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José Luis Ramírez Hernández | Junta Especial Número 6 De La Exp: 184/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Luis Ramírez Hernández
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 184/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Luis Ramírez Hernández en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 184/2020

  • 27 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese el escrito de la tercera interesada Farmacéutica Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderado Luis Enrique Cordero Herrada; atento su contenido, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa la copia certificada que solicita; por autorizadas para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que la recurrente, deberá agendar la cita correspondiente, conforme lo establece el acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órgano jurisdiccionales, mismo que podrá ser los días martes o viernes, de las doce treinta a las trece treinta horas, en atención, a la asistencia escalonada del personal, que en su caso lleva la mesa de trámite del recurso en que se actúa. Asimismo, dígasele a la parte tercera interesada que se pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". Hecho que sea, en su momento, vuelva el expediente al archivo

  • 12 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de Farmacéutica Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien se ostenta como su apoderado Luis Enrique Cordero Herrada, por el que realiza manifestaciones respecto a la posible configuración del delito de falsedad de firma de la demanda promovida por el aquí quejoso. Agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento, y sólo para que obre como corresponda, dado que por resolución de doce de enero de dos mil veintiuno, se tuvo por cumplida la ejecutoria, sin que la citada tercera interesada se haya inconformado con la misma, por lo que el veintiséis de febrero siguiente, se ordenó el archivo del presente asunto como totalmente concluido. Sin embargo, dígasele al promovente que quedan a salvo sus derechos para realizar la denuncia de los hechos, ante la autoridad ministerial correspondiente. Vuelva el expediente al archivo.

  • 01 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 6197/2020 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veinte de noviembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 12 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil veinte. Agréguese el oficio A.5283/2020 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de seis de noviembre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 22 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciséis de octubre de dos mil veinte. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo a José Luis Ramírez Hernández, en contra del laudo de treinta y uno de octubre de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral D-6/651/2014. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en ésta.

  • 01 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil veinte, Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Farmacéutica Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien se ostenta como su apoderado Luis Enrique Cordero Herrada, haya interpuesto el recurso de reclamación en contra del proveído de diez de septiembre del año en curso, por el que se desechó su demanda de amparo adhesivo; asimismo, que en el libro de registro de correspondencia de la Oficialía de Partes de este colegiado, no existe promoción relacionada con el presente asunto, ni tampoco recurso de reclamación, pendiente de turnar a la mesa de trámite; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, téngase en consideración al momento de emitir la resolución, que en derecho corresponda, en el presente juicio de amparo directo. Finalmente, vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; haciendo uso de su derecho la tercera interesada Farmacéutica Delta, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin embargo, en proveído de ocho de septiembre pasado, se desechó el amparo adhesivo por extemporáneo; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 18 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito del quejoso José Luis Ramírez Hernández a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Jorge Ramírez Tlamaxco, presentado a través Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, personalidad reconocida por este colegiado en el auto admisorio de diez de marzo de dos mil veinte, tal como se advierte del expediente electrónico. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Visto su contenido, como lo solicita, se acuerda: En cuanto a la consulta, promoción y notificación electrónica, con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga de conformidad la solicitud de consulta, promoción y notificación electrónica instadas, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario Lic.JTlamaxco y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a Jorge Ramírez Tlamaxco, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para la consulta del expediente, promoción y notificación, electrónicas, de las resoluciones judiciales aun las de carácter personal, de conformidad con los artículos 87, 94 y 97 del citado Acuerdo General 1/2015. Por otra parte, se hace del conocimiento de la recurrente, que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II de la mencionada Ley de Amparo que a la letra dice: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente y su consulta, podrán ser revocadas si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Igualmente, se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veinte. Ténganse por recibidos los escritos signados por las terceras interesadas Famacéutica Delata, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de quien se ostenta como su apoderado Luis Enrique Cordero Herrada, por el que manifiesta interponer amparo adhesivo, sin que haya lugar a acordar favorable su petición, en virtud de que dicho amparo adhesivo es extemporáneo, ya que de la certificación secretarial se advierte que el plazo otorgado para ello, ya transcurrió, pues las constancias consultadas en el expediente electrónico, se advierte que: ■ El auto admisorio de diez de marzo de dos mil veinte expresamente se ordenó notificar por medio de lista a las partes incorporadas. ■ Obra la constancia de notificación de once de marzo de dos mil veinte, hecho que es corroborado con el dicho del promovente en su escrito de amparo adhesivo, en el numeral romano VIII. Lo anterior, es considerado hecho notorio, conforme la jurisprudencia P./J.16/2018 (10ª), sostenida del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro, 2017123, de rubro y texto siguientes: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de expedientes (SISE), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito y por los Tribunales de Circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. Lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito deben capturar en el módulo de sentencias del SISE, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente." Consecuentemente, como se dijo, si la tercera interesada fue notificada por lista el once de marzo de dos mil veinte, el plazo que tenía para interponer su demanda de amparo adhesivo fue del trece de marzo al tres de septiembre del año en curso, descontando los días inhábiles catorce y quince de marzo, uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de agosto del presente año, por ser sábados y domingos; el dieciséis de marzo del año en cita de conformidad con el artículo 74, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, así como del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio, en atención a los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020, 18/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la contingencia sanitaria; así como del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil veinte, por corresponder al segundo periodo vacacional de este Tribunal Colegiado, en términos de la circular SECNO 13/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y si el escrito de demanda de amparo adhesivo fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, hasta el siete de septiembre del presente año, su interposición resulta extemporánea y debe desecharse, lo que se decreta en este acto. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LOS TERCEROS INTERESADOS Como lo solicita la tercera interesada, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en su escrito. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Asimismo, dígasele a la parte tercera interesada que se pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve.

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