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Jose Luis Cantu Sierra. | Junta Especial Número 60 De La Federal Exp: 1180/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Luis Cantu Sierra.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1180/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Luis Cantu Sierra en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1180/2017

  • 31 de Enero del 2018

    ...Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días... sin que la parte quejosa haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo... por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. ...

  • 09 de Enero del 2018

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside. Ahora, del estado que guardan los autos, se advierte que el quejoso reclamó la omisión de dictar resolución relativa a la revisión de acto de ejecución, en el expediente laboral 293/2003, así como su notificación y la omisión de acordar el escrito de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en el que solicitó el dictado de la resolución incidental; sin embargo, del análisis de las constancias que se anexaron al oficio de cuenta, se observa que el mismo, se dictó el quince de diciembre de dos mil dieciste, notificándose el cuatro de enero del año en curso a las partes.

  • 08 de Enero del 2018

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 2/2018, del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionaran en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega la misma al representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos.

  • 04 de Enero del 2018

    ...Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no han transcurrido los quince días, otorgados a la autoridad responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que rindiera su informe justificado, computado a partir de que tuvo conocimiento del proveído mediante el cual se le requirió (treinta de noviembre de dos mil diecisiete), tomando en consideración que se encontraba gozando de su período vacacional. En razón a lo anterior, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.

  • 30 de Noviembre del 2017

    Vista la demanda de amparo promovida por José Luis Cantú Sierra, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1180/2017-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.

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