Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Reyes Saldívar.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1701/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Reyes Saldívar en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de seis de septiembre de dos mil veintidós, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 21, incisos b) y d), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que ha transcurrido el plazo de cinco días otorgado a la parte promovente en auto de doce de agosto de dos mil veintidós, a efecto de que remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias con las que acreditara la personalidad con la que se ostentó en el presente juicio de amparo, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, doce de agosto de dos mil veintidós. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por Aleyda Derly Hernández Mezano, quien se ostenta como apoderada legal de José Luis Reyes Saldívar, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1701/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. PREVENCIÓN A LA PROMOVENTE Ahora bien, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la demanda de cuenta, con fundamento en el artículo 114, fracción III, en relación con el diverso numeral 108, fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional las constancias con las que acredite la personalidad con la que se ostenta en el presente juicio de amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo antes indicado, se tendrá por no presentada la demanda, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Como los solicita la promovente, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "hema8206097a3", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. DOMICILIO Se tiene a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Coyolxauhqui, entre las calles Tláloc y Boulevard del Maestro, número 193, Fraccionamiento del Sol, código postal 88709, en esta ciudad. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.
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