Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Meza Yañez Y Otros..
Demandado: Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3472/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Luis Meza Yañez Y Otro en contra de Sexta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pretende atender el requerimiento de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. SE REQUIERE NUEVAMENTE a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidente de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de ocho de abril de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia certificada del acuse de recibo del oficio 3098 dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal 4, con fecha de recepción quince de abril de dos mil veinticuatro; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende el requerimiento de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, y al efecto, remite copia certificada del proveído de tres de abril de dos mil veinticuatro. SE REQUIERE a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se concede el amparo y protección de la justicia de la Unión solicitada por la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En Ciudad de México, siendo las diez horas con tres minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3472/2023-III, promovido por ***, por propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Norma Montserrat Torres Contreras, Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria Luz Argelia Ramírez González, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento y apersonamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado, y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la documental derivada del juicio laboral de origen, así como la presuncional legal y humana. Por su parte, la Sala responsable remitió copia certificada de diversas constancias relativas al juicio laboral de origen (fojas 29 a 31 y tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; con excepción de la documental ofrecida por la parte quejosa, atinente al juicio de origen, ya que no fue exhibida, y tampoco acreditó haberla solicitado a la responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la parte tercera interesada; además, se hace constar que la quejosa no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la parte tercera interesada; asimismo, por precluido el derecho de la parte quejosa para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada del juicio laboral de origen a partir del laudo. con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes quejosa y tercera interesada con su contenido, para que en el término de tres días contado a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en ese auto. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las constancias que remitió la autoridad responsable, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.
Actor: José Luis Meza Yáñez y Otros..
Demandado: SEXTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con tres minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
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