Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Lauro Enrique Aguilar Miranda
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 667/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Lauro Enrique Aguilar Miranda en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Junio del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: José Lauro Enrique Aguilar Miranda
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y, hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: José Lauro Enrique Aguilar Miranda
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por conducto de su apoderada legal ***, contra el acto reclamado precisado en el considerando segundo y por los motivos señalados en el diverso cuarto de esta resolución
Actor: José Lauro Enrique Aguilar Miranda
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad referida, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como pruebas de su parte, la documental que anexa a su informe justificado, consistente en copia certificada de diversas constancias que obran dentro del expediente laboral *** de su índice, así como la presuncional legal y humana, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y como delegadas de la autoridad oficiante, a las personas que refiere
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que aún se encuentra transcurriendo el plazo establecido en auto de veintisiete de junio del año en curso, a efecto de que la autoridad señalada como responsable en este juicio, rindan su informe justificado. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el citado numeral se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para el verificativo de la misma
Actor: José Lauro Enrique Aguilar Miranda
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***, por conducto de su apoderada legal Raquel George Miranda; personalidad que acredita con la copia de la audiencia de diez de agosto de dos mil trece, desahogada en el juicio laboral de origen ***, respecto de la cual, bajo protesta de decir verdad, refiere que es copia íntegra e inalterable. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a ordenar la apertura del incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO para la celebración de la audiencia constitucional. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación. Se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde. Se tiene como tercero interesado al Ayuntamiento del Municipio de la Magdalena, Tlaltelulco, Tlaxcala. Por tanto, se ordena su emplazamiento anexando copia simple de la demanda de amparo. Téngase como pruebas de la parte quejosa la documental que anexó a su escrito de demanda y la presuncional legal y humana, mismas que se desahogan por su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica en su escrito de cuenta, y como autorizados a los profesionistas que refiere, por así haberlo solicitado expresamente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información