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José Luis Moreno Flores Y Otros | Juez Sexto Mercantil De Exp: 144/2019

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: José Luis Moreno Flores Y Otros
Demandado: Juez Sexto Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Con Residencia En Metepec, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 144/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Luis Moreno Flores Y Otro en contra de Juez Sexto Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Toluca, Con Residencia En Metepec, Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 144/2019

  • 01 de Marzo del 2019

    Actor: José Luis Moreno Flores y Otros

    Demandado: Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio 4407/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el que acusa recibo del oficio 186-IV, del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió la demanda de garantías motivo del presente expediente, así como los autos y documentos inherentes a la misma, informando que asumió la competencia declinada por este Órgano de Control Constitucional...agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno...se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 01 de Marzo del 2019

    Se tiene por recibido el oficio 4407/2019, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el que acusa recibo del oficio 186-IV, del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió la demanda de garantías motivo del presente expediente, así como los autos y documentos inherentes a la misma, informando que asumió la competencia declinada por este Órgano de Control Constitucional...agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del presente asunto y se remitió la demanda original, así como las constancias relativas a la autoridad competente, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno...se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIDO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 25 de Febrero del 2019

    Se tiene por recibido el oficio 348, signado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, mediante el cual, con su informe justificado, remite a este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, en contra del auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el expediente número 146/2011. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente impreso y electrónico respectivo con el número de Amparo Directo 144/2019. Este Órgano Judicial declara que legalmente carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, en contra del auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el expediente número 146/2011; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de Amparo, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal.De lo que se advierte que el acto que ahora se reclama, no es una sentencia definitiva, ni decide el juicio en lo principal, ni lo da por concluido, ya que el acto reclamado se hace consistir en el auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente número 146/2011, por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el que ordenó pasar los autos a la ejecutora adscrita a su Juzgado para que pusiera en posesión jurídica y material el inmueble adjudicado a la parte actora SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, mediante resolución dictada en la segunda almoneda de remate de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, misma que fue confirmada por ejecutoria de treinta y uno de mayo de dos mis mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Toda vez que la quejosa señala un domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Colegiado; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en dicho domicilio.Respecto de LUCINO MEJÍA CASTRO y ELOY CAMPUZANO MARTÍNEZ, personas que señala como autorizadas para oír y recibir notificaciones, se les reconoce ese carácter en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.Por otra parte, en relación con la diversa autorizada, se le reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor.Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Federal se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, por lo cual, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Turno

  • 25 de Febrero del 2019

    Actor: José Luis Moreno Flores y Otros

    Demandado: Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio 348, signado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, mediante el cual, con su informe justificado, remite a este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, en contra del auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el expediente número 146/2011. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente impreso y electrónico respectivo con el número de Amparo Directo 144/2019. Este Órgano Judicial declara que legalmente carece de competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, en contra del auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el expediente número 146/2011; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de Amparo, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Turno, a quien se estima le compete el conocimiento de la demanda de mérito, de conformidad con el precepto 37, del ordenamiento legal antes invocado, en atención a que la autoridad responsable tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de dicho Juzgado Federal.De lo que se advierte que el acto que ahora se reclama, no es una sentencia definitiva, ni decide el juicio en lo principal, ni lo da por concluido, ya que el acto reclamado se hace consistir en el auto de quince de enero de dos mil diecinueve, dictado en el expediente número 146/2011, por el Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, en el que ordenó pasar los autos a la ejecutora adscrita a su Juzgado para que pusiera en posesión jurídica y material el inmueble adjudicado a la parte actora SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, mediante resolución dictada en la segunda almoneda de remate de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, misma que fue confirmada por ejecutoria de treinta y uno de mayo de dos mis mil dieciocho, dictada por la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Toda vez que la quejosa señala un domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Colegiado; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en dicho domicilio.Respecto de LUCINO MEJÍA CASTRO y ELOY CAMPUZANO MARTÍNEZ, personas que señala como autorizadas para oír y recibir notificaciones, se les reconoce ese carácter en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo.Por otra parte, en relación con la diversa autorizada, se le reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor.Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Federal se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo promovida por JOSÉ LUIS MORENO FLORES y HERLINDA GABRIELA OLVERA VILLANUEVA, por propio derecho, por lo cual, se ordena remitir la demanda de amparo con sus anexos, al Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en Turno

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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