Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales De Garantías Zona Norte En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1024/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Rodríguez Terraza en contra de Tribunales De Garantías Zona Norte En El Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa y el representante social pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre último, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente al igual que el original del incidente de suspensión son susceptibles de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en el inciso a), del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en el número 2, del punto 7.5 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; asimismo, en el cuaderno incidental se concedió la suspensión provisional y se negó la definitiva. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), fracción II, del artículo veinte, Capítulo Octavo del acuerdo general citado en el párrafo que antecede, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores a su archivo. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por José Luis Rodríguez Terrazas, contra actos los actos atribuidos a las autoridades responsables Jueza de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos; Secretario de Seguridad Pública Municipal; Fiscal de Distrito, Zona Norte; Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte y Coordinador General de Seguridad Vial de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con asiento en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución interlocutoria. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1024/2022-VII, promovido por José Luis Rodríguez Terrazas, contra los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días otorgado a la quejosa en proveído de cuatro del mes y año que corren, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto a la inexistencia de la autoridad que señaló en su demanda de amparo como Unidad de Delitos Daños, Perjuicios y Violencia Intrafamiliar, con residencia en esta ciudad, sin que haya realizado pronunciamiento alguno. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo, por lo que se tiene a la mencionada autoridad por inexistente para los efectos legales procedentes y se resolverá únicamente por los actos reclamados al resto de las autoridades indicadas en el auto inicial
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de autos, se advierte que a la fecha transcurre la vista otorgada al quejoso en acuerdo de cuatro de los actuales, a fin de que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto a la inexistencia de la autoridad que señaló en su demanda de amparo como Unidad de Delitos Daños, Perjuicios y Violencia Intrafamiliar. Por tanto, ya que se encuentra señalado este día para llevar a cabo la audiencia incidental, para dar tiempo a que la vista indicada transcurra, se difiere y se fijan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Coordinador General de Seguridad Vial de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, con sede en esta ciudad, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se tiene a la responsable designando como delegados a los profesionistas que refiere en el comunicado de cuenta, así como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto indica
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DICTADO EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos las constancias signadas por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano jurisdiccional por medio del cual hace constar en la primera de ellas la imposibilidad para notificar el oficio 24024/2022 derivado del auto de veintiséis de octubre de la presente anualidad a la autoridad señalada por la parte quejosa en su demanda de garantías como, Unidad de Delitos Daños, Perjuicios y Violencia Intrafamiliar, toda vez que se constituyó en el domicilio de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, y fue atendida por la Coordinadora de Amparos de la Fiscalía del Estado Zona Norte, quien le manifestó no poder recibir dicha notificación ya que tal denominación no existe en su organigrama. Por tanto se previene al impetrante de garantías para que en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste la denominación correcta o si es su intención desistirse de dicha autoridad como responsable, en el entendido de no hacerlo se tendrá como inexistente y se continuará el procedimiento por las demás autoridades señaladas. En relación a la segunda constancia actuarial de cuenta signada por la actuaria judicial antes mencionada por medio del cual hace constar la imposibilidad para notificar la misiva 24025/2022 derivado del auto de veintiséis de octubre de la presente anualidad a la autoridad señalada por la parte quejosa en su demanda de garantías como Director General de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, toda vez que se constituyó en el domicilio de la Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, y fue atendida por Guadalupe Rodríguez, quien le manifestó no poder recibir dicha notificación ya que tal denominación no existe en su organigrama, y señalo que la correcta es Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez. En consecuencia se ordena reexpedir el oficio 24025/2022 dirigido inicialmente al Director General de Seguridad Vial del Municipio de Juárez en su denominación correcta Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez. Por otro lado en relación a la segunda, tercera y cuarta misivas de cuenta, signadas por la Encargada del Despacho de la Dirección De Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, por la Coordinadora del Área de Amparos y Derechos Humanos en ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte y por el Jefe de Grupo Adscrito a la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte (denominación correcta de la autoridad que el quejoso señaló en su demanda de amparo como Primer Comandante de Órdenes de Aprehensión, Zona Norte), con los cuales rinden los informes previos solicitados, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el numeral 140 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia incidental. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se tiene a las responsables mencionadas en segundo y tercer término designando como delegados a los profesionistas que refieren en sus comunicados de cuenta, así como domicilio para oír y recibir notificaciones los que para tales efectos indican. Así mismo agréguese a los autos el alegato ministerial 289/2022, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en materia de amparo; en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza, sin perjuicio de tomarlas en cuenta en el momento procesal oportuno, de conformidad con dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Amparo
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE 04 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos las constancias signadas por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano jurisdiccional por medio del cual hace constar en la primera de ellas la imposibilidad para notificar el oficio 24018/2022 derivado del auto de veintiséis de octubre de la presente anualidad a la autoridad señalada por la parte quejosa en su demanda de garantías como, Unidad de Delitos Daños, Perjuicios y Violencia Intrafamiliar, toda vez que se constituyó en el domicilio de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, y fue atendida por la Coordinadora de Amparos de la Fiscalía del Estado Zona Norte, quien le manifestó no poder recibir dicha notificación ya que tal denominación no existe en su organigrama. Por tanto se previene al impetrante de garantías para que en un plazo de tres días contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste la denominación correcta o si es su intención desistirse de dicha autoridad como responsable, en el entendido de no hacerlo se tendrá como inexistente y se continuará el procedimiento por las demás autoridades señaladas. En relación a la segunda constancia actuarial de cuenta signada por la actuaria judicial antes mencionada por medio del cual hace constar la imposibilidad para notificar la misiva 24019/2022 derivado del auto de veintiséis de octubre de la presente anualidad a la autoridad señalada por la parte quejosa en su demanda de garantías como Director General de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, toda vez que se constituyó en el domicilio de la Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, y fue atendida por Guadalupe Rodríguez, quien le manifestó no poder recibir dicha notificación ya que tal denominación no existe en su organigrama, y señalo que la correcta es Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez. En consecuencia se ordena reexpedir el oficio 24019/2022 dirigido inicialmente al Director General de Seguridad Vial del Municipio de Juárez en su denominación correcta Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez. Por otro lado en relación a la segunda, tercera y cuarta misivas de cuenta, signadas por la Encargada del Despacho de la Dirección De Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, por la Coordinadora del Área de Amparos y Derechos Humanos en ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte y por el Jefe de Grupo Adscrito a la Unidad Especializada en Órdenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte (denominación correcta de la autoridad que el quejoso señaló en su demanda de amparo como Primer Comandante de Órdenes de Aprehensión, Zona Norte), con los cuales rinden los informes justificados solicitados, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia incidental. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se tiene a las responsables mencionadas en segundo y tercer término designando como delegados a los profesionistas que refieren en sus comunicados de cuenta, así como domicilio para oír y recibir notificaciones los que para tales efectos indican. Así mismo agréguese a los autos el alegato ministerial 288/2022, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en materia de amparo; en atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza, sin perjuicio de tomarlas en cuenta en el momento procesal oportuno, de conformidad con dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en acuerdo de veintiséis de octubre, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Del estado procesal de autos se advierte que en acuerdo de cuatro de los actuales se ordenó reenviar el oficio 24025/2022, a la Coordinación de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, denominación correcta de la autoridad que la parte quejosa señaló en su demanda de amparo como Director General de Seguridad Vial del Municipio de Juárez, por lo que a este día no obra constancia de su notificación en autos. Asimismo, se dio vista a la parte quejosa por un lapso de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga, a fin de que manifieste lo que a su interés legal convenga, sin que tampoco obre la constancia de notificación correspondiente. Por tanto, a fin de dar oportunidad a lo anterior y no dejar a las partes implicadas en estado de indefensión, se difiere la audiencia incidental señalada para este día y para que tenga verificativo se fijan las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: José Luis Rodríguez Terrazas
Demandado: Tribunales de Garantías Zona Norte en el Estado
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA JOSE LUIS RODRIGUEZ TERRAZAS, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 1024/2022 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, tres de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Jueza de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese personalmente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información