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José Manuel Nava Percino. | Juzgado Décimo Especializado En Exp: 425/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Manuel Nava Percino.
Demandado: Juzgado Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 425/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Manuel Nava Percino en contra de Juzgado Décimo Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 425/2024

  • 08 de Noviembre del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL NAVA PERCINO.

    Demandado: JUZGADO DÉCIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Agréguese el escrito de cuenta de ********************, por el que se apersona en su carácter de endosataria en procuración del tercero interesado ********************; personalidad que tiene acreditada en el juicio ejecutivo mercantil ********************, del índice del Juzgado Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, cuya sentencia definitiva constituye el acto reclamado, y en tal virtud, con apoyo en el segundo párrafo, del artículo 11 de la ley de la materia, le es admitida en este amparo directo. ALEGATOS. En tal virtud, se tienen por formulados los alegatos que la citada tercera interesada por su representación formula en su ocurso de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES DE LA PROMOVENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADAS. En principio, se destaca que se autoriza a sí misma, lo cual resulta incongruente, dado que ésta, con el carácter que le ha sido admitido en el primer párrafo de este proveído, está legitimada procesalmente para actuar en el presente asunto; de ahí que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, no se acuerda de conformidad, por notoriamente improcedente, tal petición. Por otra parte, se tiene como autorizada a quien designa en segundo lugar, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se le otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que su cédula profesional no aparece inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la razón de cuenta, asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema), de uso obligatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 261 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Ténganse por señalados el correo electrónico y número telefónico que menciona para "comunicación extraprocesal", los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar el contacto respectivo con la promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL NAVA PERCINO.

    Demandado: JUZGADO DÉCIMO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-425/2024 en el libro de control respectivo de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por ese juzgado en el referido expediente, con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo, y 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el pagaré que se anexa en el oficio de cuenta, así como una factura, la cual, no se precisa, como se indica en la razón asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que no cumplen con el requisito previsto en dicho numeral para que se les otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que no cita sus números de cédulas profesionales, las cuales deben estar inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, el cual es de uso obligatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 261 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el sumario de origen contraparte de la hoy parte quejosa, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso numeral 181 del mismo ordenamiento legal, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el artículo 182 del cuerpo de leyes en comento; asimismo, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

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