Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Distrito Judicial De Calera De Víctor Rosales, Zacatecas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 526/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Castañón Félix en contra de Juez De Primera Instancia Del Ramo Civil Del Distrito Judicial De Calera De Víctor Rosales, Zacateca en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 16 de Abril del 2015 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
En siete de junio de dos mil dieciséis, la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, CERTIFICO: Que transcurrió el término de tres días que se concedió a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, en relación con el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo sin que haya hecho manifestación alguna; lo que se asienta para los efectos legales conducentes. DOY FE. En la misma fecha, se da cuenta a la Juez con la certificación que antecede y con el estado que guardan los presentes autos. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, a siete de junio de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta asentada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la que se advierte que la parte quejosa no hizo manifestación alguna en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, y la Jurisprudencia cuyo rubro es: "INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, UNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrada con el número 26/2000; este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, procede a pronunciarse sobre el cumplimiento de que se trata en los términos siguientes: El veintiuno de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías, la que concluyó con el dictado de la resolución en diecinueve de agosto de ese propio año, en la que se negó al impetrante de garantías el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados (fojas cuarenta y siete a sesenta y tres). Inconforme con la anterior determinación el autorizado del aquí quejoso interpuso recurso de revisión, acordándose lo conducente en proveído de tres de septiembre de dos mil quince (foja ochenta y una), motivo por el cual mediante el oficio número 13256 de veintiuno de septiembre del año en cita, se remitió el original del juicio en que se actúa, el original del escrito de expresión de agravios y copia del mismo para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado, para la substanciación del recurso interpuesto (foja ciento cuarenta y siete). Mediante proveído de uno de marzo de dos mil dieciséis (fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), se recibió el oficio registrado con el número 4259 mediante el cual la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en esta ciudad, remitió el juicio de amparo 526/2015 así como copia certificada de la resolución de veinticinco de febrero de este propio año, resolución que revocó la sentencia emitida por este Juzgado y se concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en los términos y para los efectos siguientes: [.] .para el efecto de que el juez señalado como responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento, a partir del auto de exequendo, con el objeto de que se practique nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y el ministro ejecutor se cerciore, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, lo que deberá dejar asentado claramente y hecho que sea, continúe el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda." [.] En el referido auto de uno de marzo de dos mil dieciséis, se requirió a las autoridades responsables Juez y Ministro Ejecutor, ambos del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, para que dentro del término de tres días dieran cumplimiento al fallo protector de garantías (fojas ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis). En auto de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis (foja ciento noventa y una), se acordó la recepción de los oficios números 728 y 729 mediante los cuales las responsables Juez y Ministro Ejecutor, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, en cumplimiento a la ejecutoria, el primero remitió copias certificadas del auto de diez de marzo de dos mil dieciséis, del que se advierte que se ordenó la reposición del procedimiento a partir del auto de exequendo, con el objeto de que el Ministro Ejecutor en mención, practicara nuevamente el emplazamiento al demandado -aquí quejoso José Luis Castañón Félix- en el domicilio señalado en la demanda y además se cerciorara, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, lo cual debería dejar asentado claramente y hecho que sea lo anterior, se continúe el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda; asimismo, el ministro ejecutor se adhirió al cumplimiento dado por su superior (fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y siete). En el mencionado proveído de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días para que expusiera lo que a su derecho correspondiera, sin que hubiera hecho manifestación alguna (foja ciento ochenta y uno). Posteriormente, el trece de abril de dos mil dieciséis, el autorizado de la parte quejosa presentó un escrito mediante el cual manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado por la juez de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, por lo que este órgano jurisdiccional determinó requerir de nueva cuenta a las autoridades responsables por el término de tres días para que dieran cumplimiento al fallo protector de acuerdo a lo solicitado en dicho auto (fojas ciento noventa y cuatro y ciento noventa y cinco). Así, el veintinueve de abril actual, se tuvo por informando al Juez del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas que solicitó al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio procediera a la cancelación de la inscripción del embargo en los bienes inmuebles propiedad del quejoso José Luis Castañón Félix (fojas doscientos seis y doscientos siete). Y el once de mayo del presente año, la Oficial Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio residente en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas informó que los inmuebles descritos en la demanda de amparo no tienen gravamen por embargo (foja doscientos diecisiete). Por su parte el Secretario Auxiliar en funciones de Ministro Ejecutor adscrito al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, remitió copia certificada de la diligencia de veinte de mayo del año en cita, de la que se advierte: "En Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, siendo las 13:45 horas del día 20 del mes de mayo del dos mil dieciséis, constituido que soy el Ciudadano licenciado José Alfonso Díaz de León, Secretario Auxiliar del juzgado de primera instancia del ramo civil de Calera de Víctor Rosales, en funciones de ministro ejecutor, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el domicilio señalado dentro de autos de la parte demandada de nombre José Luis Castañón Félix ubicado en la calle Hidalgo número setecientos tres, poniente, de esta ciudad, del cual previo cercioramiento físico por el nombre que aparece en la placa oficial de la calle y por el número exterior del inmueble que es una casa-habitación de color rosa y puertas y ventanas blancas, por lo que procedo a tocar la puerta principal de acceso al domicilio en varias ocasiones y por el espacio de un tiempo prudente y determinado, hace acto de presencia una persona del sexo femenino quien dice llamarse María Soledad Castañón Félix, persona quien dice ser hermana del demandado y quien si se identifica con su credencial de elector folio 0000054185981 y clave CSFLSL47040532M800 y quien me informa que en dicho domicilio no vive el demandado ya que vive en Estados Unidos de América y que ocasionalmente llega a venir, a lo que en razón a ello y a efecto de cerciorarme de que le demandado habita o vive en el domicilio referido líneas arriba procedo a recabar el dicho de los vecinos y para ello el vecino del lado contiguo de la casa marcada con el número (701) setecientos uno, poniente de nombre ESMERALDA GUTIÉRREZ, y quien no se identifica con documento oficial por no tener en este momento y es una persona de tez morena, bajita chinita, con cachucha, ojos oscuros, nariz pequeña, labios medianos, complexión media baja y a decir de la misma persona de sesenta años de edad y al preguntarle de si vive o no, el demandado de nombre José Luis Castañón Félix, en el domicilio número (703) setecientos tres de propia voz me dice "Pues él no vive ahí ya que está viviendo con su familia en Estados Unidos y solo viene algunos días y se vuelve a regresar y no puedo dar información porque no quiero tener problemas con su hermana y es todo", enseguida procedo a recabar el dicho del vecino del número (703-A) quien dice llamarse SUSANA GONZÁLEZ DE REZA, y quien no se identifica con documento oficial alguno por no tener en este momento y al preguntarle si vive o no, el demandado en el número 703 de esta misma calle de propia voz manifiesta "Pues él es tío de mi esposo y no se encuentra en ese domicilio ya que él y su familia se fueron a vivir a Estados Unidos y solamente se ve de vez en cuando y solamente vive en ese domicilio la hermana de él y es todo ya que no quiero tener problemas con la vecina y es todo" a lo que acto seguido procedo a recabar el dicho de la vecina del número (708) setecientos ocho de la acera de enfrente quien dice llamarse MARÍA CHÁVEZ GUILLEN, persona quien no se identifica con documento oficial alguno por no tener en este momento y es una persona de tez blanca, pelo canoso agarrado, de cara mediana, ojos claros, labios medianos, nariz regular, complexión media alta, con delantal, a decir de la misma persona de sesenta y seis años de edad y quien me informa de propia voz "En ese domicilio solamente vive la hermana del C. José Luis Castañón Félix, y él está viviendo en los Estados Unidos ya que allá está su familia y solamente viene algunos días y se va y ahí está la hermana ya que yo no puedo informar más porque no quiero problemas y las cosas están difíciles en estos días y es todo", en razón a lo anterior procedo al domicilio marcado con el número (705) setecientos cinco de la misma calle y me atiende una persona del sexo femenino quien dice llamarse SOFÍA FERNÁNDEZ, y quien no se identifica con documento oficial por no tener en este momento y es una persona de tez blanca, pelo largo agarrado, de cara mediana, labios regulares, nariz mediana, ojos café, de complexión media y quien dice tener la edad de sesenta y tres años y quien me informa de propia voz "En ese domicilio ya no vive el ciudadano José Luis Castañón Félix, ya que actualmente está con su familia en Estados Unidos y solamente viene de vez en cuando unos días y se va y es todo lo que sé porque la única que vive en el domicilio es la hermana de él, y es todo", a lo que enseguida y por las razones anteriores no es posible dar cumplimiento a la diligencia ordenada por auto de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente número 28/2014, tramitado en el Juzgado del Ramo Civil de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, por lo tanto se levanta la presente acta, firmando al calce los que intervinieron, quisieron y/o pudieron hacerlo, lo cual se asienta para debida constancia legal. DOY FE". Ahora bien, atendiendo a que en la ejecutoria protectora de garantías, se concedió a la parte quejosa para que el juez de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, ordenara la reposición del procedimiento, con el objeto de que el Ministro Ejecutor en mención, practicara nuevamente el emplazamiento al demandado -aquí quejoso José Luis Castañón Félix- en el domicilio señalado en la demanda y además se cerciorara, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, lo cual debería dejar asentado claramente y hecho que sea lo anterior, se continúe el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda, así como girar oficio al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el mencionado municipio para que cancelara la inscripción del embargo trabado sobre los inmuebles descritos en la demanda de amparo, así como de la inminente adjudicación de los mismos. Y tomando en consideración que de los aludidos comunicados y constancias mencionadas, se advierte que se acataron los extremos de la concesión en los términos precisados en párrafos que anteceden. En consecuencia, este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, DECLARA CUMPLIDA la sentencia que otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión; y en esa virtud, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otro lado, con fundamento en los puntos vigésimo, fracción III y vigésimo primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, y por lo tanto el expediente en que se actúa SÍ ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN con excepción del escrito inicial de demanda, de la sentencia emitida en autos, y en su caso, de la ejecutoria correspondiente. Por otra parte, lo relativo al original del incidente de suspensión relativo al juicio en que se actúa, en su oportunidad y con fundamento en los puntos vigésimo, fracción III y vigésimo primero, fracción II, del citado Acuerdo General Conjunto 1/2009, se determina que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, en virtud que se negó la suspensión definitiva; además de que este Juzgado considera que no revisten valor jurídico o histórico por el cual deban conservarse; en atención a ello, glósese al principal el original del incidente. Asimismo, el CUADERNO DUPLICADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN correspondiente al presente juicio de amparo ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, dado que no contiene valor jurídico o histórico por el cual deba conservarse; por tanto, guárdese por separado dicho cuaderno, para que una vez que transcurra el término de seis meses a que se refiere el citado punto vigésimo, se lleve a cabo su destrucción. Una vez que transcurran los tres años que establece el primer párrafo del punto décimo primero, remítase previa digitalización del escrito inicial de demanda y de la sentencia por conducto de la Administración Regional al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto décimo tercero del acuerdo referido, inclúyase el presente asunto en el acta y relación correspondiente que deberá remitirse al Centro General de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA, MEDIANTE OFICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y POR LISTA A LAS DEMÁS PARTES. Así lo acordó y firma la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza.- DOY FE. María del Carmen
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, da cuenta a la Juez con un oficio y anexo registrado con el número 10010. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de cuenta que remite el Secretario Auxiliar en funciones de Ministro Ejecutor adscrito al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, al que adjunta copia certificada de la diligencia de veinte de mayo del año en curso; con lo que, dése vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos su legal notificación, exponga lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado conforme a las constancias que obren en autos, se pronunciará sobre el cumplimiento otorgado al fallo constitucional. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario de Juzgado, en funciones de Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, comunicada mediante oficio SEPLE./GEN./004/3450/2016, firmado por el licenciado Gonzalo Moctezuma Barragán, Secretario Ejecutivo del Pleno de dicho consejo, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza y da fe. *María del Carmen*
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, da cuenta al Secretario en funciones de Juez con un oficio registrado con el número 9616 y anexo que se acompaña. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de cuenta que remite la Oficial Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, al que adjunta copia certificado de libertad de gravamen número 062987; en consecuencia, una vez que el Secretario Auxiliar en funciones de Ministro Ejecutor adscrito al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de ese propio distrito judicial, de cumplimiento al fallo protector de garantías se dará vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario de Juzgado, en funciones de Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, comunicada mediante oficio SEPLE./GEN./004/3450/2016, firmado por el licenciado Gonzalo Moctezuma Barragán, Secretario Ejecutivo del Pleno de dicho consejo, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza y da fe. *María del Carmen*
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra da cuenta al Secretario en funciones de Distrito Juez con dos oficios con registros 8618 y 8545, ambos con anexos. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios de cuenta que suscribe el Juez Segundo de Distrito en el Estado con sede en esta ciudad, a los que adjunta los diversos números 1158 y 1160 signados por el Juez del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, de los que se acuerda lo siguiente: Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio número 1158 suscrito por el Juez del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, al que copia certificada del oficio 1156 remitido al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese distrito judicial; en atención a su contenido, una vez que las diversas autoridades responsables se pronuncien respecto del cumplimiento que den a la ejecutoria dictada en este expediente, se dará vista a la parte quejosa para que se imponga del contenido y del comunicado que al efecto emita. De igual manera, agréguese a sus autos el oficio 1160 firmado por el juez responsable, mediante el cual informa que recibió en ese juzgado a su cargo el oficio número 18600/2016, dirigido al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, anexando copia cotejada del mismo, de lo que se advierte que la citada autoridad ejecutora no tiene conocimiento del contenido del oficio en mención; por lo que, transcríbase el auto de trece del mes y año en curso para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. ".Zacatecas, Zacatecas, trece de abril de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los presentes autos, en especial el escrito presentado por el autorizado de la parte quejosa el veintiocho de marzo del año que transcurre, registrado con el número 6151, mediante el cual manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado por la juez de Primera Instancia de Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas. Ahora, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, procede a pronunciarse sobre el cumplimiento de que se trata en los términos siguientes: El veintiuno de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia constitucional en el presente juicio (foja cuarenta y siete); el diecinueve de agosto del año próximo pasado, se dictó la sentencia respectiva en la que se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en los términos ahí precisados (fojas cuarenta y ocho a sesenta y tres); inconforme con lo anterior el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión (foja setenta y siete a ochenta). Posteriormente, el uno de marzo del año en curso (foja ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), se tuvo por recibido el oficio que remitió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, al que acompañó testimonio autorizado de la resolución pronunciada el veinticinco de febrero del año en curso, de la que se advierte que se revocó la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito y en su lugar concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso José Luis Castañón Félix, para el efecto de que el juez señalado como responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada, ordenara la reposición del procedimiento, a partir del auto de exequendo, con el objeto de practicarse nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y el ministro ejecutor se cerciorara, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, dejando constancia que así lo acredite y, enseguida, continuara con el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho correspondiera. En cumplimiento a la sentencia protectora, el juez de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, mediante el oficio registrado con el número 5848, remitió copia certificada del auto de diez de marzo del año en curso (fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro); una vez desahogada la vista que se ordenó dar a la parte quejosa con el mencionado cumplimiento, ésta expuso su inconformidad, toda vez que la responsable omitió girar oficio al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, para que cancelara la inscripción del embargo trabado sobre los inmuebles descritos en la demanda de amparo, así como de la inminente adjudicación de los mismos. Efectivamente le asiste la razón al profesional en comento, porque, como lo señala, al concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se ordenara la reposición del procedimiento a partir del auto de exequendo y se llevara a cabo nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y el ministro ejecutor se cerciorara por cualquier medio que aquél vive o habita allí, debiendo dejar asentado claramente dicha circunstancia y hecho esto continuara el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho correspondiera, es evidente que el embargo trabado sobre bienes propiedad del aquí quejoso y su inscripción en el registro público de la propiedad, derivan de aquél emplazamiento irregular, por lo que al haberse dejado sin efecto éste, por consecuencia lógica y jurídica se debe anular la inscripción respectiva. Por tanto, de nueva cuenta requiérase a las responsables para que acaten en sus términos el fallo protector de que se trata e informen sobre su cumplimiento dentro del término de TRES DÍAS, siguientes a la legal notificación de este auto y remitan las constancias que así lo acrediten, apercibidas que de no hacerlo sin causa justificada se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de este propio Circuito para seguir el trámite de ejecución que puede culminar con la separación de su cargo y su consignación. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Así lo acordó y firma la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza y da fe.". Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario de Juzgado, en funciones de Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, comunicada mediante oficio SEPLE./GEN./004/3450/2016, firmado por el licenciado Gonzalo Moctezuma Barragán, Secretario Ejecutivo del Pleno de dicho consejo, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza y da fe. *María del Carmen*
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
El trece de abril de dos mil dieciséis, la Secretaria licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, da cuenta a la Juez con el estado de autos. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, trece de abril de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los presentes autos, en especial el escrito presentado por el autorizado de la parte quejosa el veintiocho de marzo del año que transcurre, registrado con el número 6151, mediante el cual manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado por la juez de Primera Instancia de Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas. Ahora, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, procede a pronunciarse sobre el cumplimiento de que se trata en los términos siguientes: El veintiuno de mayo de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia constitucional en el presente juicio (foja cuarenta y siete); el diecinueve de agosto del año próximo pasado, se dictó la sentencia respectiva en la que se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en los términos ahí precisados (fojas cuarenta y ocho a sesenta y tres); inconforme con lo anterior el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión (foja setenta y siete a ochenta). Posteriormente, el uno de marzo del año en curso (foja ciento setenta y cinco a ciento setenta y seis), se tuvo por recibido el oficio que remitió el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, al que acompañó testimonio autorizado de la resolución pronunciada el veinticinco de febrero del año en curso, de la que se advierte que se revocó la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito y en su lugar concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso José Luis Castañón Félix, para el efecto de que el juez señalado como responsable, dejara insubsistente la sentencia reclamada, ordenara la reposición del procedimiento, a partir del auto de exequendo, con el objeto de practicarse nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y el ministro ejecutor se cerciorara, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, dejando constancia que así lo acredite y, enseguida, continuara con el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho correspondiera. En cumplimiento a la sentencia protectora, el juez de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, mediante el oficio registrado con el número 5848, remitió copia certificada del auto de diez de marzo del año en curso (fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro); una vez desahogada la vista que se ordenó dar a la parte quejosa con el mencionado cumplimiento, ésta expuso su inconformidad, toda vez que la responsable omitió girar oficio al Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, para que cancelara la inscripción del embargo trabado sobre los inmuebles descritos en la demanda de amparo, así como de la inminente adjudicación de los mismos. Efectivamente le asiste la razón al profesional en comento, porque, como lo señala, al concederse el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se ordenara la reposición del procedimiento a partir del auto de exequendo y se llevara a cabo nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y el ministro ejecutor se cerciorara por cualquier medio que aquél vive o habita allí, debiendo dejar asentado claramente dicha circunstancia y hecho esto continuara el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho correspondiera, es evidente que el embargo trabado sobre bienes propiedad del aquí quejoso y su inscripción en el registro público de la propiedad, derivan de aquél emplazamiento irregular, por lo que al haberse dejado sin efecto éste, por consecuencia lógica y jurídica se debe anular la inscripción respectiva. Por tanto, de nueva cuenta requiérase a las responsables para que acaten en sus términos el fallo protector de que se trata e informen sobre su cumplimiento dentro del término de TRES DÍAS, siguientes a la legal notificación de este auto y remitan las constancias que así lo acrediten, apercibidas que de no hacerlo sin causa justificada se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de este propio Circuito para seguir el trámite de ejecución que puede culminar con la separación de su cargo y su consignación. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y MEDIANTE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Así lo acordó y firma la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado, ante la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, Secretaria que autoriza y da fe
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
En veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la Secretaria licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, doy cuenta a la Juez con el escrito con registro 6151. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese a sus autos el escrito signado por José Alberto Zárate Juárez, en su carácter de autorizado del quejoso José Luis Castañón Félix, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; y en atención a su contenido, téngasele haciendo las manifestaciones que vierte respecto al cumplimiento otorgado por la autoridad señalada como responsable, las que serán tomadas con consideración en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES. Lo proveyó y firma la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con Secretaria que autoriza, licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra.- DOY FE
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, da cuenta a la Juez con un oficio registrado con el número 5848 y anexos que se acompañan. CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de cuenta que remite la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en esta ciudad, al que adjunta los diversos números 728 y 729, signados por el Juez y el Ministro ejecutor, ambos adscritos, al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas; en atención a su contenido, se acuerda lo siguiente Agréguense a los autos para que obren como corresponda los oficios 728 y 729, signados por el Juez y el Ministro ejecutor, ambos adscritos, al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del distrito judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas; en consecuencia, con dichos comunicados y el anexo consistente en copia certificada del auto de diez del mes y año en curso, que adjunta a su comunicado el Juez oficiante, dese vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos su legal notificación, exponga lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado conforme a las constancias que obren en autos, se pronunciará sobre el cumplimiento otorgado al fallo constitucional. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firmó la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con Secretaria que autoriza, licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra.- DOY FE. *María del Carmen*
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
CERTIFICACIÓN: LA LICENCIADA REBECA ISABEL MEDINA BECERRA, SECRETARIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, HACE CONSTAR Y CERTIFICA: QUE MEDIANTE OFICIO SEADS/455/2016, DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE ADSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, INFORMÓ QUE EL PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL PROPIO DÍA, ACORDÓ LA ADSCRIPCIÓN DE LA LICENCIADA ISAURA ROMERO MENA, COMO TITULAR DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON EFECTOS A PARTIR DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS; LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. DOY FE. ZACATECAS, ZACATECAS A UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. LIC. REBECA ISABEL MEDINA BECERRA. En la misma fecha, la Secretaria licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra, doy cuenta a la Juez con la certificación que antecede y un oficio con registro 4259.- CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, a uno de marzo de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede asentada por la Secretaria adscrita a este Tribunal Federal, hágase del conocimiento de las partes que mediante mediante oficio SEADS/455/2016, de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el Pleno en sesión celebrada el propio día, acordó la adscripción de la licenciada Isaura Romero Mena, como titular de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con efectos a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, ello para los efectos legales conducentes. Por otra parte, visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, al que acompaña testimonio autorizado de la resolución pronunciada el veinticinco de febrero del año en curso, en el amparo en revisión civil 332/2015-4, así como los autos del juicio de amparo 526/2015 y un legajo de pruebas. Acúsese el recibo de estilo, agréguese el cuaderno de antecedentes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, toda vez que la Superioridad mediante la ejecutoria de mérito revocó la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito el diecinueve de agosto de dos mil quince, en la que se negó el amparo y protección de la justicia federal solicitados; para concluir con los siguientes resolutivos: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Castañón Félix, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria, para los efectos que se señalaron en el considerando último. Notifíquese; (.)" En consecuencia, hágase esta circunstancia del conocimiento de las partes y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, requiérase al Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, y al Secretario Auxiliar en funciones de Ministro Ejecutor adscrito a dicho órgano jurisdiccional, para que dentro del término de TRES DÍAS, den cumplimiento a la ejecutoria de que se trata, esto es, la primera de las nombradas ordene la reposición del procedimiento, a partir del auto de exequendo, con el objeto de que el Ministro Ejecutor en mención, practique nuevamente el emplazamiento al demandado en el domicilio señalado en la demanda y además se cerciore, por cualquier medio, que aquél ahí vive o habita, lo que deberá dejar asentado claramente y hecho que sea lo anterior, se continúe el procedimiento hasta el dictado de la sentencia que en derecho corresponda. Asimismo, se les requiere a las mencionadas autoridades para que remitan las constancias que así lo acrediten, apercibidas que de no hacerlo así sin causa justificada se les impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo vigente; y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de este propio Circuito para seguir el trámite de inejecución. Asimismo, devuélvase a la autoridad en comento el juicio mercantil ejecutivo 28/2014, que remitió como apoyo a su informe justificado. Finalmente, remítase a las autoridades responsables copia simple de la ejecutoria que ahora se recibe. NOTIFÍQUESE MEDIANTE OFICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y PERSONALMENTE A LAS DEMÁS PARTES. Así lo acordó y firma la licenciada Isaura Romero Mena, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con la Secretaria que autoriza licenciada Rebeca Isabel Medina Becerra.- Doy fe
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
En veintiocho de septiembre de dos mil quince, el Secretario de Juzgado licenciado Jorge Martín Zamora González, da cuenta al Juez, con un oficio con registro número 19029.- CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, a veintiocho de septiembre de dos mil quince Agréguese a sus autos el oficio número 9066/2015, signado por el Actuario Judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en esta ciudad, por el que comunica que la Superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por el licenciado José Alberto Zárate Juárez, en su carácter de autorizado del quejoso José Luis Castañón Félix, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince, dictada por este Juzgado de Distrito, en el amparo indirecto 526/2015, quedando registrado como amparo en revisión civil número 332/2015-4. NOTIFIQUESE POR MEDIO DE LISTA. Así lo acordó y firma el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario que autoriza.- DOY FE. Sonia
Actor: José Luis Castañón Félix
Demandado: Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas
Zacatecas, Zacatecas a tres de septiembre de dos mil quince. Visto el escrito de cuenta signado por el licenciado José Alberto Zárate Juárez en su carácter de autorizado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión y adjunta un diverso por el que formula los agravios los agravios que le causa la resolución recurrida; en tal virtud, como lo solicita, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso e) 86, 88, 89, y demás relativos de la Ley de Amparo vigente, téngase por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil quince, en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; distribúyanse entre las demás partes las copias del escrito de expresión de agravios exhibido, debiendo recabarse la constancia respectiva, agregándose la que corresponda a este expediente y dentro del término legal, remítase el original de estos autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en esta capital, para los efectos legales que procedan, el original del escrito de expresión de agravios y copia del mismo para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho Órgano Colegiado, así como el juicio ejecutivo mercantil 28/2014 que remitió el juez responsable en apoyo a su informe justificado, a fin de que sea substanciado el recurso interpuesto en contra de la referida sentencia. Fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Por último, una vez que obre en autos el acuse de recibo del oficio dirigidos a las autoridades responsables foráneas, relativo a la interposición de este recurso, envíese al citado Tribunal Colegiado, el presente juicio de garantías con sus respectivos anexos, para la substanciación del recurso de revisión. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza licenciado Jorge Martín Zamora González.- DOY FE
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