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José Manuel Saldaña Necoechea. | Secretaría De Educación Del Exp: 15/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Manuel Saldaña Necoechea.
Demandado: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 15/2022 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Manuel Saldaña Necoechea en contra de Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Enero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 15/2022

  • 22 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 4950/2022 signado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso y los autos del juicio de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de trece de noviembre del año en curso, este tribunal colegiado declaró infundado el recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción después de un plazo de tres años.

  • 24 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el diecisiete de febrero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por ******************** en contra el acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del juicio de amparo ******************** del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 02 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 13 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla doce de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y de agravios del recurso de queja interpuesto por José Manuel Saldaña Necoechea, por propio derecho, en contra del acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 2028/2021, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 15/2022, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, ténganse por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia las personas que menciona, toda vez que fueron nombradas únicamente para recibir notificaciones. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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