Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Jiménez Altuzar | Manuel Portillo López | Ariel López Portillo
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador De La Agencia Del Ministerio Público De San Pablo Del Monte, Tlaxcala | Agente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad De Atención Inmediata E Integral De San Pablo Del Monte | Titular Del Departamento De Policía De Investigación En El Estado De Tlaxcala -en Su Denominación Correcta- | Juez Octavo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1087/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Jiménez Altuzar en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador De La Agencia Del Ministerio Público De San Pablo Del Monte, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2021 y cuenta con 38 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Atención Inmediata e Integral de San Pablo del Monte
Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el plazo que se otorgó a los terceros interesados en auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho correspondiera respecto a la devolución de las garantías exhibidas por la parte quejosa en el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo; sin que hicieran valer tal derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa exhibió los billetes de depósito ***, *** Y ***, expedidos por el Banco del Bienestar, que amparan, cada uno, por las cantidades de ***, para que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida en los autos del juicio de amparo, se pone a su disposición los referidos billetes de depósito, por ser innecesario que obre en poder de este Juzgado de Distrito. Lo anterior para que previa identificación oficial y vigente (y una copia simple de la misma) y razón que por su recibo otorgue en autos, recoja dicho billete; apercibido que, en caso de no hacerlo dentro del plazo de DOS AÑOS, se hará efectivo a favor de la Tesorería de la Federación; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término, con relación a los billetes de depósito ***, expedidos por el Banco del Bienestar, que amparan, cada uno, las cantidades de ***, exhibidos por los quejosos a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional concedida en el incidente de suspensión que deriva del presente sumario constitucional. Por tanto, previo a acordar lo que en derecho corresponda, dese vista a las partes para que en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga, respecto a la devolución de los billetes de referencia
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el ***, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, ***, se declara que dicha sentencia que por una parte sobreseyó y por otra negó en el amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En ese sentido, devuélvase al Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, la copia de las constancias de las causas judiciales *** y ***, debidamente identificados como anexo I y II, remitidos como apoyo a su informe justificado. Finalmente, mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, los quejosos exhibieron los billetes de depósito ***, *** y ***, expedidos por Banco del Bienestar, a fin de garantizar la suspensión provisional concedida en auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que amparan cada uno la cantidad de $ *** (***); por tanto, una vez que transcurra el término que establece el artículo 156 de la ley de la materia, se proveerá lo conducente a su devolución. En consecuencia, tan pronto se determine lo relativo al destino final de los billetes de depósito antes mencionados, provéase lo relativo al archivo de este expediente y los cuadernos incidentales, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte
Actor: Manuel Portillo López
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por propio derecho, respecto de los actos reclamados y las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de este fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos contra la orden de aprehensión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictada dentro de la causa judicial ***, y su ejecución
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Agréguese el oficio y anexo, remitido por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, mediante el cual, da cumplimiento al requerimiento formulado en auto de seis de abril del año en curso y al efecto remite copia certificada de la solicitud de orden de aprehensión realizada por la representación social, así como, la determinación emitida por el Juzgado oficiante, las cuales, obran en la causa penal ***. Dese vista a las partes con el anexo de cuenta, para que manifiesten lo que a su interés convenga, al considerarse parte integral del informe justificado. Téngase como pruebas de la autoridad responsable, las documentales ofrecidas en el oficio de cuenta; medios de convicción que se tienen por desahogados dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho acuerdo. Dada la voluminosidad de las constancias que en esta fecha se reciben, fórmese un tomo de pruebas debidamente identificado como anexo II
Actor: Ariel López Portillo
Demandado: Juez Octavo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el pedimento de cuenta, firmado electrónicamente por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual hace manifestaciones a manera de alegatos, mismos que serán relacionados en el periodo procesal correspondiente. Por otro lado, respecto de la copia certificada que solicita, dígase a la representación social que una vez que se dicte la sentencia correspondiente en el presente asunto, podrá obtener copia de las constancias que obren en el expediente electrónico, las cuales al contener la evidencia criptográfica respectiva, se consideran copias certificadas electrónicamente
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de seis del mes y año en curso, se requirió al Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer para que dentro del término de tres días integre de manera correcta la copia auténtica de la causa judicial ***, de la que deriva el acto reclamado, sin que obre la constancia de notificación correspondiente. En consecuencia y para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: Ariel López Portillo
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Vistos los autos de la copia auténtica de la causa judicial ***, que fue remitida con el informe justificado rendido por el Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, se desprende que la solicitud de orden de aprehensión de veinte de septiembre de dos mil veintiuno -origen del mandamiento reclamado-, obra de manera continua de la ***; de ahí que se omitió agregar diversas páginas. De igual forma, se desprende que las fojas *** (según el folio asentado en la parte superior derecha), obran de manera incompleta, pues no se advierte de manera íntegra el último párrafo de cada una de dichas fojas. En esas condiciones, se requiere a la aludida autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, subsane la anterior irregularidad; al efecto, se ordena devolver la copia auténtica de la referida causa judicial ***, para que se integre de manera correcta. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en el Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que aún no trascurre el plazo de ocho días, para que la tercera interesada *** manifieste lo que a su interés convenga respecto de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional fijada para esta fecha, y en su lugar se señalan LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS para su verificativo
Actor: José Luis Jiménez Altuzar
Demandado: Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala -en su denominación correcta-
Agréguese a los autos la razón que antecede signada por la secretaria adscrita a este juzgado, a través de la cual informa el resultado de la llamada telefónica que se encomendó en proveído de once de febrero de este año. Así, de dicha actuación se desprende que la tercera interesada *** puede ser localizada en el domicilio ubicado en *** Atento a lo anterior, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado, a fin de que se constituya en el citado domicilio, y previamente cerciorado de que en dicho lugar pueden ser emplazada la citada tercera interesada ***, proceda a su emplazamiento, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto admisorio, proveído de trece de enero del año en curso, así como del presente acuerdo, haciéndole saber que se encuentran señaladas las nueve horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, para que la requiera a efecto de que dentro del plazo de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de listas; lo anterior de conformidad con los artículos 26, fracción III, y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, sin necesidad de ulterior acuerdo. Se exhorta a la citada tercera interesada para que de estimarlo pertinente, transite su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promueva en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información