Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 77/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por José Luis Raúl Sánchez Montiel en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, se advierte que por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se indicó que este expediente es susceptible de destrucción; sin embargo, en términos del artículo vigésimo primero del Acuerdo General conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal vigente en el momento de la emisión de ese acuerdo, este asunto es depurable. En consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2º, se regulariza el procedimiento, y se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, en términos del acuerdo referido. Notifíquese y cúmplase
San Andrés Cholula, Puebla, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, en el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en este recurso de queja. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de destrucción, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase
Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de veintidós de agosto del año en curso, en el que se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en este recurso de queja. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de destrucción, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase
Primero. Se declara parcialmente fundado el recurso de queja.- segundo. Se modifica el auto recurrid
Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Primero. Se declara parcialmente fundado el recurso de queja.- segundo. Se modifica el auto recurrido.- tercero se desecha la demanda de amparo promovida por *********, en contra de los actos que reclamó del juez segundo especializado en materia civil del distrito judicial de puebla, del diligenciario adscrito a dicho juzgado, del registrador público de la propiedad y del notario público número uno, ambos del distrito judicial indicado, consistentes en los autos de once de abril de dos mil dieciséis y veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete dictados dentro del juicio ejecutivo mercantil 1100/2000. Notifíquese
Visto el estado que guardan los presentes autos, la certificación de la Secretaria de Acuerdos y la
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B DE LA LEY DE AMPARO.- Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia de la secretaria de acuerdos de este tribunal, en el sentido de que en la sesión ordinaria celebrada el siete de junio de dos mil dieciocho, los magistrados integrantes de este tribunal determinaron que en el presente caso se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5°, fracción II de la Ley de Amparo en los términos señalados en la resolución que antecede. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, DESE VISTA AL QUEJOSO CON COPIA CERTIFICADA DE DICHA RESOLUCION, por el término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la actualización de la causal de improcedencia indicada en el párrafo que antecede; y una vez transcurrido dicho plazo devuélvase este expediente a la ponencia respectiva
Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B DE LA LEY DE AMPARO.- Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia de la secretaria de acuerdos de este tribunal, en el sentido de que en la sesión ordinaria celebrada el siete de junio de dos mil dieciocho, los magistrados integrantes de este tribunal determinaron que en el presente caso se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5°, fracción II de la Ley de Amparo en los términos señalados en la resolución que antecede. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, DESE VISTA AL QUEJOSO CON COPIA CERTIFICADA DE DICHA RESOLUCION, por el término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la actualización de la causal de improcedencia indicada en el párrafo que antecede; y una vez transcurrido dicho plazo devuélvase este expediente a la ponencia respectiva
Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia de la secretaria de acuerdos de este tribunal, en el sentido de que en la sesión ordinaria celebrada el siete de junio de dos mil dieciocho, los magistrados integrantes de este tribunal determinaron que en el presente caso se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5°, fracción II de la Ley de Amparo en los términos señalados en la resolución que antecede. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, DESE VISTA AL QUEJOSO CON COPIA CERTIFICADA DE DICHA RESOLUCION, por el término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la actualización de la causal de improcedencia indicada en el párrafo que antecede; y una vez transcurrido dicho plazo devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese, personalmente al quejoso
Actor: José Luis Raúl Sánchez Montiel
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Visto el estado que guardan los presentes autos y la constancia de la secretaria de acuerdos de este tribunal, en el sentido de que en la sesión ordinaria celebrada el siete de junio de dos mil dieciocho, los magistrados integrantes de este tribunal determinaron que en el presente caso se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5°, fracción II de la Ley de Amparo en los términos señalados en la resolución que antecede. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, DESE VISTA AL QUEJOSO CON COPIA CERTIFICADA DE DICHA RESOLUCION, por el término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la actualización de la causal de improcedencia indicada en el párrafo que antecede; y una vez transcurrido dicho plazo devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese, personalmente al quejoso
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