Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Luis Lorenzo Salas.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tehuacán, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 185/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por José Luis Lorenzo Salas en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Tehuacán, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan estas actuaciones de las que se desprende que en el auto respectivo, se archivó este expediente como asunto totalmente concluido y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en que se actúa, se declaró infundado este medio de impugnación; por tanto, se ordenó su depuración, siendo lo correcto su destrucción. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a Ley de Amparo según su artículo 2, se subsana esa irregularidad, única y exclusivamente para el efecto de que este expediente sea destruido, en términos de dicho acuerdo.
Agréguense los escritos de cuenta firmados electrónicamente por el quejoso JOSÉ LUIS LORENZO SALAS, con sus correspondientes evidencias criptográficas; en atención a su contenido, se acuerda lo siguiente: SOLICITUDES DEL PROMOVENTE. COPIA CERTIFICADA. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, expídasele copia certificada de la constancia que indica, teniéndose por autorizados a quienes designa para que la reciban, previa identificación y razón que obre en estos autos. Al respecto, hágase de su conocimiento que para acudir a recoger tales copias, deberá tramitar su código QR de acceso en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se le permita el acceso al Edificio sede de este órgano jurisdiccional cualquier día hábil en un horario de las catorce horas a las diecisiete treinta horas, esto, para estar en posibilidad de acudir al establecimiento de fotocopiado localizado en dicho edificio, que cierra a las dieciocho horas. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35 y 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, correspondiente a su autorizado JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le otorga el acceso a la versión electrónica de este expediente en el aludido Portal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES DE MANERA ELECTRÓNICA. En relación a su petición de que se le autorice para que presente promociones a través del aludido Portal de Servicios en Línea, hágase de su conocimiento que dicha autorización es innecesaria, dado que tiene expedito su derecho para presentar tales promociones por ese medio con el uso de una firma electrónica FIREL o e-firma, las que serán admitidas siempre y cuando la persona que las firme electrónicamente cuente con la capacidad procesal necesaria para actuar en este asunto, en términos del numeral 51 del citado Acuerdo General 12/2020; razón por la cual, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal petición. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este expediente al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.
Visto el estado que guardan estas actuaciones, para los efectos de la parte in fine del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al Magistrado Octavio Chávez López, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta la versión digital del auto de quince de diciembre de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo 774/2020-III-M, del índice de ese juzgado Federal, mismo que transcribe en dicho oficio, en el que su titular informa que suspendió el procedimiento del amparo indirecto de referencia, con motivo de la admisión a trámite de este medio de impugnación (interpuesto en contra del diverso proveído de veintiséis de octubre del año en cita, emitido en dicho amparo indirecto); lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-185/2020 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso e), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones en esta segunda instancia constitucional; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia.
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