VARELA HERRERA, aquí quejosos.
...TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE MEDIANTE EL CUAL INFORMA EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA..PÓNGASE A LA VISTA DE LA PARTE QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS...
SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES...
...PRIMERO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN...
Téngase por recibido el escrito de firmado por José Luis Gutiérrez Aguirre, autorizado de la parte quejosa José Juan Varela Herrera y María del Carmen Cruz Mauricio, por medio del cual reitera las pruebas a favor de los quejosos, por lo que el escrito será relacionado en la etapa de pruebas en la audiencia constitucional que al efecto se celebre.
...se difiere la audiencia constitucional y se fijan en su lugar las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil quince, para su verificativo...
...AGRÉGUESE EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA OFRECE PRUEBA DCUMENTAL..
...INFORME JUSTIFICADO...DESE VISTA A LAS PARTES...
...INFORME JUSTIFICADO..DESE VISTA A LAS PARTES...
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