Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: José Luis Rojas Fernández.
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 354/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Luis Rojas Fernández en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
AGRÉGUESE EL ESCRITO DE LA TERCERA INTERESADA POR CONDUCTO DE SU APODERADO, SE LE TIENE FORMULANDO ALEGATOS. SE AUTORIZA PARA QUE REALICEN LAS NOTIFICACIONES Y LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO VÍA INTERNET. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
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