Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: José Manuel Navarro Valles | Tribunal De Control Y De Oralidad En La Capital
Demandado: Tribunal De Control Y De Oralidad En La Capital
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1494/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por José Manuel Navarro Valle en contra de Tribunal De Control Y De Oralidad En La Capital en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2013 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: José Manuel Navarro Valles
Demandado: Tribunal de Control y de Oralidad en la Capital
Agréguese en autos el escrito de cuenta firmado por el quejoso mediante el cual solicita la devolución de la garantía exhibida en autos para que surtiera efectos la suspensión de los actos reclamados. Como lo solicita el agraviado, devuélvase el billete de depósito N 414939, expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, mismo que deberá ser endosado a favor de su depositante; téngase como autorizado para recibir dicho certificado de depósito a Soledad Navarro Valles; previa razón de recibo que se deje en autos para constancia
Actor: José Manuel Navarro Valles
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Tengase por cumplida la ejecutoria en mencion, archivense los autos como asunto totalmente concluido. Este expediente es suceptible de depuracion
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********Agréguese en autos el oficio y anexo de cuenta, que remite el Juez Décimo Quinto de Control y Oralidad del Primer Distrito Judicial, mediante el cual comunica a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, con el contenido de dicho oficio y anexo, así como con los diversos oficios números 336/2013, DEI/AMPAROS/0678/2014, OF/DMSP/DJ/1345/2014, 456/2013 y FGED/453/2014 y anexos, que remiten respectivamente la Coordinadora General de Ministerios Públicos de la Fiscalía General del Estado, el Subdirector Estatal de Investigación, en suplencia y por ausencia del Director Estatal de Investigación, la Auxiliar Jurídico encargada de la sección de amparo del Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, el Comandante de la Unidad de Mandamientos Judiciales y la Fiscal General del Estado de Durango, recibidos en la Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha siete, ocho y nueve de marzo del año en curso, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho término sin que se formulen, se resolverá si ya está o no debidamente cumplido el referido fallo protector, al tenor del artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor
Actor: José Manuel Navarro Valles
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Agréguese en autos el oficio y anexo de cuenta, que remite el Juez Décimo Quinto de Control y Oralidad del Primer Distrito Judicial, mediante el cual comunica a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, con el contenido de dicho oficio y anexo, así como con los diversos oficios números 336/2013, DEI/AMPAROS/0678/2014, OF/DMSP/DJ/1345/2014, 456/2013 y FGED/453/2014 y anexos, que remiten respectivamente la Coordinadora General de Ministerios Públicos de la Fiscalía General del Estado, el Subdirector Estatal de Investigación, en suplencia y por ausencia del Director Estatal de Investigación, la Auxiliar Jurídico encargada de la sección de amparo del Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, el Comandante de la Unidad de Mandamientos Judiciales y la Fiscal General del Estado de Durango, recibidos en la Oficialía de Partes de este Tribunal con fecha siete, ocho y nueve de marzo del año en curso, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho término sin que se formulen, se resolverá si ya está o no debidamente cumplido el referido fallo protector, al tenor del artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor
Actor: José Manuel Navarro Valles
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Agréguense en autos los oficios de cuenta que remiten respectivamente el Subdirector Estatal de Investigación, en suplencia y por ausencia del Director Estatal de Investigación, la Auxiliar Jurídico encargada de la sección de amparo del Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de Seguridad Pública, el Comandante de la Unidad de Mandamientos Judiciales y la Fiscal General del Estado de Durango, mediante el cual comunican a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, con lo anterior resérvese dar vista a la parte quejosa, una vez que la restante autoridad responsable Tribunal de Control y Juicio Oral de este Distrito Judicial, de cumplimiento al fallo protector dictado en autos
Actor: José Manuel Navarro Valles
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Agréguese el oficio de cuenta por el que comunica el cumplimiento dado a la ejecutoria, ahora bien resérvese dar vista a la parte quejosa hasta en tanto las restantes autoridades den cumplimiento al fallo protector
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Visto el estado que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación con que se da cuenta, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, 86 y 192 de la Ley de Amparo, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Requiérase a las autoridades señaladas como responsables a fin de que dentro del término de tres días contados legalmente, procedan a acatar en sus términos la ejecutoria de amparo, para lo cual deberá remitir las constancias con las que acrediten lo anterior
Actor: Tribunal de Control y de Oralidad en la Capital
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Vistos los autos del presente juicio de amparo, se advierte que esta transcurriendo el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para el efecto de que las partes se impongan del contenido de las constancias remitidas por el Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial (foja 120). En tal virtud, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy, y se señala como nueva hora y fecha para su celebración las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
Actor: José Manuel Navarro Valles
Demandado: Tribunal de Control y de Oralidad en la Capital
Agreguese en autos el oficio de cuenta firmado por el juez segundo de control y de juicio oral del primer distrito judicial, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos remite copia certificada de las constancias que le fueron solicitadas., las cuales se ordena glosar con conocimiento de las partes
Actor: José Manuel Navarro Valles
Demandado: Tribunal de Control y de Oralidad en la Capital
Se advierte que la parte quejosa reclama la orden de aprehensión dictada en su contra, por su parte el juez segundo de control y oralidad remitió las constancias de las que deriva el acto reclamado, sin embargo la orden de aprehensión librada por el agente del ministerio publico se encuentra incompleta. En consecuencia requiérase al tribunal de control y de oralidad para que remita a este juzgado copia certificada y completa de la orden de aprehensión, así como la carpeta de investigación relativa a los actos reclamados
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