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José Luis Ruiz Lagunas | Juez Primero De Distrito En El Estado Exp: 346/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Luis Ruiz Lagunas | José Luis Ruiz Lagunas
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 346/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Luis Ruiz Laguna en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 346/2010

  • 18 de Agosto del 2011

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Visto que mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diez, se ordenó glosar el original del incidente al presente expediente. Sin embargo, atendiendo a las reformas de los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena desglosar dicho cuaderno incidental dejando en su lugar la certificación correspondiente. Por lo tanto, ya que se concedió la suspensión definitiva resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional, el original del incidente de suspensión, para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración. Una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a la destrucción del duplicado del incidente de suspensión

  • 17 de Agosto del 2010

    Se declara que el auto que sobresee fuera de audiencia el presente, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído

  • 19 de Julio del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de autos, y al no haberse logrado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado José Isabel Nava Hernández, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de dieciocho de junio de dos mil diez y se sobresee, fuera de audiencia el presente juicio de amparo

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte Tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, en su carácter de endosatario en procuración de Autos Internacionales de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable y se procede a notificar por lista el auto de veintitrés de marzo de dos mil diez que en síntesis dice: "...Se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al auto formulado mediante proveído de doce de marzo de dos mil diez, mediante el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que nunca tuvo conocimiento del juicio ejecutivo mercantil 175/2006 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a los terceros perjudicados referidos, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..." asi com el diverso auto de veintiuno de abril de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Visto el estado de los autos se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que se constituya en el domicilio de los terceros perjudicados María Guadalupe Mendoza y/o Agustín Dávila Medina, en su carácter de endosatarios en procuración de Autos Internacionales de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable y los emplace a juicio haciéndoles saber el derecho que tienen de apersonarse a juicio si a su interés conviene; y los requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibiéndolos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les practicarán en el domicilio en que sean emplazados. Se procede a investigar el domicilio del tercero perjudicado José Isabel Nava Hernández para dar margen a lo anterior se difiere la audiencia constitucional y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración..." y el diverso auto de dieciocho de mayo de dos mil diez, que en síntesis dice: "...Agréguese a los presentes autos los oficios mediante el cual las autoridades signantes dan cumplimiento al proveído de seis de mayo del año en curso, e informa la primera de ellas que en su base de datos se localizó un servicio a nombre del tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, en el domicilio mencionado y por lo que hace a la segunda autoridad informa que en su base de datos no encontró domicilio a nombre de la tercera perjudicada María Guadalupe Mendoza, y por lo que respecta al tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, se localizó un servicio en el domicilio indicado, el cual causó baja. Atento a lo anterior, y a efecto de no retardar el procedimiento en este juicio, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que se constituya indistintamente en los siguientes en los domicilios mencionados y emplace al tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, en su carácter de endosatario en procuración de Autos Internacionales de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, y le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para efectos de oír y recibir notificaciones que deriven del presente juicio; apercibido que de no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se le harán en el domicilio en el que fuere emplazado..."

  • 19 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos los oficios mediante el cual las autoridades signantes dan cumplimiento al proveído de seis de mayo del año en curso, e informa la primera de ellas que en su base de datos se localizó un servicio a nombre del tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, en el domicilio mencionado y por lo que hace a la segunda autoridad informa que en su base de datos no encontró domicilio a nombre de la tercera perjudicada María Guadalupe Mendoza, y por lo que respecta al tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, se localizó un servicio en el domicilio indicado, el cual causó baja. Atento a lo anterior, y a efecto de no retardar el procedimiento en este juicio, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que se constituya indistintamente en los siguientes en los domicilios mencionados y emplace al tercero perjudicado Agustín Dávila Medina, en su carácter de endosatario en procuración de Autos Internacionales de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, y le requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, para efectos de oír y recibir notificaciones que deriven del presente juicio; apercibido que de no hacerlo las subsecuentes, de carácter personal se le harán en el domicilio en el que fuere emplazado

  • 14 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta mediante el cual el Director General y Representante de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento al proveído de seis de mayo del año en curso, e informa que en los archivos de dicha dependencia no se encontró registro alguno a nombre de los terceros perjudicados María Guadalupe Mendoza y Agustín Dávila Medina, lo anterior para los efectos legales correspondientes

  • 13 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Se tiene al Director de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala y Director General de CAPAM, Tlaxcala, informando que en los archivos de sus respectivas dependencias, no existe registro a nombre de los terceros perjudicados María Guadalupe Mendoza y Agustín Dávila Medina, lo anterior en cumplimiento al requerimiento de seis de mayo de dos mil diez y para los efectos legales a que haya lugar

  • 07 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Agréguense a los autos los oficios del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento a los proveídos de veintiuno de abril y tres de mayo del año en curso, informando que no encontró registro alguno a nombre de los terceros perjudicados. Por lo que se procede a investigar los domicilios de los terceros perjudicados, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo. En consecuencia gírense los oficios a las autoridades administrativas a fin de que informen si en sus archivos existe registro alguno a nombre de los terceros perjudicados en cita

  • 04 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos la razón actuarial, mediante la cual se advierte que no fue posible emplazar a juicio a los terceros perjudicados María Guadalupe Mendoza y Agustín Dávila Medina, Endosatarios en procuración de Autos Internacionales de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por los motivos expuestos. Gírese oficio al presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para que informe si en sus archivos existe algún registro a nombre de los terceros perjudicados antes mencionados, o informe la imposibilidad que tenga para ello. Agréguese el oficio de cuenta mediante el cual la autoridad signante da cumplimiento al proveído del veintiuno de abril del año en curso, e informa que no localizó contrato a nombre del tercero perjudicado José Isabel Nava Hernández

  • 03 de Mayo del 2010

    Actor: JOSÉ LUIS RUIZ LAGUNAS

    Demandado: Juez Primero de Distrito En el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta mediante el cual el apoderado y representante legal de teléfonos de México, "Unidad Jurídica Golfo" da cumplimiento al proveído de veintiuno de abril del año en curso, informando que no existe registro alguno sobre el tercero perjudicado

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