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José Luis Arroyo Osorno | Junta Especial Número 33 De La Exp: 724/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Luis Arroyo Osorno
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 724/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Luis Arroyo Osorno en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 724/2015

  • 27 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 13 de Abril del 2016

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que informa que el cinco de abril del año en curso, recibió diverso juicio de amparo directo promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del laudo de once de marzo de dos mil dieciséis; hágase del conocimiento de la autoridad oficiante, que el juicio de amparo que nos ocupa, en auto de once de abril del año en curso, fue turnado a fin de emitir el acuerdo plenario en cuanto al cumplimiento de la resolución en comento; devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia de la Magistrada que suscribe, para el dictado de la resolución correspondiente.

  • 17 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de once de marzo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 10 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciséis. Del estado de autos se advierte que el dieciocho de febrero del año en curso, se tuvo a la autoridad responsable informado que turnó los autos para la emisión del laudo, sin que al día de hoy haya vuelto a comunicar lo relativo; requiérasele para que en el término de tres días hábiles, remita la constancia que así acredite su actuación o en su caso informe a este órgano colegiado el estado procesal que guarda el expediente laboral, respecto al cumplimiento de la ejecutoria y remita la constancia que lo avale.

  • 19 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual dejó insubsistente el laudo de cinco de octubre de dos mil quince, y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 15 de Febrero del 2016

    PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando último, la Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Arroyo Osorno, contra el laudo de cinco de octubre de dos mil quince, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral 40/2014. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en el último considerando de la misma.

  • 07 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 24 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio de la junta responsab

  • 18 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable; mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por José Luis Arroyo Osorno por propio derecho, en contra del laudo de cinco de octubre de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 724/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado en su carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 725/2015, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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