Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Luis Julián álvarez Ruiz Y Otros.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 107/2016 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Luis Julián Álvarez Ruiz Y Otro en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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PRIMERO. ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. SEGUNDO. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR LA JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Puebla, Puebla seis de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 39026/2016, sign
Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 36520, signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por José Luis Julián Álvarez Ruiz y José Luis Álvarez Tello, a través de quien se ostenta como su autorizado en términos amplios José Castro Rosas. Se ordena registrarlo con el número 107/2016. REQUERIMIENTO A LA JUEZ A QUO. Ahora bien, de las copias certificadas remitidas por la autoridad oficiante, se advierte que no fueron anexadas copias tanto de la demanda de garantías, como del auto de admisión de la misma, ni del auto por que tuvo a José Castro Rosas, como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de los quejosos José Luis Julián Álvarez Ruiz y José Luis Álvarez Tello; por lo que a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda, solicítese a la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que en el término de tres días, remita copias certificadas legibles y completas, de las constancias mencionadas.
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