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José Luis Rechy Tirado | Juez Primero Especializado En Materia Exp: 635/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Rechy Tirado
Demandado: Juez Primero Especializado En Materia Civil Y Extinción De Dominio Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 635/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Rechy Tirado en contra de Juez Primero Especializado En Materia Civil Y Extinción De Dominio Del Distrito Judicial De Puebla en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Junio del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 635/2018

  • 30 de Julio del 2018

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Se estima que el presente expediente carece de relevancia documental, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término, procédase a la destrucción del presente expediente

  • 18 de Julio del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto; y se tiene por no presentada la demanda de amparo

  • 13 de Julio del 2018

    Agréguese el escrito signado por ***, en su carácter de Presidente del Municipio de Cuyoaco, Puebla, mediante el cual refiere dar cabal cumplimiento a los requerimientos que se le formularon en autos de diecinueve y veinticinco de junio de dos mil dieciocho, en atención a su contenido, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento marcado con el numeral 2 del primer proveído de mérito. Se hace patente que el quejoso nuevamente es omiso en manifestar bajo protesta de decir verdad de manera cronológica y sucinta todos los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado. Pues, como se le ha precisado en autos de diecinueve, veinticinco de junio, seis y diez de julio, todos del presente año al ser parte dentro del juicio *** del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, está en posibilidad de comparecer ante el juzgado de origen para imponerse de los autos y consultarlo, por lo que sí está en posibilidad de desahogar la prevención en cuestión, siendo necesario que realice una narración precisa de todos aquellos acontecimientos de carácter positivo o negativo ocurridos con antelación al acto reclamado. Lo anterior, ya que dichos datos resultan relevantes para conocer la verdad legal al resolverse el juicio de amparo, incluyendo los aspectos que influyan en su procedencia por ser una cuestión de orden público, por lo que en todo caso, de no contar con la información requerida debe comparecer ante la responsable para consultar el expediente. En ese tenor, se hace de su conocimiento que continua transcurriendo el plazo restante de cuatro días precisado en proveído de seis de julio del presente año; asimismo, que subsisten los apercibimientos decretados en el aludido auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho

  • 11 de Julio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Agréguese el escrito signado por ***, en su carácter de Presidente del Municipio de Cuyoaco, Puebla, mediante el cual refiere dar cabal cumplimiento a los requerimientos que se le formularon en autos de diecinueve y veinticinco de junio de dos mil dieciocho, en atención a su contenido, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento marcado con el numeral 2 del primer proveído de mérito. Lo anterior, toda vez que vuelve a ser omiso en manifestar bajo protesta de decir verdad de manera cronológica y sucinta todos los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado; esto es, las actuaciones que se han practicado desde la radicación del juicio *** hasta la presente data, lo que en el caso no acontece, pues de las manifestaciones que vierte en su escrito de cuenta el quejoso reitera lo narrado en el diverso presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintiséis de junio del presente año. Las manifestaciones vertidas por el promovente revelan que es parte dentro del juicio *** del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, lo que implica que está en posibilidad de comparecer ante el juzgado de origen para imponerse de los autos y consultarlo, por lo que sí está en posibilidad de desahogar la prevención en cuestión. Se hace de su conocimiento que continua transcurriendo el plazo restante de cuatro días precisado en proveído de seis de julio del presente año; asimismo, que subsisten los apercibimientos decretados en el aludido auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Agréguense los oficios signados por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, únicamente para que obren como legalmente correspondan, toda vez que por proveídos de dos y seis de julio de dos mil dieciocho se tuvieron por recibidas las comunicaciones oficiales ***, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, acordándose lo conducente

  • 09 de Julio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Agréguese el oficio recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el exhorto 234/2018-AC-E, con número de orden 234/2018, relativo al juicio de amparo 635/2018-E del índice de este juzgado, debidamente diligenciado. No pasa desapercibido para el suscrito, que en el proveído de veintiocho de junio del año en curso, dictado en autos del exhorto *** del índice del juzgado oficiante aparece el nombre de ***, en su carácter de Secretario adscrito al Juzgado oficiante, y que en la evidencia criptográfica correspondiente aparezca el nombre de ***; sin embargo, tal extremo no es obstáculo para acordar el oficio en los términos antes precisados, pues la segunda de los mencionados, es también Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que se advierte como hecho notorio del directorio publicado en la página web del Portal del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se reservó proveer lo conducente en relación al escrito signado por ***, en su carácter de ***, mediante el cual refiere dar cabal cumplimiento a los requerimientos que se le formularon en autos de diecinueve y veinticinco de junio de dos mil dieciocho, hasta en tanto se obtuviera el resultado de las comunicaciones oficiales ***, ordenados en el presente sumario, lo que en la especie ya aconteció por tanto se provee: Visto el escrito de mérito signado por ***, en su carácter de ***, en atención a su contenido, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento marcado con el numeral 2 del proveído de mérito, lo anterior, toda vez que vuelve a ser omiso en manifestar bajo protesta de decir verdad de manera cronológica y sucinta todos los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado. Hágase del conocimiento de la promovente de amparo, que aún cuenta con el plazo de cuatro días, de los cinco concedidos en auto de diecinueve de junio del presente año, a efecto de que dé cabal cumplimiento a la prevención formulada, plazo que ya no podrá ser interrumpido con la presentación de diverso escrito. Haciendo de su conocimiento que subsisten los apercibimientos decretados en el aludido auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho

  • 04 de Julio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Agréguese el oficio de cuenta recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual acusa recibo del exhorto 234/2018-AC-E, del índice de este juzgado, por el que se le solicitó notificar al quejoso el proveído de veinticinco de junio del presente año, mismo que radicó con el número 97/2018 de su registro, procediendo a diligenciarlo en sus términos

  • 03 de Julio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Agréguese el oficio recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el exhorto 224/2018-AC-E, con número de orden 224/2018, relativo al juicio de amparo 635/2018-E del índice de este juzgado, debidamente diligenciado. Una vez que se obtenga el resultado de la diversa comunicación oficial ***, provéase lo que en derecho corresponda respecto al escrito aclaratorio presentado por el quejoso en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional el veintiséis de junio de dos mil dieciocho. Finalmente, no pasa desapercibido para el suscrito, que en el proveído de veintiocho de junio del año en curso, dictado en autos del exhorto 95/2018 del índice del juzgado oficiante aparece el nombre de ***, en su carácter de Secretario adscrito al Juzgado oficiante, y que en la evidencia criptográfica correspondiente aparezca el nombre de ***; sin embargo, tal extremo no es obstáculo para acordar el oficio en los términos antes precisados, pues la segunda de los mencionados, es también Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que se advierte como hecho notorio del directorio publicado en la página web del Portal del Consejo de la Judicatura Federal

  • 28 de Junio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Agréguese el escrito signado por ***, mediante el cual refiere dar cabal cumplimiento a los requerimientos que se le formularon en autos de diecinueve y veinticinco de junio de dos mil dieciocho; en atención a su contenido, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto se obtenga el resultado de las comunicaciones oficiales *** y ***, ordenados en el presente sumario, a efecto de que este juzgador cuente con los elementos suficientes para dictar con mayor certeza la determinación que en derecho corresponda

  • 26 de Junio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Visto el estado de autos, no ha lugar a tener por desahogado el requerimiento marcado con el numeral 2 efectuado por este juzgador. Ahora bien, toda vez que tal y como se advierte de lo acordado en párrafos que anteceden, en esta data se tuvo al Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, acusando recibo del exhorto 224/2018-AC-E, del índice de este juzgado, por el cual se solicitó notificar al quejoso del referido proveído de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, mismo que ordenaron diligenciar en auto de veintiuno de junio del presente año, por lo que resulta inconcuso que aun en el supuesto de haberlo notificado de manera personal en esta data, no habría comenzado a correr el plazo de los cinco días que le fueron concedidos para el desahogo de la prevención en comento; por tanto, hágase del conocimiento del promovente de amparo, que aún cuenta con los cinco días del plazo concedido en auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído a efecto de que dé cabal cumplimiento a la prevención formulada. En el entendido que subsisten los apercibimientos decretados en el aludido proveído de diecinueve de junio de dos mil dieciocho. Gírese exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en Turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, notifique el presente proveído al quejoso *** en su carácter de ***, en el domicilio señalado, a fin de estar en aptitud de realizar el cómputo de cinco días, al que se hizo alusión anteriormente

  • 20 de Junio del 2018

    Actor: José Luis Rechy Tirado

    Demandado: Juez Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla

    Este Juzgado acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del presente asunto. Requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días, aclare lo siguiente: 1. Toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y 108, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, establecen que quien promueva en materia de amparo y se ostente como representante del quejoso y afirme tener su personalidad reconocida ante la autoridad responsable, es su obligación acreditar la representación que ostenta ante este órgano jurisdiccional con las constancias respectivas; esto es, deberá exhibir documento original idóneo o copia certificada del mismo en el que se advierta de manera fehaciente la personalidad con la que promueve este juicio de amparo, pues sólo en materia penal procede la excepción de que basta con la mera afirmación del promovente en el sentido de tener reconocida su personalidad. De ahí que, el hecho de que ***, manifieste ser Presidente del Municipio de Cuyoaco, Puebla, no exime a ***, de acreditar la personalidad con la que se ostenta en la demanda que se provee. 2. Manifieste bajo protesta de decir verdad si es parte o no dentro del juicio *** del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla. En caso de ser parte, manifieste bajo protesta de decir verdad de manera cronológica y sucinta todos los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. 3. Precise si señala como acto reclamado destacado el emplazamiento que le fue practicado dentro del juicio *** del índice del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, así como todo lo actuado con posterioridad. De ser así, señale la autoridad responsable a la cual se le atribuye dicho acto. Deberá anexar las copias suficientes tanto de su escrito de demanda, como del aclaratorio, para correr traslado de manera conjunta a las partes. Se le apercibe al promovente que de no desahogar las prevenciones marcadas con los puntos 1 y 2 dentro del plazo establecido (cinco días), se procederá conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, esto es, se tendrá por no presentada. Y, en caso de desahogar la 1 y 2 pero ser omiso en desahogar la marcada con el punto 3, dentro del mismo plazo, se tendrá como acto reclamado únicamente la orden de inmovilización de la cuenta ***. Gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en Turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, notifique al quejoso *** quien se ostenta como Presidente del Municipio de Cuyoaco, Puebla, el presente proveído, a fin de estar en aptitud de realizar el cómputo de cinco días, al que se hizo alusión anteriormente, asimismo, lo requiera para que dentro del plazo de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, apercibiéndolo que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes actuaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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