Características del servicio

José Luis De La Mora Rosado Y Otros.. | Primera Sala Familiar Exp: 284/2024

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: José Luis De La Mora Rosado Y Otros..
Demandado: Primera Sala Familiar De Tlalnepantla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 284/2024 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por José Luis De La Mora Rosado Y Otro en contra de Primera Sala Familiar De Tlalnepantla en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 284/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: José Luis de la Mora Rosado y Otros..

    Demandado: Primera Sala Familiar de Tlalnepantla .

    Se tiene por recibido el escrito de queja interpuesto por José Luis de la Mora Rosado, por propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad de identidad reservada de iniciales J.M.D.H., B.D.H. y P.D.H., en contra de la resolución dictada el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 133/2024, del índice de la Primera Sala Colegiada Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el cual se negó la suspensión solicitada en una demanda de amparo directo...agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales correspondientes. Por otro lado, se hace del conocimiento de las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante circular 16/2024, en reconocimiento a la situación de hecho y tomando conocimiento de diversos oficios y avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, recibidos en la Secretaria Ejecutiva del Pleno con motivo del paro organizado por las y los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en lo conducente dispuso: "(.) Ahora bien, en aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales deben atender los casos urgentes, entre otros: (.) 6. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes. Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional. (.) 8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad. (.)." De la anterior transcripción se desprenden los asuntos de tramitación urgente por parte de los tribunales colegiados de circuito con motivo de la suspensión de labores por parte de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Ahora, del estudio íntegro de las constancias recibidas se advierte lo siguiente: -El recurrente José Luis de la Mora Rosado, por su propio derecho y en representación de los menores de iniciales J.M.D.H., B.D.H. y P.D.H., interpone el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el Toca 133/2024, del índice de la Primera Sala Colegiada Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la cual se negó la suspensión definitiva solicitada en el escrito de demanda de amparo directo que promovió ante la sala responsable. -En esencia, el recurrente manifiesta que la tramitación de la presente queja es de carácter urgente, pues al negarse la suspensión del acto reclamado, en particular lo relativo a la convivencia de los menores con su progenitora, se les causa una afectación psicológica que pone en riesgo su salud mental, esto basándose en lo asentado en los peritajes psicológicos e informes del Centro de Convivencia Familiar del Estado de México, según lo señala el recurrente. Asentado lo anterior, se advierte que el escrito de queja presentado por José Luis de la Mora Rosado, por su propio derecho y en representación de los menores de iniciales J.M.D.H., B.D.H. y P.D.H., no encuadra en los asuntos de tramitación urgente estipulados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante circular 16/2024, ni reúne las características de urgente de conformidad con las leyes que lo rigen. Lo anterior, atendiendo a la naturaleza del asunto que se estudia, consistente en la queja prevista en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, es decir, el recurso presentado no se ubica en los puntos 6 y 8 de la circular 16/2024 antes citada, debido a que no se trata del diverso recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes; ni versa sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad. Sin que obste a lo anterior, que el asunto presentado derive de un juicio del orden familiar y se vean involucrados menores de edad, en virtud que, como se ha venido relatando, el recurrente pretende se suspendan las convivencias previamente decretadas por una autoridad jurisdiccional y ordenadas en beneficio de los menores involucrados con su progenitora, alegando un supuesto perjuicio para los infantes. Sin embargo, se insiste, al caso no se trata de una determinación sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; o determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes. Es decir, no encuadra en alguna de las hipótesis anteriores. Es por lo anterior, que a juicio de este Tribunal Colegiado, como ya se adelantó, el recurso queja interpuesto no reviste las características de los casos que se consideran como urgentes, estipulados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante circular 16/2024, ni reúne las características de urgente de conformidad con las leyes que lo rigen. También, se debe precisar, que la presente determinación no presupone un estudio de fondo de lo solicitado en el recurso de queja, lo cual de ser el caso se hará en el momento procesal oportuno. En ese sentido, este Tribunal Colegiado determina, reservar la tramitación del presente asunto, hasta la conclusión de la suspensión de actividades por parte de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación y se reanuden los plazos procesales, al no encuadrar en los supuestos de la circular 16/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para la atención de asuntos urgentes. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en la diversa Circular 17/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ante la suspensión de labores decretada a partir del diecinueve de agosto del presente año, que en lo conducente dice: "(.) En tal virtud, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica y generar certidumbre a los usuarios del sistema de justicia federal en esta circunstancia extraordinaria, no correrán plazos y términos en los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales federales y áreas administrativas a partir del pasado 19 de agosto de 2024 y hasta que el Pleno cuente con mayores elementos que permitan definir acciones con el fin de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en el entendido de que subsistirá la validez de aquellas actuaciones y diligencias que se hubieran celebrado desde el 19 de agosto del año en curso. (.)" Domicilio Toda vez que el recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones uno ubicado fuera de la residencia de este tribunal colegiado; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio de lista electrónica, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 29 de la Ley de Amparo. Notificación vía electrónica Por otro lado, a fin de que la parte promovente tenga conocimiento de la presente determinación, y toda vez que señala el usuario "ALDOSC", y se encuentra registrado en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; por única ocasión, se ordena que la notificación del presente proveído se realice vía electrónica y se autoriza la consulta del expediente electrónico, a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación mediante el citado nombre de usuario. En consecuencia, se ordena a la oficial judicial A, adscrita a este tribunal federal, para que proceda a la vinculación del usuario en el Sistema Integral de seguimiento de Expedientes. Respecto de Claudia Elena de Buen Unna y Karina López Bistrain, personas que señala como autorizadas para oír y recibir notificaciones, se les reconoce ese carácter en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, debido a que sus cédulas profesionales se encuentran registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, cuyos comprobantes se agrega a los presentes autos. Por otra parte, en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y sus cédulas profesionales se encuentren registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan sus cédulas profesionales registradas podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este tribunal colegiado...se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales...

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4