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José Luis Javier León. | Junta Especial Numero 5 De La Local Exp: 364/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Javier León.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 364/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Javier León en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 364/2021

  • 17 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveídos de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se dio vista a la parte quejosa con el oficio 1473/2021, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificada de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho proveído, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso José Luis Javier León, la cual tiene como trascendencia jurídica que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, realice lo siguiente: Emita el proyecto de resolución en forma de laudo dentro del expediente laboral 691/5/2006. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio 1473/2021, la autoridad responsable remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable en cita, emitió el laudo correspondiente en el expediente laboral 691/5/2006. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ..Notifíquese personalmente. ...

  • 25 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1473/2021, signado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, computado legalmente, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria en Funciones de Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; autorizada mediante oficio CCJ/ST/3249/2021, de trece de septiembre del presente año, firmado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 06 de Agosto del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado actual que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, no ha informado el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en autos. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la junta responsable, para que término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, es decir remita copia certificada del proyecto de laudo y laudo dictados dentro del juicio laboral 691/5/2019, o en su caso las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a la misma, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Mayo del 2021

    Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 718/2021, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector y al efecto, remiten copia certificada del cierre de instrucción decretado dentro del juicio laboral 691/5/2019. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la junta responsable, para que una vez que dicté proyecto de laudo y laudo dentro del referido juicio laboral, remita copia debidamente certificada de los mismos, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa de forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Mayo del 2021

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el veintiocho de abril del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. En merito a lo anterior, se hace saber a la responsable, que el amparo y protección de la Justicia Federal, se concedió para que se realice lo siguiente: Emita el proyecto de resolución en forma de laudo dentro del expediente laboral 691/5/2021. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado.

  • 04 de Mayo del 2021

    Téngase por recibido el oficio 12007/2021, signado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 75/2021/A/I, y número de orden 94/2021, el cual se remitió a fin de que se emplazara a la moral tercero interesada World Class Consulting Group, sociedad anónima de capital variable; al efecto, agréguese a los autos del presente asunto, únicamente para que obre como en derecho corresponda, toda vez que en veintiocho de abril de dos mil veintiuno se dictó sentencia dentro del juicio en que se actúa, y los efecto de la concesión de la misma no afectan los derechos de la citada moral tercero interesada. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y dese de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea necesario acusar el recibo respectivo al tratarse de una comunicación oficial en línea.

  • 29 de Abril del 2021

    R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Javier León, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese....

  • 16 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Loca de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la referida responsable, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese....

  • 06 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso José Luis Javier León, por medio del cual en atención a lo requerido mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, proporciona como domicilio donde puede ser localizado el tercero interesado World Class Consulting Group, sociedad anónima de capital variable, el ubicado en Avenida Campo Samario, número 205, fraccionamiento Carrizal, código postal 86030, Comalcalco, Tabasco. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 298 y 299, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía sise al Juez de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano constitucional, realice lo siguiente: Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en el domicilio señalado, emplace a juicio al nombrado tercero interesado, y le corra traslado con copia simple de la demanda, y del auto admisorio, debiéndole hacer de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional; lo anterior, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), y 116, segundo párrafo, de la ley de la materia. Asimismo, le requiera para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en Reynosa, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley, facultando desde este momento al juez requerido para que realice cuantas diligencias sean necesarias para realizar la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles. De lo anterior, háganse las anotaciones en el Libro Cuatro de Juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 25 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: de la razón actuarial que antecede se desprende la imposibilidad que tuvo el actuario de la adscripción para emplazar a juicio al tercero interesado World Class Consulting Group, sociedad anónima de capital variable, en el domicilio proporcionado por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda, por los motivos que en ella expone. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual del tercero interesado en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. .. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ...

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