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José Luis Valencia García | Junta Especial Número Ocho Bis De Exp: 983/2016

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Luis Valencia García
Demandado: Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 983/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Luis Valencia García en contra de Junta Especial Número Ocho Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2016 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 983/2016

  • 05 de Agosto del 2016

    Actor: JOSÉ LUIS VALENCIA GARCÍA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el auto de uno de agosto del año en curso: "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."

  • 05 de Agosto del 2016

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el auto de uno de agosto del año en curso: "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."

  • 02 de Agosto del 2016

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.

  • 02 de Agosto del 2016

    Actor: JOSÉ LUIS VALENCIA GARCÍA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción

  • 25 de Julio del 2016

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el auto de dicineueve de julio del año en curso: "Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Por otra parte, se acuerda lo siguiente; atento al contenido del oficio de mérito, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable remite copia certificada de dicho laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga."

  • 25 de Julio del 2016

    Actor: JOSÉ LUIS VALENCIA GARCÍA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el auto de dicineueve de julio del año en curso: "Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Por otra parte, se acuerda lo siguiente; atento al contenido del oficio de mérito, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable remite copia certificada de dicho laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga."

  • 20 de Julio del 2016

    Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Por otra parte, se acuerda lo siguiente; atento al contenido del oficio de mérito, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable remite copia certificada de dicho laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

  • 20 de Julio del 2016

    Actor: JOSÉ LUIS VALENCIA GARCÍA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se declara que la sentencia de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Por otra parte, se acuerda lo siguiente; atento al contenido del oficio de mérito, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la junta responsable remite copia certificada de dicho laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 05 de Julio del 2016

    Agréguese a los autos el oficio signado por la diversa autoridad, en atención a su contenido, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto quede firme la sentencia pronunciada en el presente juicio constitucional.

  • 05 de Julio del 2016

    Actor: JOSÉ LUIS VALENCIA GARCÍA

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese a los autos el oficio signado por la diversa autoridad, en atención a su contenido, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto quede firme la sentencia pronunciada en el presente juicio constitucional

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