Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Moreno Ramirez.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 234/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Moreno Ramirez en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.
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...EL AUTO QUE SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA CAUSA ESTADO...ARCHÍVENSE LAS ACTUACIONES COMO ASUNTO CONCLUIDO...
SE SOBRSEE FUERA DE AUDIENCIA...
... AGRÉGUESE EL OFICIO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMAPRO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN MATAMOROS, DEVUELVE DILIGENCIADO EL EHXORTO...
En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo
... AGRÉGUESE EL OFICIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, ACUSA RECIBO...
Vista la demanda de amparo promovida por José Luis Moreno Ramírez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, quedando registrada con el número 234/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, con copia de la demanda, por no haberse formado incidente de suspensión, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibida que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Igualmente, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo hagan saber a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, deberán acompañar las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Auto Líneas Sigifredo García Palacios, con domicilio en calle Progreso y Sendero Nacional, número Uno, de la Colonia José López Portillo, en Matamoros, Tamaulipas. Lo anterior es así, en atención a que es un hecho notorio para el suscrito juzgador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, que el diverso juicio de amparo 672/2015, del índice de este órgano jurisdiccional, se logró emplazar a la moral tercero interesada en el domicilio señalado en Matamoros. Ahora, toda vez que la moral tercero interesada tiene su domicilio fuera de la residencia oficial de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, para que ordene a quien corresponda a efecto de que, realice el emplazamiento de la moral tercero interesada Auto Líneas Sigifredo García Palacios, en el domicilio mencionado en el párrafo que precede. En la inteligencia de que deberá requerirle para que en el término de tres días computados legalmente señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Reynosa, Tamaulipas, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones con las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, y en una página electrónica, de conformidad con el diverso numeral 27, fracción I, inciso b), de la misma ley, facultando desde este momento al juez local a efectuar cuantas diligencias sean necesarias para realizar lo aquí encomendado, así como habilitar días y horas inhábiles. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de amparo, y como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que señala para tales efectos. Asimismo, con fundamento en el artículo 21, último párrafo de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de amparo; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 Constitucional, ya que este último procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese.Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.
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