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José Luis Cejudo De La Sierra. | Congreso Ciudad México Exp: 915/2023

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Cejudo De La Sierra.
Demandado: Congreso De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 915/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Cejudo De La Sierra en contra de Congreso De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 915/2023

  • 22 de Octubre del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el escrito recibido electrónicamente del autorizado de la parte quejosa, por medio del cual solicita se requiera el cumplimiento de la sentencia de amparo a la autoridad responsable. En ese sentido, y toda vez que de la revisión a los autos se aprecia que la autoridad responsable ha sido omisa en dar cumplimiento a la sentencia de amparo, con fundamento en los artículos 192, párrafo cuarto, y 193 de la Ley de Amparo, requiérase Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos el escrito recibido electrónicamente del autorizado de la parte quejosa, por medio del cual desahoga el requerimiento de dos de agosto del presente año, manifestando estar de acuerdo con el monto a devolver por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles. En ese sentido, se tiene como cantidad a pagar, la señalada por la autoridad responsable, esto es, $289,269.62 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueva pesos 62/100 moneda nacional). En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 192, párrafo cuarto, y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Subdirectora Divisional de Administración Tributaria en Centro Medico, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del siguiente al que haya quedado legalmente notificada del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite la entrega a la parte quejosa de la cantidad establecida por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de la Subdirectora Divisional de Administración Tributaria en Centro Medico, por medio del cual informa que la cantidad actualizada a devolver a la parte quejosa por pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles es de... En consecuencia, previo a realizar el requerimiento correspondiente a fin de que se ejecute el pago respectivo, con copia del oficio de cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la cantidad determinada por la autoridad responsable, apercibida que de no hacer manifestación al respecto en el plazo concedido para ello, se tendrá como cantidad a pagar, la señalada por la autoridad responsable. Por otra parte, agréguese el escrito del autorizado de la parte quejosa, por el que señala la cantidad a pagar, según su dicho, y exhibe los datos de su institución financiera, su clave de cuenta y el R.F.C. Atento a su contenido, debe estarse a lo señalado en el presente, no obstante con copia del escrito de cuenta, dese vista a la autoridad oficiante. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el oficio suscrito por la Subdirectora Divisional de Administración Tributaria en Centro Medico; por medio del cual, solicita copia de la resolución definitiva y la dictada en la revisión de amparo 393/2023, por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, así como la declaración de pago del impuesto sobre adquisición de inmueble y formato múltiple de Pago y/o la línea de captura por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles. Atento a su contenido, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remítase a la autoridad oficiante copia de la resolución y constancias que indica. Asimismo, dígasele que el termino concedido para dar cumplimiento a la sentencia comenzará a correr a partir que de quede reciba las constancias citadas. Notifíquese.

  • 21 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veinte de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio de la Directora de Atención y Procesos Referentes a Servicios Tributarios de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por medio del cual informa que corresponde a la Administración Tributaria en Centro Médico de esa Secretaría, devolver a la parte quejosa la cantidad dictaminada a su favor. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos. Ahora bien, toda vez que el amparo se concedió para los efectos siguientes: "[...] 1. Desincorporen de la esfera jurídica de la parte quejosa, la hipótesis legal contenida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en dos mil veintitrés, de modo que no puedan aplicarse en el presente ni en lo futuro hasta en tanto no se reforme la mecánica del tributo. 2. Devuelva la cantidad pagada por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles. [.]". Ahora bien, tratándose del cumplimiento de sentencias de amparo cuyo efecto implica el pago de cantidad líquida, antes de dar inicio al procedimiento de cumplimiento previsto en los artículos del 192 al 197, de la Ley de Amparo, debe determinarse la cantidad exacta que ha de devolverse. Esto, a fin de que las autoridades obligadas y, en su caso, las vinculadas al cumplimiento de la sentencia puedan acatarla en su totalidad (sin excesos ni defectos), debe hacerse de su conocimiento con toda precisión su alcance. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193, de la Ley de Amparo, requiérase al Titular de la Administración Tributaria en Centro Medico, para que, en el plazo de siete días contado a partir de la legal notificación del presente proveído, acrediten con copia certificada de las constancias que estimen pertinentes, devuelva la cantidad pagada por la parte quejosa por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles, la cual deberá ser entregada debidamente actualizadas. Con el apercibimiento que de no acatar lo ordenado, se le aplicará lo previsto en los artículos 192 y 193, con relación a los diversos 238 y 258 de la Ley de Amparo; esto es, se le impondrá multa de cien a mil veces el valor de la unidad de medida de actualización. Notifíquese.

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta de la Directora de Atención y Procesos Referentes a Servicios Tributarios; por medio del cual, hace referencia al requerimiento de veintinueve de mayo del presente año, al solicita el domicilio del inmueble materia de la Litis. Atento su contenido, dígasele que el domicilio del inmueble, citado se ubica en calle Ensenada 4, interior 102, colonia Hipódromo 8Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, en esta Ciudad de México. En la inteligencia que subsiste el apercibimiento decretado en autos e infórmese que el plazo concedido comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la legal notificación de este acuerdo. Notifíquese.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese en autos el oficio del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio de la resolución dictada el nueve de mayo del año en curso, en el amparo en revisión R.A. 393/2023, en el que resolvió lo siguiente: "PRIMERO. No es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida por negativa de actos. SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA, respecto de artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México y para los efectos precisados en esta ejecutoria. CUARTO. Se declara sin materia la revisión adhesiva." Realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Director de Atención y Procesos Referentes a Servicios Tributarios de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a éste Juzgado a qué Administración Tributaria le corresponde devolver la cantidad que en su caso resulte a favor de la parte quejosa. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos y al expediente electrónico en que se actúa el oficio del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual comunica el auto de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, citado en el recurso de revisión R.A. 393/2023, del que se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva, interpuesto por la parte quejosa. De lo anterior se toma conocimiento y este Juzgado queda a la espera de la resolución que dicte dicho Tribunal. Notifíquese.

  • 31 de Agosto del 2023

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual tuvo por desahogado el requerimiento solicitado a este órgano jurisdiccional; asimismo, comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos bajo el toca Q.A. 393/2023. Se toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales correspondientes y se está a la espera de lo que resuelva la superioridad. Notifíquese.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: JOSÉ LUIS CEJUDO DE LA SIERRA.

    Demandado: CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, quince de agosto de dos mil veintitrés. Visto el oficio de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 81 fracción I inciso e), 86, 87, 88 y demás relativos de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes copia del oficio de expresión de agravios de mérito y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, de manera inmediata y sin mayor proveído remítase el ocurso de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. Al efecto, se hace del Tribunal Colegiado correspondiente que las constancias que integran el presente expediente se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante la herramienta "Consulta de Expediente Electrónico". En ese contexto, se instruye a la analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al Órgano Colegiado revisor; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa, así como al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

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