Características del servicio

José Manuel Orea Juárez. | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 207/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Manuel Orea Juárez.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 207/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Manuel Orea Juárez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Marzo del 2023 y cuenta con 22 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 207/2023

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de ocho de julio de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo legal previsto en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de once de junio del año en curso, el cual le fue notificado el catorce siguiente. En ese sentido, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo improrrogable de TRES DÍAS, previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 26 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual solicita aclarar los puntos 3.7 y 4.2 de los efectos del amparo concedido el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, debido que resultan confusos al ordenar lo siguiente: "3.7 En los puntos resolutivos se pronuncie respecto de la absolución de la demandada al pago de fondo de ahorro y de pago de caja de ahorro. 4.2 Determine que resulta procedente el pago de caja de ahorro por el tiempo que duró la relación laboral". Ahora, es necesario precisar que las autoridades responsables deben atender puntualmente y en su totalidad los efectos de las ejecutorias de amparo, conforme a las consideraciones y los lineamientos que obren en éstas, toda vez que constituyen las premisas que justifican, precisan o determinan el alcance y sentido de los efectos de las ejecutorias de amparo, de ahí que su inobservancia implicaría una falta al debido procedimiento de cumplimiento de aquéllas. Al respecto, en la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio constitucional, se realizaron, entre otras, las consideraciones siguientes: "PRESTACIÓN DE CAJA DE AHORRO Del mismo modo, en suplencia de la queja, por lo que respecta al reclamo relativo a la caja de ahorro por el período comprendido del uno de enero de dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se hizo consistir en lo siguiente: "(.) R. El pago y cumplimiento de la cantidad de $21,000.00 por concepto de caja de ahorro por el periodo comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2019 (.)" (foja 3 del expediente laboral). Y por su parte en el hecho 15 del escrito de demanda refirió lo siguiente: "Es cierto como lo es que al momento de la contratación de nuestro mandante tenía como prestación CAJA DE AHORRO, la cual se integraría por la cantidad de $1,000.00 mensuales que le eran descontados al actor de su salario, esto por el tiempo que duró la relación laboral." La responsable en el laudo que en esta vía se combate, no se pronunció respecto a la citada prestación. Ahora, en suplencia de la deficiencia de la queja, con fundamento en lo dispuesto por la fracción V, del artículo 79 de la Ley de Amparo, se advierte que el quejoso señaló que tenía la prestación de la caja de ahorro integrada por el descuento que le hacía de $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional) en forma mensual que le era retenido de su salario durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Por tanto, al haberse tenido a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, entre cuyos hechos se encuentra que al actor se le descontó de su salario la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) de manera mensual y por todo el tiempo que duró la relación laboral, es que la autoridad responsable debe cuantificar el monto de la prestación por concepto de caja de ahorro y que se le debe entregar, lo que se tuvo por cierto fictamente y surte efectos de prueba suficiente. Así, en el caso, al no haber surgido controversia sobre tal hecho, teniéndose por ciertos, sin que se advierta de las actuaciones del juicio laboral que exista prueba que desvirtúe esa presunción legal, porque también a la demandada se le tuvo por perdido el derecho a ofrecer medios de convicción. Consecuentemente, el trabajador no tenía la carga de probar en juicio que se le descontó de su salario y durante todo el tiempo que duró la relación laboral la cantidad que reclama por concepto de devolución de caja de ahorro, es decir, que esa prestación estaba pactada y tenía derecho a recibirla, porque no hubo controversia al respecto y tampoco hay prueba que desvirtúe la presunción legal derivada de la inasistencia de la demandada al juicio y de tenerle, como consecuencia, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, suficiente para tener por ciertos los hechos de la demanda, base de la pretensión. De tal manera, que en la sentencia constitucional se constriñó a la autoridad responsable para que determinara, entre otros aspectos, que resulta procedente el pago de caja de ahorro por el tiempo que duró la relación; asimismo, debe cuantificar el monto de la prestación. Por tanto, dígase a la responsable que atienda las consideraciones establecidas en la ejecutoria de amparo, a fin de cumplir lo ordenado por este órgano colegiado.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintinueve de mayo pasado, del que se advierte que hizo efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada y se tuvo por perdido su derecho para formular alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para el dictado de un nuevo laudo. En tales condiciones, se le requiere para que lo dicte en el plazo ordenado y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el diecisiete de mayo pasado, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación y de la que se desprende que la junta concedió el plazo de dos días a las demandadas para formular alegatos. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya emitido al respecto, en relación con el término dado a las partes para alegar.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en cumplimiento a la solicitud formulada en proveído de diecisiete de mayo pasado, informa que ordenó al personal de su adscripción vincular el juicio de amparo indirecto ******** de su índice con el presente asunto, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el diecisiete de mayo pasado; sin embargo, de dicha actuación se colige que no es la correspondiente al juicio laboral del que deriva el presente asunto. Esto es así, puesto que, en principio remite copia del desahogo de una pericial y la constancia solicitada por este órgano colegiado es la relativa a la audiencia de ley en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Además, que de los datos de identificación del asunto asentados en el proemio de la actuación que se recibe, no coinciden ni en las partes ni en el número del juicio laboral. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que remita copia certificada del acta levantada el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro en el juicio laboral ******** de su índice, relativa al desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa de la interposición de un juicio de amparo indirecto por una de las partes demandadas, en contra del supuesto ilegal emplazamiento al juicio laboral de origen, adjuntando para el caso copia del oficio librado en el cuaderno incidental. En tales condiciones, se solicita al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, que de no tener inconveniente legal alguno, ordene poner a disposición de este órgano colegiado el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto número ********************, promovido por ******************** con la seguridad de nuestra reciprocidad para casos análogos.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el nueve de mayo pasado, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la cual tuvo verificativo en los términos y condiciones asentados en dicha actuación; por lo que para la continuación del procedimiento de origen la oficiante fijó las catorce horas del diecisiete de mayo próximo para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. En tales condiciones, se requiere a la Junta responsable, para que una vez que tenga verificativo la audiencia de diecisiete de mayo siguiente, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ MANUEL OREA JUÁREZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del acta levantada el diecinueve de abril del año en curso, fecha señalada para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la cual no pudo llevarse a cabo en virtud que la junta responsable ordenó al actuario de su adscripción emplazar de nueva cuenta a las partes demandadas, dadas las inconsistencias advertidas en las anteriores cédulas levantadas por dicha persona. Por lo que, la autoridad oficiante señaló las catorce horas con treinta minutos del nueve de mayo siguiente para su verificativo, adjuntando para el caso copia de las nuevas constancias de emplazamiento practicadas en el juicio laboral de origen. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable, para que una vez que tenga verificativo la audiencia mencionada en el párrafo que antecede, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4