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Jose Manuel Garcia Bernal | Junta Especial Numero Treinta Y Nueve Exp: 497/2016

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Manuel Garcia Bernal
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros | Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 497/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Manuel Garcia Bernal en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 36 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 497/2016

  • 26 de Mayo del 2017

    Actor: Jose Manuel Garcia Bernal

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 497/2016-VII-A, y al considerar que la parte quejosa no manifestó inconformidad alguna respecto del acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, archívese el presente expediente como asunto concluido. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia de que no obre en autos el acuse de recibo del oficio mediante el cual se le notificó el acuerdo de mérito a la Junta Especial número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, autoridad vinculada al cumplimiento, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, no se encuentra legitimada para impugnar dicho acuerdo, además, que se trata de una autoridad jurisdiccional, la cual es imparcial por excelencia; lo que implica no involucrarse en el interés de las partes, cualquiera que resulte ser el beneficiado o perjudicado en la contienda legal. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que, entre otras cosas, se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 26 de Mayo del 2017

    Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 497/2016-VII-A, y al considerar que la parte quejosa no manifestó inconformidad alguna respecto del acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la ley de la materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, archívese el presente expediente como asunto concluido. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia de que no obre en autos el acuse de recibo del oficio mediante el cual se le notificó el acuerdo de mérito a la Junta Especial número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, autoridad vinculada al cumplimiento, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202, de la Ley de Amparo, no se encuentra legitimada para impugnar dicho acuerdo, además, que se trata de una autoridad jurisdiccional, la cual es imparcial por excelencia; lo que implica no involucrarse en el interés de las partes, cualquiera que resulte ser el beneficiado o perjudicado en la contienda legal. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que, entre otras cosas, se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial

  • 28 de Abril del 2017

    Mesa vii notifiquese personalmente

  • 28 de Abril del 2017

    Actor: Jose Manuel Garcia Bernal

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Mesa vii notifiquese personalmente

  • 20 de Abril del 2017

    Visto, agréguense a los presentes autos los oficios de cuenta, a través de los cuales las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto, remiten copia certificada de diversas constancias, entre ellas, las relativas al emplazamiento de la persona moral Ocitrimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demanda en el juicio laboral del que emanan los actos reclamados. En consecuencia, en términos del artículo 196, de la Ley de Amparo, con el contenido de los oficios de cuenta y anexos que acompañan, así como con las diversas constancias que tuvo a bien remitir el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, mediante oficio 925/2017 (visibles a fojas 95 a 105), dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades referidas

  • 20 de Abril del 2017

    Actor: Jose Manuel Garcia Bernal

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Visto, agréguense a los presentes autos los oficios de cuenta, a través de los cuales las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto, remiten copia certificada de diversas constancias, entre ellas, las relativas al emplazamiento de la persona moral Ocitrimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demanda en el juicio laboral del que emanan los actos reclamados. En consecuencia, en términos del artículo 196, de la Ley de Amparo, con el contenido de los oficios de cuenta y anexos que acompañan, así como con las diversas constancias que tuvo a bien remitir el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, mediante oficio 925/2017 (visibles a fojas 95 a 105), dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, este tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades referidas

  • 11 de Abril del 2017

    Mesa vii cúmplase

  • 11 de Abril del 2017

    Actor: Jose Manuel Garcia Bernal

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros

    Mesa vii cúmplase

  • 10 de Abril del 2017

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, de los que se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Tampico, Tamaulipas, no ha continuado informando a este Juzgado las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto el veintitrés de febrero de año en curso, tal como le fue requerido por auto de veintitrés de marzo pasado. Por tanto, requiérase nuevamente a la junta responsable, para que en términos del artículo 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, y en el plazo de tres días hábiles legalmente computado, informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia amparadora, para lo cual deberá remitir copia certificada de la totalidad de las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibida que de no hacerlo en dicho término se sancionará con multa de cien días, de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), acorde con el artículo 258 de la invocada ley de la materia

  • 10 de Abril del 2017

    Actor: Jose Manuel Garcia Bernal

    Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos del presente juicio de amparo, de los que se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Tampico, Tamaulipas, no ha continuado informando a este Juzgado las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en este asunto el veintitrés de febrero de año en curso, tal como le fue requerido por auto de veintitrés de marzo pasado. Por tanto, requiérase nuevamente a la junta responsable, para que en términos del artículo 193, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, y en el plazo de tres días hábiles legalmente computado, informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia amparadora, para lo cual deberá remitir copia certificada de la totalidad de las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibida que de no hacerlo en dicho término se sancionará con multa de cien días, de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), acorde con el artículo 258 de la invocada ley de la materia

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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