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José Luis Charles Rodríguez. | Presidente De La Junta Especial Exp: 233/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Charles Rodríguez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 233/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Charles Rodríguez en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 233/2016

  • 21 de Julio del 2016

    ...Téngase por recibido el escrito presentado por Roberto Juárez Reyes, por medio del cual comparece al presente juicio en su carácter de tercero interesado; al respecto, se le tiene compareciendo con el carácter que se ostenta, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, autorizando en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Ramiro Mendiola Bazaldúa, quien cuenta con cédula profesional registrada ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo, del cual fue extraído para emitir el presente acuerdo.

  • 14 de Julio del 2016

    Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de cuatro de julio del año en curso, se dio vista al quejoso y la tercera interesada con los oficios 840/5/2016 y 808/5/2016, y anexos, enviados por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector; sin que realizarán manifestación al respecto dentro del plazo concedido para tal efecto. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo vigente, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.

  • 05 de Julio del 2016

    ...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE INFORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA...DESE VISTA A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS...

  • 28 de Junio del 2016

    En consecuencia, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, emita un acuerdo siguiendo los lineamientos de la sentencia de amparo. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la nueva Ley de Amparo.

  • 28 de Junio del 2016

    pral...

  • 21 de Junio del 2016

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia constitucional dictada el treinta y uno de mayo del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

  • 01 de Junio del 2016

    PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por los motivos expuestos en el considerando tercero. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Charles Rodríguez, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y Presidente adscrito a la misma, en términos del considerando sexto de esta resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.

  • 17 de Mayo del 2016

    Visto la certificación de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito encargado del despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.

  • 06 de Mayo del 2016

    ... TÉNGASE POR RECBIDO EL OFICIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DEVUELVE DILIGENCIADO EL DESPACHO...

  • 04 de Mayo del 2016

    ...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE REMITE CONSTANCIAS..DESE VISTA A LAS PARTES...

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