Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Mora Macías | José Luis Mora Macías
Demandado: Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 31/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Mora Macía en contra de Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizabal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Enero del 2007 y cuenta con 39 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Visto el oficio de cuenta signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Tlaxcala, por medio del cual transcribe el acuerdo de dieciséis de febrero del año en curso, emitido dentro del juicio de amparo 92/2009-1, del índice del juzgado en cita, por medio del cual solicita a este juzgador informe el estado procesal que guarda el presente expediente, atento a lo anterior se provee: El estado procesal que guarda el presente expediente es el siguiente: Por escrito presentado el diez de enero de dos mil siete, ante la Oficialia de Partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, remitido el mismo día a este juzgado, José Luis Mora Macias, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe; actos que hizo consistir en todo lo actuado en el juicio ordinario civil de usucapión 60/2006, del índice del Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe. Por auto de dieciséis de enero de dos mil siete, se admitió a trámite la demanda de amparo, se solicitó informe justificado a la autoridad responsable y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. Seguido el juicio en todas sus etapas procesales, el treinta de marzo de dos mil siete, con engrose de veinticinco de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuyo único punto resolutivo establece: ".ÚNICO. La justicia de la unión ampara y protege a José Luis Mora Macias contra los actos reclamados al Juez de Primera Instancia Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia.". Inconforme con la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil siete, Lino Rivera Martínez, en representación de los terceros perjudicados Leobardo Muñoz Carmona y Cristina Flores Tizapantzi, promovió recurso de revisión, el cual fue radicado con el número 300/2007, del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil siete, se tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria pronunciada el trece de septiembre de dos mil siete, en el toca R-300/2007, precisándose lo siguiente en los puntos resolutivos: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a José Luis Mora Macías en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables precisados en el resultando primero, para los efectos precisados por el juez a quo en el considerando tercero de la sentencia recurrida.". Asimismo, se requirió a la autoridad responsable Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informara a este juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Mediante proveído de diez de octubre de dos mil siete, se tuvo por cumplido el fallo protector. Finalmente, por auto de treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se tuvo por consentido el auto de diez de octubre de dos mil siete, por medio del cual se declaró cumplido el fallo protector, ordenándose la remisión del expediente al archivo, mismo que fue remitido el diecisiete de enero de dos mil ocho. Finalmente como lo solicita la autoridad oficiante, remítasele copia certificada de la demanda de garantías, de la sentencia, del testimonio de la ejecutoria de trece de septiembre de dos mil siete, dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en el toca de revisión R-300/2007 y del auto en el que este juzgador tuvo por recibida la ejecutoria en cita
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diez de octubre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. Expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos..."
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a los terceros perjudicados Leobardo Muñoz Carmona y Cristina Flores Tizapantzi, y se procede a notificar por lista el auto de diez de octubre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. Expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos..."
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Camilo Conde Hernández, y se procede a notificar por lista el auto de diez de octubre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. Expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos..."
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Analizado el estado procesal, se declara cumplido el fallo protector. Expídase al promovente la copia certificada que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al quejoso, y se procede a notificar por lista el auto de uno de octubre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Camilo Conde Hernández, y se procede a notificar por lista el auto de veinticinco de septiembre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el trece de septiembre de dos mil siete, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Mora Macías en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables, precisados en el resultando primero, para los efectos precisados por el juez a quo en el considerando tercero de la sentencia recurrida". Acúsese recibo a la Superioridad, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En virtud de lo anterior, requiérase a l Juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, o bien las gestiones que haya realizado para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo se le requerirá a su superior jerárquico para ese mismo fin..."
Actor: JOSÉ LUIS MORA MACÍAS
Demandado: Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y terceros perjudicados Leobardo Muñoz Carmona y Cristina Flores Tizapanzti y se procede a notificar por lista el auto de veinticinco de septiembre de dos mil siete, que en síntesis dice: "...Visto el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite copia certificada de la ejecutoria dictada el trece de septiembre de dos mil siete, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Mora Macías en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables, precisados en el resultando primero, para los efectos precisados por el juez a quo en el considerando tercero de la sentencia recurrida". Acúsese recibo a la Superioridad, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. En virtud de lo anterior, requiérase a l Juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informe a este juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, o bien las gestiones que haya realizado para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo se le requerirá a su superior jerárquico para ese mismo fin..."
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