Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Flores Méndez en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Juárez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Enero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de destrucción transcurrido el plazo de tres años, por haberse sobreseído en el juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Finalmente, devuélvase al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez, las copias certificadas del expediente ***, relativo al juicio de otorgamiento y firma del contrato privado de compraventa en escritura pública
Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez
Se: RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por su propio derecho, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en la presente sentencia
Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez
Agréguense a los presentes autos los oficios de cuenta, signados por la Diligenciaria de los expedientes impar y el Titular, ambos del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez, en atención a su contenido, téngaseles rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como pruebas de la segunda autoridad responsable, las que anexa al oficio de cuenta, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez y Otros
Agréguese a los autos la razón de cuenta, mediante la cual el actuario judicial adscrito a este juzgado manifiesta que no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de enero del año en curso, en el sentido de emplazar al tercero interesado en el domicilio señalado para tal efecto, por las razones que expone. Atento a lo anterior, resérvese proveer lo conducente hasta en tanto las autoridades responsables rindan su informe justificado, o en su caso, obren en autos las constancias del expediente de origen, de las que se pueda advertir diverso domicilio de la parte tercera interesada
Actor: José Luis Flores Méndez
Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Juárez
Vista la demanda de amparo que promueve ******por propio derecho, a través del cual solicita el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes: Autoridades responsables: .. Actos reclamados: La omisión de dictar la resolución definitiva dentro del expediente ****, relativo al juicio de otorgamiento y firma del contrato privado de compraventa en escritura pública. La falta de notificación de dicha determinación Omisiones que estima violatorias en su perjuicio de los derechos fundamentales previstos en el artículo 17 Constitucional. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 3/2022-G. En consecuencia y en atención a que la citada demanda satisface los requisitos establecidos en los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo, con fundamento en los artículos 103 fracción I, y 107, fracción I, VII y XV de la Constitución Federal, así como 1 fracción I, 17, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y demás relativos de la Ley de Amparo, SE ADMITE a trámite. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÒS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 citado, la jornada presencial es de seis horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo pídase a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes a que reciban el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión, tomando en consideración las siguientes directrices: 1. Si algunas de las fojas del expediente de origen se encuentran ilegibles o pierden su continuidad, en virtud de que así se encuentran en el mismo, aclaren dicha circunstancia y señalen el número de folio que corresponde a cada una de ellas; 2. En el caso de que las constancias sean legibles, pero las reproducciones que se obtengan de éstas no, deberán efectuar su transcripción con la indicación y folio correspondientes al remitirlas a este juzgado; y 3. Observen que las copias que remitan se encuentren debidamente ordenadas, atendiendo a su legibilidad, continuidad, orden cronológico y totalidad, o bien, realicen las aclaraciones respectivas si así obran en el expediente a que pertenecen. Apercibidas que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se les atribuyen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley reglamentaria vigente. Además, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que hagan del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá, una multa, de conformidad con el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259 de la Ley de Amparo, equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución Federal; conforme lo establece el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedora a una multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, las cuales serán calculadas, en su caso al momento en que se les impongan, de conformidad con los lineamientos aplicables, cuya cuantía va en directa proporción al cargo que ostentan y emolumentos que por esa causa reciben. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que el artículo 262 de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientas veces la unidad de medida y actualización, en razón al valor diario, cuyo cálculo se realizara de conformidad con los lineamientos aplicables, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o nieguen la verdad o se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución Federal, conforme lo establecen los artículos 64, en relación con los diversos 238 y 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de dos mil veinte, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ****, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, realícense al fiscal federal ocursante, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes -acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Se autoriza a cualquier actuario adscrito a este juzgado a firmar los oficios que se expidan con motivo de la tramitación del presente juicio. Por otra parte, como lo solicita expresamente la parte quejosa, háganse las notificaciones de este y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aun las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo. Conforme a lo establecido por el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en el presente asunto le asiste el carácter de tercero interesado a ****quien tiene como domicilio el ubicado en ****, Tlaxcala. En consecuencia, se faculta al actuario adscrito a este juzgado a fin de que se constituya en el citado domicilio y proceda a emplazar a ****, al presente juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda, así como del presente proveído, haciéndole saber la fecha para la celebración de la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene y le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Amparo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. Con el propósito de evitar dilaciones en el presente asunto, al respecto, requiérase a los Actuarios adscritos a este Juzgado, a efecto de que observen lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Amparo, en el sentido de que las resoluciones que se dicten deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera del procedimiento, en que se notificaran inmediatamente en que sean pronunciadas. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", según lo establecen los aludidos artículos 110 y 113 de la ley en cita, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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