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José Luis López Valdéz | Junta Especial Número Uno De La Exp: 480/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Luis López Valdéz
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 480/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis López Valdéz en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 480/2023

  • 10 de Agosto del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de once de julio último, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado

  • 17 de Julio del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 11 DE JULIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, once de julio de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede, se obtiene que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno a los actos realizados por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, sin que haya hecho manifestación al respecto. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir a la parte agraviada en el uso y goce de las garantías individuales violadas, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que en la sentencia dictada el cinco de junio último, en lo que interesa, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al directo quejoso José Luis López Valdez, para el efecto de que una vez que causara ejecutoria la resolución dictada en el presente asunto, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de no existir impedimento legal para ello, de inmediato y con plenitud de jurisdicción dictara el laudo que corresponda en el juicio laboral del que emanan los actos reclamados y se notificara debidamente a las partes. Determinación, que al no ser recurrida causó ejecutoria el veintidós de junio del año que transcurre, fecha en la que se requirió a la aludida autoridad responsable para que dentro del plazo legal diera cumplimiento al fallo protector en términos precisados. Así las cosas, el treinta de la mensualidad próxima pasada del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con copia certificada del acuerdo dictado en veintinueve del mes próximo pasado, dentro del juicio laboral 1/11/2492 del índice de la responsable así como del laudo de uno de ese mes y año, que remitió el Presidente de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de que, de estimarlo procedente, expusiera lo que a sus intereses conviniera, sin que haya hecho manifestación al respecto. Ahora bien, del contenido del informe rendido por la responsable en torno al cumplimiento al fallo protector y constancias anexas, pone de manifiesto que puntualmente se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Esto es así, pues se advierte que el veintinueve de junio último se dictó proveído dentro del expediente laboral 1/11/2492 del índice de la responsable, en el cual se ordenó la remisión del laudo dictado en ese expediente, en uno de ese mes y año, según la documental que allegó la responsable, que fue recibida en este juzgado el treinta de de la mensualidad próxima pasada. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo en uno de junio último, dentro del expediente laboral 1/11/2492 del índice de la responsable, según se advierte de la documental remitida por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, cuya copia certificada fue recibida en este juzgado el treinta de junio actual, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el tres del mes y año que transcurre, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 12 de Julio del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de julio de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede, se obtiene que transcurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno a los actos realizados por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio, sin que haya hecho manifestación al respecto. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo serán restituir a la parte agraviada en el uso y goce de las garantías individuales violadas, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Para tal fin, es oportuno establecer que en la sentencia dictada el cinco de junio último, en lo que interesa, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al directo quejoso José Luis López Valdez, para el efecto de que una vez que causara ejecutoria la resolución dictada en el presente asunto, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de no existir impedimento legal para ello, de inmediato y con plenitud de jurisdicción dictara el laudo que corresponda en el juicio laboral del que emanan los actos reclamados y se notificara debidamente a las partes. Determinación, que al no ser recurrida causó ejecutoria el veintidós de junio del año que transcurre, fecha en la que se requirió a la aludida autoridad responsable para que dentro del plazo legal diera cumplimiento al fallo protector en términos precisados. Así las cosas, el treinta de la mensualidad próxima pasada del año en curso, se dio vista a la parte quejosa con copia certificada del acuerdo dictado en veintinueve del mes próximo pasado, dentro del juicio laboral 1/11/2492 del índice de la responsable así como del laudo de uno de ese mes y año, que remitió el Presidente de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, a fin de que, de estimarlo procedente, expusiera lo que a sus intereses conviniera, sin que haya hecho manifestación al respecto. Ahora bien, del contenido del informe rendido por la responsable en torno al cumplimiento al fallo protector y constancias anexas, pone de manifiesto que puntualmente se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Esto es así, pues se advierte que el veintinueve de junio último se dictó proveído dentro del expediente laboral 1/11/2492 del índice de la responsable, en el cual se ordenó la remisión del laudo dictado en ese expediente, en uno de ese mes y año, según la documental que allegó la responsable, que fue recibida en este juzgado el treinta de de la mensualidad próxima pasada. Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al haberse dictado el laudo en uno de junio último, dentro del expediente laboral 1/11/2492 del índice de la responsable, según se advierte de la documental remitida por el Presidente de la Junta Especial Número Uno, cuya copia certificada fue recibida en este juzgado el treinta de junio actual, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el tres del mes y año que transcurre, pone de manifiesto que la autoridad dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de ahí que, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 03 de Julio del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad fronteriza; mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y remite copia certificada del laudo de uno de junio del año que transcurre, dictado en el juicio laboral 1/11/2492 de su índice. Con lo anterior, atento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese personalmente al quejoso

  • 23 de Junio del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de cinco de junio último, en la que, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso José Luis López Valdez; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, conviene precisar que en la sentencia dictada por este órgano federal, se concedió la tutela constitucional para que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, de esta ciudad, de no existir impedimento legal para ello, de inmediato y con plenitud de jurisdicción dicte el laudo que corresponda en el juicio laboral 1/11/2492 del que emanan los actos reclamados y se notifique debidamente a las partes. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este órgano de control de la constitucionalidad el cumplimiento que dé al fallo protector, en los términos precisados en la ejecutoria de que se trata, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 258, en relación con el diverso artículo 238, ambos de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarlo en caso de requerimientos posteriores; y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, para el trámite del incidente de inejecución respectivo, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. No pasa inadvertido que el artículo 192, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se considera la obligación de requerir el cumplimiento de la sentencia tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, a fin de que obligue a ésta a cumplir el fallo protector, aplicándole los mismos apercibimientos que al inferior, entendido superior jerárquico, según lo preceptuado por el artículo 194 de la ley de la materia, como aquél que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre la responsable poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien, para cumplir esta última por sí misma; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento encomendado al órgano laboral aludido, para efectos del juicio de amparo no tiene superior, pues su actividad es plenamente autónoma y en sus decisiones no puede haber injerencia de otra autoridad; es decir, su actuación no está sujeta a alguna otra potestad

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al quejoso José Luis López Valdez, respecto al acto que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad

  • 12 de Mayo del 2023

    Actor: José Luis López Valdéz

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    se admite la demanda promovida. Regístrese en el en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), con el número 480/2023-IV y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin necesidad de ordenar la apertura el cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión del acto reclamado. Se señalan las diez horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparos la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda

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