Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Gutiérrez Zamora.
Demandado: Noveno Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3746/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Luis Gutiérrez Zamora en contra de Noveno Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: José Luis Gutiérrez Zamora.
Demandado: Noveno Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: José Luis Gutiérrez Zamora.
Demandado: Noveno Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde informe justificado, y en su apoyo acompaña copia digitalizada de diversas constancias del expediente de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa con el informe justificado y sus anexos.
Actor: José Luis Gutiérrez Zamora.
Demandado: Noveno Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En cuanto a los terceros interesados, quienes son contraparte de la parte quejosa en el juicio laboral de origen, conforme al acto reclamado, este juzgado federal considera que no les asiste tal carácter, en razón de que no han sido emplazados al trámite del juicio natural, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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