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José Luis Torreblanca Porras | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 608/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Luis Torreblanca Porras
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 608/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Luis Torreblanca Porras en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2019 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 608/2019

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 2163/2021, signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusan recibo del expediente de origen. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de veinticuatro de junio del año en curso, se resolvió el presente juicio en el sentido de sobreseer en el mismo; consecuentemente, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 21, inciso a), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo previsto en el último de los artículos en cita.

  • 01 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso José Luis Torreblanca Porras en términos de lo establecido en el último considerando de esta sentencia.

  • 14 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil veintiuno. De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que por acuerdo de veintitrés de abril del presente año, se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1269/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, asunto que derivó de actuaciones del juicio natural. Asimismo, que dicha determinación, al no ser controvertida, causó estado el veintiséis de mayo del referido año, ordenándose el archivo del citado expediente. En tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación.

  • 09 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio 1721/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiocho de mayo del año en curso, remiten el juicio 484/2015, de su índice, en dos tomos. Acúsese recibo.

  • 31 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. De las actuaciones que integran el juicio de amparo indirecto 1269/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, las cuales fueron consultadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para la autoridad actuante, se advierte que por auto de por auto de catorce de abril del año en curso, el Juez de Distrito tuvo a la autoridad responsable informando que la parte actora en el juicio natural se desistió de la acción laboral, por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo dio vista a las partes. Posteriormente, en acuerdo de veintitrés de abril del presente año, declaró cumplida la sentencia dictada en dicho juicio; determinación que, al no ser controvertida, causó estado el veintiséis de mayo del referido año. En tales condiciones, a fin de proseguir con el trámite de este asunto, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que, en el plazo de tres días, remita el expediente 484/2015, de su índice.

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil veintiuno. De las actuaciones que integran el juicio de amparo indirecto 1269/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, las cuales fueron consultadas en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para la autoridad actuante, se advierte que por auto de seis de abril del año en curso, causó ejecutoria la sentencia dictada en dicho asunto, misma en la que se otorgó el amparo y la protección solicitados. En tales condiciones, estese a la espera de que se dé cumplimiento a dicha resolución para acordar lo que en derecho proceda en este juicio.

  • 18 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio 764/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que dicha actuación ya fue motivo de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado. Ahora bien, de las actuaciones que obran el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 1269/2020, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el cual se consultó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, circunstancia que de conformidad con el artículo 88 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), constituye un hecho notorio para la autoridad actuante, se advierte que el diez de marzo de este año se dictó la sentencia correspondiente en dicho asunto, en la que se otorgó el amparo y la protección solicitados a la tercera interesada Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Puebla. En tales condiciones, estese a la espera de que dicha resolución cause ejecutoria para acordar lo procedente.

  • 09 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 5265/2021, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual remite el diverso 571/2021, suscrito por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que informan que se promovió juicio de amparo indirecto en contra de la interlocutoria de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, habiéndose radicado la misma en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con el número 1269/2020. En ese sentido, a fin de que este órgano colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, solicítese al Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que, de no tener impedimento legal o material alguno, remita copia certificada de la demanda que dio origen al juicio de amparo indirecto precisado en el párrafo anterior e informe el estado procesal que guarda el mismo.

  • 05 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que la autoridad responsable comunicó que había declarado procedente el incidente de nulidad interpuesto en el juicio de origen, por lo que se le requirió para que informara si alguna de las partes había promovida algún recurso ordinario o acción de amparo en contra de dicha determinación, sin que a la presente fecha haya atendido tal exhorto. En tales condiciones, requiérasele a cada uno de los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, José Blas Abraham Sánchez Serrano, Presidente, Florisel Olivia Sánchez Vázquez, representante de los trabajadores, y Juan Carlos Lezama Beristain, representante del Estado, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el plazo de tres días, rindan el informe solicitado. Apercibidos que de no hacerlo así con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 18 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. De las actuaciones que obran en el expediente en que se actúa, se advierte que en proveído de uno de diciembre de dos mil veinte, se tuvo a la autoridad responsable comunicando que declaró procedente el incidente de nulidad interpuesto en el juicio de origen, por lo que se le requirió para que informara si alguna de las partes había promovida algún recurso ordinario o acción de amparo en contra de dicha determinación, sin que a la presente fecha haya atendido tal exhorto. En ese sentido, requiérase a la autoridad responsable para que, en el plazo de tres días, dé cumplimiento al imperativo descrito en el párrafo anterior. Apercibidos los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla que de no acatar el presente requerimiento, se hará efectivo el apercibimiento formulado en proveído de seis de noviembre de dos mil diecinueve y se les impondrá una multa. Finalmente, se instruye al Actuario que corresponda para que en el caso de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla no esté laborando en estos momentos a causa de la contingencia sanitaria, lleve a cabo la notificación del presente proveído una vez que la citada autoridad reanude sus actividades.

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