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José Luis Julián álvarez Ruíz | Presidenta De La Junta Exp: 91/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Luis Julián álvarez Ruíz
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 91/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Luis Julián Álvarez Ruíz en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 91/2016

  • 22 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. de las constancias que integran este recurso de revisión, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 11 de Agosto del 2016

    PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo 71/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por José Luis Julián Álvarez Ruíz y José Luis Álvarez Tello, contra los actos que reclamó de la Presidenta de la Junta Especial Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en términos del último considerando del presente fallo.

  • 06 de Junio del 2016

    túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 25 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 1155-BIS, signado por la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por José Luis Julián Álvarez Ruiz y José Luis Álvarez Tello, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo José Castro Rosas, en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil dieciséis y anexos; respecto de los autos originales del amparo indirecto, así como de su anexo llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 91/2016. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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