Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Luis Rodríguez Becerra.
Demandado: Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 565/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Rodríguez Becerra en contra de Junta Especial 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: José Luis Rodríguez Becerra.
Demandado: Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, el expediente principal deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá destruir el referido expediente y remitir el acta de baja documental respectiva, a la Dirección General de Archivo y Documentación, dentro de los treinta días siguientes. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la transferencia y la destrucción respectiva. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.amsg
Actor: José Luis Rodríguez Becerra.
Demandado: Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad .
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee el juicio de amparo 565/2024-V, promovido por ********************, respecto al acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero de la presente sentencia, por los motivos expuestos en el considerando cuarto. Notifíquese.
Actor: José Luis Rodríguez Becerra.
Demandado: Junta Especial 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad .
Vista la demanda de amparo promovida por ********************contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 565/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las diez horas con treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.****************************************SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO****************************************Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial.****************************************Con el apercibimiento que de ser omisa a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo.********************De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista.********************De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).... Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley.****************************************De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo.****************************************Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. ****************************************La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación.****************************************En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento.****************************************Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER********************JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN****************************************En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione a través de su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a la paraestatal ********************; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley.****************************************VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo.****************************************En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto.****************************************DOMICILIO Y AUTORIZADOS****************************************Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su ocurso, asimismo, como autorizados en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo a ********************, por así solicitarlo.****************************************Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "********************, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. ****************************************En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.****************************************En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES****************************************Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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