Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Luis Molinar Pérez Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 612/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Luis Molinar Pérez Y Otro en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Junio del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica el proveído de cinco de junio de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual desecha el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa.
Téngase por recibido el oficio 57/2018, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa del recurso de revisión hecho valer por el quejoso ******************** contra la resolución emitida en el amparo en revisión 458/2017, de su índice estadístico. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar.
...Téngase por recibido el oficio 83/2018-C, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 612/2017-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dentro del amparo en revisión 458/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa ..., respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto; en consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio 7795/2017, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa ******************** por conducto de su autorizado legal ******************** contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7587/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, para efecto de que se provea lo correspondiente a la notificación de la sentencia al tercero interesado UNDERWITTERS LABORATORIES INCORPORATED INK, necesaria para la substanciación del recurso de revisión hecho valer. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, se comisiona al fedatario judicial, para que lleve a cabo la notificación de la sentencia a la citada parte procesal, y una vez efectuada la misma de inmediato de cuenta para su envió al órgano revisor, sin ulterior acuerdo.
NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADO UNDERWITTERS LABORATORIES INCORPORATED INK, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE AUTO DE CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. "SENTENCIA CONSTITUCIONAL ......PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa José Luis Molina Pérez, respecto del acto atribuido a la Junta Especial número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Reynosa, Tamaulipas, consistente en: La resolución interlocutoria de veintidós de mayo de dos mil dieciisete, dictada en el incidente de sustitución patronal en el Juicio Laboral 978/4/2001, del índice de la autoridad resposnable. Lo anterior, por las razones establecidas en el quinto considerando de este fallo...."
... téngase por recibido el escrito firmado por el licenciado Arnoldo Flores Haro, autorizado de la parte quejosa ********** de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer.
...PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE...
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes tengan conocimiento del oficio 1370/2017, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, en nombre del órgano laboral que preside, y de las constancias que acompañó, se encuentra transcurriendo, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1371/2017, signado por la Presidente y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al proveído de catorce de julio de dos mil diecisiete, remite copia certificada de algunas constancias que obran dentro del juicio laboral de origen 978/4/2001. Documental que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo; asimismo, con fundamento en el arábigo 119 del citado ordenamiento legal se tiene por ofrecida como prueba documental de la responsable de trato, las constancias en comento, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto y que deberán obrar en un tomo de pruebas por separado, ello para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibido el pedimento 335/2017, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente y reiterada que sea su petición, hágase entrega de la misma a la representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos.
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