Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Coordinador De Relaciones Laborales Y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima De Capital Variable, Con Sede En La Ciudad De México Y Otros | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas Con Sede En Ciudad Madero | Gerente De Relaciones Laborales Y Recursos Humanos Pemex, Ciudad Madero, Tamaulipas | Subdirector De Capital Humano Pemex, En Ciudad Madero, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 881/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Rincón Cárdena en contra de Coordinador De Relaciones Laborales Y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima De Capital Variable, Con Sede En La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2020 y cuenta con 53 Notificaciones.
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Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Coordinador de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, con sede en la Ciudad de México y Otros
Agréguese la pieza postal devuelta de cuenta, que contiene el oficio ****, dirigida a la autoridad responsable Coordinador de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, con sede en la ciudad de México, mediante la cual se señala "rehusada por oficialía de partes denominación incorrecta". Por tanto, considerando que del estado de autos se advierte que en el domicilio al cual se dirigió la pieza postal devuelta de cuenta ya se hizo constar la recepción de diverso oficio dirigido a la indicada autoridad, además que no obra en autos diverso domicilio o diversa denominación que se hubiera señalado; en esa virtud, se tiene por hecha a la indicada autoridad responsable la notificación
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Coordinador de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, con sede en la Ciudad de México y Otros
Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Madero
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. De autos se advierte que por acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por el Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficios recibidos en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe. Se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Madero
De autos se advierte que por acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se dio vista a la parte quejosa respecto de los actos realizados por el Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficios recibidos en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe. Se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Coordinador de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Subdirección Capital Humano Petróleos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, con sede en la Ciudad de México y Otros
MESA 7. SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DAR VISTA A LA QUEJOSA CON LAS CONSTANCIAS ORDENAS EN EL PROPIO AUTO. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el documento de cuenta y anexo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Gerente de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Pemex, Ciudad Madero, Tamaulipas
Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el documento de cuenta y anexo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Gerente de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Pemex, Ciudad Madero, Tamaulipas
Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta, mediante el cual el Titular de la Oficina de la Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con sede en Tampico, Tamaulipas, remite las constancias con las que pretende haber dado cumplimiento con el fallo protector dictado en autos. Por ello, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a la autoridad responsable de mérito para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, dé cumplimiento total a la sentencia dictada en el juicio de amparo que nos ocupa, debiendo remitir copias certificadas de las constancias correspondientes
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Madero
Por vía de notificación, para su conocimiento y efectos del caso; con el presente le hago saber que el día de hoy dentro del juicio de amparo citado al rubro, promovido por José Luis Rincón Cárdenas, se dictó una determinación judicial que a la letra dice: Ciudad Madero, Tamaulipas, doce de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta signado por la autoridad responsable Titular de la Oficina de la Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante el cual informa que se encuentra realizando las gestiones tendentes para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, anexando para tal efecto las constancias que acreditan su dicho. En ese contexto, y en atención a la información que remite en el oficio de cuenta, requiérasele para que en el término de tres días contados a partir de su notificación, informe cuales fueron las determinaciones adoptadas al oficio UDT/TAM-TAM/189-2023 de diez de mayo del año en curso, mismo que dirigió al representante legal de Petróleos Mexicanos, a fin de que dé cumplimiento total a la sentencia dictada en el juicio de amparo que nos ocupa, debiendo remitir copias certificadas de las constancias correspondientes. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Gerente de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Pemex, Ciudad Madero, Tamaulipas
Agréguese a las presentes actuaciones, el documento de cuenta signado por la autoridad responsable Oficina de la Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante el cual informa que se encuentra realizando las gestiones tendentes para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, anexando para tal efecto las constancias que acreditan su dicho. En ese contexto, y en atención a la información que remite en el oficio de cuenta, requiérasele para que en el término de tres días contados a partir de su notificación, informe cuales fueron las determinaciones adoptadas al oficio UDT/TAM-TAM/164-2023, que dirigió al representante legal de Petróleos Mexicanos, a fin de que dé cumplimiento total a la sentencia dictada en el juicio de amparo que nos ocupa, debiendo remitir copias certificadas de las constancias correspondientes. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Por otra parte, téngase por recibido el diverso oficio signado por las autoridades responsables Jefe de Jurisdicción Sanitaria en Tampico, Tamaulipas y Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual, en atención al requerimiento que se les formuló mediante proveído de veintiséis de abril del año en curso, informan que no les es posible dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión 129/2021 y 205/2021 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Decimonoveno Circuito con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, toda vez que los actos reclamados en esta vía constitucional no son actos propios ejecutados por las responsables de mérito, pues no guardan ninguna relación laboral con el aquí quejoso José Luis Rincón Cárdenas. Ahora bien, téngaseles por hecha la manifestación de mérito, reservándose acordar lo conducente hasta en tanto la diversa autoridad responsable Oficina de la Representación Federal del Trabajo en Tamaulipas Zona Sur, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con sede en Tampico, Tamaulipas, informe sobre el requerimiento efectuado en párrafos que preceden
Actor: José Luis Rincón Cárdenas
Demandado: Gerente de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Pemex, Ciudad Madero, Tamaulipas
Visto el estado que guarda los presentes autos, se advierte que por acuerdo de trece de abril del año en curso, se ordenó requerir a las autoridades responsables el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin embargo, no se desprende constancia que acredite la notificación de dicho requerimiento. En consecuencia, mediante oficio que derive del presente acuerdo, requiérase a las autoridades responsables [1] Jefe de Jurisdicción Sanitaria en Tampico; [2] Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con sede en ciudad Victoria, Tamaulipas; [3] Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Victoria y, [4] Oficina de la Representación Federal de Trabajo en Tamaulipas Zona Sur de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, sede en Tampico, Tamaulipas, para que en el término de tres días siguientes al en que reciban el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Asimismo, se dispone correr traslado con copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los amparos en revisión 129/2021 y 205/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, con residencia en ciudad Victoria, Tamaulipas, a efecto de que se impongan de su contenido, para los efectos legales conducentes
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