Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Galicia Salazar | José Luis Galicia Salazar
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1151/2003 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Galicia Salazar en contra de Procurador General De Justicia Del Estado en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Septiembre del 2003 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Visto el estado de autos, resérvese el expediente para su depuración y toda vez que el mismo será destruido, notifíquese lo anterior a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósense los cuadernos incidentales
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se resuelve.- Único. Se sobresee en el juicio
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Visto que se encuentra transcurriendo el término que establece el artículo 149 de la ley de amparo, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, para su celebración
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Vistos los oficios de cuenta, no ha lugar a tener por rendidos los informes previos que presentan, por las razones expuestas
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado. Con su contenido dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Relaciónese en audiencia constitucional
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se resuelve.- Primero. Se niega la suspensión definitiva. Segundo. Se concede la suspensión definitiva a José Luis Galicia Salazar, en terminos de lo expuesto en el considerando cuarto
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado. Con su contenido dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda. Relaciónese en audiencia constitucional
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DOCE HORAS CON DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, para la celebración de la audiencia constitucional; téngase los estrados del Juzgado como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que indica y por autorizada a la persona señalada. Finalmente, dígase a las partes que la resolución que ponga fin al presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite conforme al procedimiento de acceso a la información; así también, el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de su dictado, si es su deseo que los nombres y datos personales se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que la falta de aprobación expresa conlleva su oposición
Actor: JOSÉ LUIS GALICIA SALAZAR
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado
Como esta ordenado en el libro principal, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DEL AÑO EN CURSO, para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional para que las cosas queden en el estado que guardan. Expídasele la copia certificada que se solicita, previa razón que obre en actuaciones, se tiene por autorizada para recibirla la persona señalada
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