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José Luis Ramos Y Otros.. | Junta Especial Número Ocho De La Exp: 3733/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Ramos Ramos Y Otros.. | José Rodrigo Ramos Quintero Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros.. | Presidente De La Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (actualmente Junta Especial "d" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3733/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Luis Ramos Ramos Y Otro en contra de Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3733/2023

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio electrónico del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RA. 72/2024; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos .

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "D" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .

    SE NOTFIICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el escrito signado por la tercera interesada, en atención a su contenido, con fundamento en los numerales 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de la materia, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; la copia certificada del juicio natural, y original del escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión, pues el artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. En cuanto al señalamiento que realiza de domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y número telefónico, dígase a la promovente que deberá estarse a lo acordado sobre el particular en audiencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro. Ténganse como autorizados de su parte ... para los efectos que precisa; en el entendido que respecto a los profesionistas que menciona, con excepción de Alma Rosa Carreto López gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuenta con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Con referencia ... deberá estar a lo acordado en audiencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó lo conducente en cuanto a los alcances de su autorización. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado por la tercera interesada, en atención a su contenido, con fundamento en los numerales 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de la materia, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; la copia certificada del juicio natural, y original del escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. Se precisa que no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión, pues el artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que el recurso se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, ni sobre su oportunidad, tampoco sobre los agravios y argumentos encaminados directa o indirectamente a fortalecerlos, ni respecto a los actos procesales desplegados para la defensa de los intereses de la parte promovente. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. En cuanto al señalamiento que realiza de domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y número telefónico, dígase a la promovente que deberá estarse a lo acordado sobre el particular en audiencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro. Ténganse como autorizados de su parte ... para los efectos que precisa; en el entendido que respecto a los profesionistas que menciona, con excepción de Alma Rosa Carreto López gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuenta con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Con referencia ... deberá estar a lo acordado en audiencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó lo conducente en cuanto a los alcances de su autorización. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos .

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "D" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .

    SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, LA SENTENCIA CON ENGROSE DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto."

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3733/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado y acuerdo de diferimiento. Asimismo, la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, CERTIFICO: Que bajo mi más estricta responsabilidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, constaté que la información con la que doy cuenta a la Jueza, concuerda fielmente y en su integridad con el contenido de la promoción, registrada en el libro de correspondencia de este Juzgado bajo el folio 2307, cuya revisión minuciosa fue efectuada personalmente por la suscrita. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. Agréguese a los autos el escrito signado por la tercera interesada en el expediente en que se actúa; en atención a su contenido, se le tiene por apersonada en el presente juicio de amparo. téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Además, téngase como autorizadas de la citada parte a las personas que refiere; en el entendido que respecto de ... gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Se tiene por anunciado el correo electrónico y números telefónicos indicados por la citada tercera interesada, únicamente para efectos de entablar comunicaciones no procesales. Por otra parte, de conformidad con el numeral 124 de la ley de la materia, se tienen por vertidas sus manifestaciones en vía de alegatos, los cuales se relacionarán en el período correspondiente. a continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa no ofreció medio de convicción alguno. Por su parte, la Junta responsable remitió copia certificada de expediente de origen (foja 22 y tres tomos de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admite la probanza remitida por la autoridad responsable, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza. Además, se tiene por precluido el derecho de las demás partes para ofrecer medios de convicción, y al no existir prueba pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria da cuenta con los alegatos formulados por la tercera interesada Juana Aldave Larios; además, se hace constar que la parte quejosa no los formuló; y, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la referida tercera interesada; asimismo, por precluido el derecho de la parte quejosa para formularlos y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; y al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: José Rodrigo Ramos Quintero y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, se da vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés convenga, por el plazo de tres días hábiles, computado legalmente, el cual se fija de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del expediente de origen, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.

  • 15 de Enero del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Atento a la certificación de cuenta, el suscrito advierte que para resolver el presente sumario constitucional se requiere diversas constancias; SE REQUIERE NUEVAMENTE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, a partir del laudo, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Con el apercibimiento. SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga lugar su celebración. Notifíquese.

  • 03 de Enero del 2024

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados a las personas que refiere en el oficio que se provee, asimismo, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, siempre y cuando se trate del oficial. SE REQUIERE a la Junta responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen, a partir del laudo, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Con el apercibimiento. Notifíquese.

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: José Luis Ramos Ramos y Otros..

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "D" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA, EL ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En relación con los tercero interesados que indica la parte quejosa, se le reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese."

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