Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Escamilla álvarez Y Otros | Arturo Soto Mendoza
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2367/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Luis Escamilla Álvarez Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Julio del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el oficio que signa electrónicamente la Actuaria del *** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por medio del cual inserta el acuerdo de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo directo, de su índice. En atención a su contenido, se informa que en proveído de veintinueve de febrero del año en curso se dio vista a la parte quejosa, se le notificó por medio de lista el ocho de marzo de dos mil veinticuatro. En ese sentido, remítase a la superioridad copia certificada de la constancia solicitada. Por otra parte, se instruye a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) adscrita a este órgano jurisdiccional, para que realice los movimientos necesarios en el sistema de referencia, a fin de hacer disponible el presente expediente electrónico
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado se procede a notificar por lista el auto de veinte de marzo de dos mil veinticuatro: "El fallo protector se encuentra cumplido Por otra parte, del estado de los autos, se desprende que mediante proveído de cuatro de marzo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto del escrito signado por la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****; hasta en tanto este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, situación que ya aconteció, por tanto se deja sin efectos la reserva en comento y se provee: Agréguese a los autos el oficio signado por la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****, en atención a su contenido, deberá estarse a los párrafos que anteceden, en donde se tuvo por cumplido el fallo protector. En tal virtud, háganse las anotaciones respectivas, comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS."
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El fallo protector se encuentra cumplido Por otra parte, del estado de los autos, se desprende que mediante proveído de cuatro de marzo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto del escrito signado por la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****; hasta en tanto este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, situación que ya aconteció, por tanto se deja sin efectos la reserva en comento y se provee: Agréguese a los autos el oficio signado por la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****, en atención a su contenido, deberá estarse a los párrafos que anteceden, en donde se tuvo por cumplido el fallo protector. En tal virtud, háganse las anotaciones respectivas, comuníquese lo anterior a la autoridad señalada como responsable y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la quejosa se procede a notificar por lista el auto de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro: Agréguese el oficio de cuenta que remite la Presidenta de la JUNTA responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiuno de febrero del año en curso, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que signa la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****; en atención a su contenido, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto este órgano jurisdiccional se pronuncie respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que remite la Presidenta de la JUNTA responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiuno de febrero del año en curso, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ y Otros
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese a los autos el oficio signado por la PRESIDENTA DE LA JUNTA responsable, por medio del cual solicita se le conceda una prórroga a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, se concede la prórroga que refiere, y se requiere a la Junta responsable, para que dentro del término de CINCO DÍAS, remita copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral. Quedando subsistentes los apercibimientos decretados el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que la autoridad responsable, no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés y a la ejecutoria de amparo ni tampoco ha enviado constancia alguna en la que informe los actos procesales que realiza para tal efecto. En consecuencia, requiérase nuevamente a tal autoridad, para que dentro del término de TRES días, acate lo anterior, subsistiendo los apercibimientos decretados en auto de diecinueve de diciembre del año próximo pasado
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado ejecutoria, la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual, se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a la JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de DIEZ días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe de multa
Actor: JOSÉ LUIS ESCAMILLA ÁLVAREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se tiene por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Responsable; en atención a su contenido, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto quede firme la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa
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