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José Luis Cayetano Lerma. | Juez Décimo Primero De Partido En Exp: 817/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: José Luis Cayetano Lerma. | Juez Décimo Primero De Partido En Materia Civil De Esta Ciudad .
Demandado: Juez Décimo Primero De Partido En Materia Civil De Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 817/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Cayetano Lerma en contra de Juez Décimo Primero De Partido En Materia Civil De Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 25 de Julio del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 817/2024

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Magistrado de la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, por la Jueza de Partido Décimo Primero Civil y por el actuario adscrito a la Oficina Central de Actuarios en Materia Civil, ambos con residencia en esta ciudad, rinden informe justificado, asimismo, las dos primeras remiten copias certificadas de las constancias que integran el toca *** y el exhorto ***, respectivamente. Se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales descritas. Asimismo, respecto a la petición de la autoridad responsable actuaria adscrita a la Oficina Central de Actuarios en Materia Civil del Partido Judicial de León, se hacen suyas las constancias anexas al informe rendido por la Jueza de Partido Décimo Primero Civil, ambos con residencia en esta ciudad. Con lo anterior se ordena dar vista a las partes y relacionarlo en la audiencia constitucional. Con las constancias adjuntas por el magistrado de la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre y por la Jueza de Partido Décimo Primero Civil, ambos con residencia en esta ciudad, fórmense dos tomos de prueba y entréguense a la secretaria encargada del expediente para su resguardo. Se informa que dichas constancias quedarán a disposición de las partes en el expediente impreso, ya que no se agregan en su versión electrónica dada su voluminosidad.

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Director General de Policía Municipal y Policía Vial de la Dirección General de Policía Municipal de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana de esta ciudad, rinden informe justificado. Con lo anterior se ordena dar vista a las partes y relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene por admitida y desahogada, dada su propia y especial naturaleza, la documental que aportó la oficiante consistente en el original del acuse del oficio firmado por la Jueza de Partido Decimoprimero Civil de esta ciudad. Se tiene a la citada autoridad señalando como delegados a las personas que se indican en el oficio de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que proporciona.

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Director General de Policía Municipal y Policia Vial de la Dirección General de Policia Municipal de la Secretaría de Seguridad, Prevención y Protección Ciudadana de esta ciudad, rinde su informe previo. Con lo anterior se ordena dar vista a las partes y relacionarlo en la audiencia incidental. Se tienen como delegados de la autoridad oficiante los que precisa, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que menciona. Se advierte que el veinticuatro de los actuales se giraron oficios para que las autoridades responsables Juzgado Decimoprimero Civil de Partido, Directora de la Central de Actuarios del Poder Judicial, así como actuario adscrito a dicha central, todos con residencia en esta ciudad, Juez Segundo Civil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y Magistrado de la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, rindan su informe previo, lo cual aún no acontece, ya que no se cuenta con los acuses de recibo respectivos. Del diecisiete al treinta y uno de julio del año en curso, las autoridades responsables se encuentran gozando de su primer periodo vacacional correspondiente a este año. Por tanto, a fin de no dejarlas en estado de indefensión, se difiere la audiencia incidental programada para hoy y se señalan para su desahogo las nueve horas con treinta y un minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro, las partes podrán formular sus alegatos por escrito y presentarlos de manera física o electrónica. El señalamiento de la nueva fecha para el desahogo de la audiencia incidental se hace fuera del plazo de cinco días, con el propósito de evitar un diverso diferimiento, en razón de que, como se precisó, la autoridad responsable goza de su primer periodo vacacional del diecisiete al treinta y uno de julio del presente año.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio del Magistrado Propietario de la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, mediante el cual rinde informe previo; lo anterior, porque el nueve de agosto pasado se resolvió la suspensión definitiva en el presente incidente de suspensión.

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Se estima que al acto reclamado tiene el carácter de consumado porque, como se expuso, el quejoso fue desposeído del predio *** el veintiocho de junio pasado, por lo que es claro que la suspensión solicitada debe negarse, dado que, en la especie, la medida cautelar no puede tener efectos restitutorios porque solo son propios de la sentencia que se dicte en el principal. ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada...

  • 08 de Agosto del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Jueza de Partido Décimo Primero Civil de esta ciudad, rinde informe previo en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, con el que se da vista a las partes y deberá relacionarse en la audiencia incidental.

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad .

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Jueza de Partido Segundo Civil, con residencia en Celaya, Guanajuato, rinde informe previo en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, con el que se da vista a las partes y deberá relacionarse en la audiencia incidental.

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión. Se solicita a las autoridades señaladas como responsables su informe previo. Se autoriza el envió de la información solicitada a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las nueve horas con cincuenta y un minutos del próximo treinta y uno de julio, para la celebración de la audiencia incidental. Se niega la suspensión solicitada. Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Se ordena a la secretaria que únicamente certifique y agregue a los autos aquellas promociones donde resulte innecesario dictar acuerdo.

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: José Luis Cayetano Lerma.

    Demandado: Juez Décimo primero de partido en materia civil de esta ciudad y Otros..

    Se admite a trámite la demanda. Se tramita por cuerda separada el incidente de suspensión para acordar ahí lo procedente respecto a la medida cautelar solicitada. Se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días rinda su informe con justificación. A fin de agilizar la recepción de la información requerida, se autoriza el correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las diez horas con veintiún minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde y córrasele traslado con copia de la demanda de amparo. En el presente asunto, por ahora no se advierte la participación de tercero interesado alguno, de ahí que resulte innecesario ordenar su emplazamiento. Se tienen por admitidas y desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza las documentales que se adjuntan a la demanda. Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en ***. Se tienen como autorizados del promovente a las personas que menciona por así solicitarlo expresamente. Se autoriza expedición de copias que se soliciten durante el trámite del juicio. Se ordena a la secretaria que únicamente certifique y agregue a los autos aquellas promociones donde resulte innecesario dictar acuerdo. Se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que dentro del presente juicio, se suprimirán sus datos personales por constituir información confidencial, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido.

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