Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Jose Luis Olvera Martinez
Demandado: Juan Manuel Velazquez Martinez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 138/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jose Luis Olvera Martinez en contra de Juan Manuel Velazquez Martinez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2009 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Jose Luis Olvera Martinez
Demandado: Juan Manuel Velazquez Martinez
Vistos los autos, en cumplimiento a la recomendación contenida en el dictamen relativo al informe circunstanciado 1066/2009 y expediente de visita 423/2010, de quince de junio de dos mil diez, a fin de no saturar el secreto del juzgado, obténgase de la caja de valores el documento fundatorio de la acción para ser agregado a los autos y hágase la anotación en el libro de gobierno correspondiente. Se requiere a la parte actora, para que dentro del término de noventa días naturales, contado a partir de su notificación, ocurra con identificación oficial a este juzgado de distrito a recogerlo, asimismo, los documentos originales que obren en autos, allegados como pruebas, previo recibo que otorgue en autos, apercibida que en caso de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos al depurar el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo décimo primero, párrafo tercero, del acuerdo general conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito, publicado en el diario oficial de la federación, del quince de octubre de dos mil nueve, y a la recomendación contenida en el dictamen relativo al informe circunstanciado 1066/2009 y expediente de visita 423/2010, de quince de junio de dos mil diez
Vistos los autos, en cumplimiento a la recomendación contenida en el dictamen relativo al informe circunstanciado 1066/2009 y expediente de visita 423/2010, de quince de junio de dos mil diez, a fin de no saturar el secreto del juzgado, obténgase de la caja de valores el documento fundatorio de la acción para ser agregado a los autos y hágase la anotación en el libro de gobierno correspondiente. Se requiere a la parte actora, para que dentro del término de noventa días naturales, contado a partir de su notificación, ocurra con identificación oficial a este juzgado de distrito a recogerlo, asimismo, los documentos originales que obren en autos, allegados como pruebas, previo recibo que otorgue en autos, apercibida que en caso de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos al depurar el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo décimo primero, párrafo tercero, del acuerdo general conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito, publicado en el diario oficial de la federación, del quince de octubre de dos mil nueve, y a la recomendación contenida en el dictamen relativo al informe circunstanciado 1066/2009 y expediente de visita 423/2010, de quince de junio de dos mil diez
Vistos los autos, se advierte que por proveído de dieciséis de marzo último (foja 49), se declaró que la sentencia dictada en este asunto, causó ejecutoria por ministerio de ley, y se ordenó el archivo del asunto. Por otra parte, a efecto de dar cumplimiento al contenido del acuerdo general conjunto 1/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito, publicado en el diario oficial de la federación, del veintiséis de octubre de dos mil nueve, el presente expediente es susceptible de depuración, toda vez que no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis que prevé el artículo decimoquinto del citado acuerdo, de conformidad con la fracción quinta, del artículo vigésimo primero del acuerdo en comento, pues no constituye un asunto de trascendencia relevante; por lo que en acatamiento al capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción v, del indicado acuerdo general conjunto, una vez transcurridos más de cinco años, se procederá a su depuración, en el entendido que ello será con posterioridad al dieciséis de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el capítulo tercero, puntos noveno, décimo fracción i, y décimo primero, del acuerdo en cita, una vez cumplidos tres años de haberse ordenado el archivo del presente asunto, por conducto de la administración regional, deberá transferirse al centro de documentación y análisis de la suprema corte de justicia de la nación, en el entendido de que será transferido con posterioridad al dieciséis de marzo de dos mil trece. En su momento, comuníquese lo anterior, mediante oficio, a estadística y planeación, para los efectos indicados en el artículo décimo octavo del acuerdo general conjunto de que se trata. Por otra parte, toda vez que en este juicio, la parte actora exhibió como prueba, el documento original consistente en un contrato de prestación de servicios profesionales, requiérasele para que dentro del término de noventa días naturales, incluidos hábiles o inhábiles, ocurra a este juzgado a recogerlo, apercibida que en caso de no hacerlo, dicho documento podrá ser destruido junto con el expediente, lo anterior, de conformidad con la fracción tercera, segundo párrafo, del artículo vigésimo del citado acuerdo. De igual modo, a fin de no saturar el secreto del juzgado, se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, contado a partir de su notificación, acuda a este juzgado de distrito para que, previa su identificación y recibo, le sea entregado el título mercantil fundatorio de la acción, apercibida que de no hacerlo así, le será impuesta multa equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el distrito federal, en esta fecha. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1079 fracción vi, del código de comercio y 59 fracción i, del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria
Actor: Jose Luis Olvera Martinez
Demandado: Juan Manuel Velazquez Martinez
Vistos los autos, se advierte que por proveído de dieciséis de marzo último (foja 49), se declaró que la sentencia dictada en este asunto, causó ejecutoria por ministerio de ley, y se ordenó el archivo del asunto. Por otra parte, a efecto de dar cumplimiento al contenido del acuerdo general conjunto 1/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los juzgados de distrito, publicado en el diario oficial de la federación, del veintiséis de octubre de dos mil nueve, el presente expediente es susceptible de depuración, toda vez que no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis que prevé el artículo decimoquinto del citado acuerdo, de conformidad con la fracción quinta, del artículo vigésimo primero del acuerdo en comento, pues no constituye un asunto de trascendencia relevante; por lo que en acatamiento al capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción v, del indicado acuerdo general conjunto, una vez transcurridos más de cinco años, se procederá a su depuración, en el entendido que ello será con posterioridad al dieciséis de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el capítulo tercero, puntos noveno, décimo fracción i, y décimo primero, del acuerdo en cita, una vez cumplidos tres años de haberse ordenado el archivo del presente asunto, por conducto de la administración regional, deberá transferirse al centro de documentación y análisis de la suprema corte de justicia de la nación, en el entendido de que será transferido con posterioridad al dieciséis de marzo de dos mil trece. En su momento, comuníquese lo anterior, mediante oficio, a estadística y planeación, para los efectos indicados en el artículo décimo octavo del acuerdo general conjunto de que se trata. Por otra parte, toda vez que en este juicio, la parte actora exhibió como prueba, el documento original consistente en un contrato de prestación de servicios profesionales, requiérasele para que dentro del término de noventa días naturales, incluidos hábiles o inhábiles, ocurra a este juzgado a recogerlo, apercibida que en caso de no hacerlo, dicho documento podrá ser destruido junto con el expediente, lo anterior, de conformidad con la fracción tercera, segundo párrafo, del artículo vigésimo del citado acuerdo. De igual modo, a fin de no saturar el secreto del juzgado, se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, contado a partir de su notificación, acuda a este juzgado de distrito para que, previa su identificación y recibo, le sea entregado el título mercantil fundatorio de la acción, apercibida que de no hacerlo así, le será impuesta multa equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el distrito federal, en esta fecha. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1079 fracción vi, del código de comercio y 59 fracción i, del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria
Primero.- ha sido improcedente la vía ejecutiva mercantil, por caducidad de la acción, conforme con el considerando quinto de esta sentencia. Segundo.- se condena al actor josé luis olvera martínez, a pagar al demandado josé manuel velázquez martínez, los gastos y costas del juicio en términos del considerando último de la misma; previa su cuantificación en la incidencia relativa
Actor: Jose Luis Olvera Martinez
Demandado: Juan Manuel Velazquez Martinez
Primero.- ha sido improcedente la vía ejecutiva mercantil, por caducidad de la acción, conforme con el considerando quinto de esta sentencia. Segundo.- se condena al actor josé luis olvera martínez, a pagar al demandado josé manuel velázquez martínez, los gastos y costas del juicio en términos del considerando último de la misma; previa su cuantificación en la incidencia relativa
Vista la razón de cuenta, agréguese a los autos el escrito signado por alejandra hernández de jesús, autorizada de parte actora en el presente juicio. En atención a sus términos, dígasele que deberá estar a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede, de once de noviembre de dos mil nueve
Actor: Jose Luis Olvera Martinez
Demandado: Juan Manuel Velazquez Martinez
Vista la razón de cuenta, agréguese a los autos el escrito signado por alejandra hernández de jesús, autorizada de parte actora en el presente juicio. En atención a sus términos, dígasele que deberá estar a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede, de once de noviembre de dos mil nueve
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