Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Manuel Tiscareño Ortega | Instituto Nacional De Migración
Demandado: Instituto Nacional De Migración
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1716/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Manuel Tiscareño Ortega en contra de Instituto Nacional De Migración en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ MANUEL TISCAREÑO ORTEGA
Demandado: Instituto Nacional de Migración
Causa estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo para recurrir el proveído de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por analogía, se declara que el mismo ha causado estado. Archivo. Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, de conformidad con los artículos 196 penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. . Se ordena notificar a la responsable. Finalmente, de autos no se advierte que la autoridad señalada como responsable, así como a la autoridad a quien se vinculó para el cumplimiento de la suspensión de plano, hayan sido notificadas del acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, por el que se tuvo por no presentada la demanda, en consecuencia, se ordena hacerles de su conocimiento dicha determinación, así como del presente proveído, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese
Actor: JOSÉ MANUEL TISCAREÑO ORTEGA
Demandado: Instituto Nacional de Migración
Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentada en archivo electrónico ... Autoridad informa cumplimiento. Se tiene por recibido el oficio signado por la delegada de la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, por medio del cual niega los actos reclamados por el quejoso, lo anterior en cumplimiento a la suspensión de plano dictada en el presente juicio. Atento a su contenido, agréguese a los autos sin mayor proveído, en virtud de que en auto de veintidós de noviembre del año en curso se tuvo por no presentada la presente demanda de amparo. ...Notifíquese
Actor: JOSÉ MANUEL TISCAREÑO ORTEGA
Demandado: Instituto Nacional de Migración
Autoridad informa cumplimiento. Se tiene por recibido el oficio signado por el Director de la Estación Migratoria en la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, por medio del cual niega los actos reclamados por el quejoso, lo anterior en cumplimiento a la suspensión de plano dictada en el presente juicio. Atento a su contenido, agréguese a los autos sin mayor proveído, en virtud de que en auto de veintidós de noviembre del año en curso se tuvo por no presentada la presente demanda de amparo. ...Notifíquese
Actor: Instituto Nacional de Migración
Demandado: Instituto Nacional de Migración
Razón actuarial. Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, signada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado, mediante la cual en cumplimiento a la diligencia ordenada en auto de veintiuno de noviembre del año en curso, hace constar que el quejoso ****, manifestó que no ratificar la demanda de amparo presentada. No presentada. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo mencionado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida por el referido quejoso. ...Notifíquese
Actor: JOSÉ MANUEL TISCAREÑO ORTEGA
Demandado: Instituto Nacional de Migración
Demanda electrónica sin evidencia criptográfica. Se tiene por recibido el escrito presentado en archivo electrónico... Radicación. Vista la demanda de amparo promovida ...Fórmese expediente electrónico; y háganse las anotaciones en el Libro de control electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1716/2024. Actos reclamados. Ahora bien, de un análisis integral a la demanda de cuenta, se advierte que parte quejosa señala como actos reclamados los siguientes: . Suspensión de plano. Ahora bien, tomando en consideración que el promovente de amparo manifestó que el quejoso fue detenido por personal del Instituto Nacional de Migración; por ende, a fin de salvaguardar sus derechos y evitar tratos crueles e inhumanos, y en atención a que los actos reclamados, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano para el efecto de que, la autoridad migratoria garantice a ********************, lo siguiente: ... Asimismo, requiérase a la autoridad migratoria para que dentro del plazo de veinticuatro horas informe la determinación que emita respecto al estatus migratorio del quejoso. ... Ratificación de la demanda. Asimismo, toda vez que la demanda de que se trata fue promovida por ******************** y por principio el juicio de amparo únicamente puede ser instado por la persona que directamente sea agraviada por el acto de autoridad reclamado, de modo que resulta necesario que ********************, manifieste libre y voluntariamente su interés en promover el juicio de amparo, el cual fue instado en su favor por ********************; de ser el caso; en consecuencia, con apoyo en lo ordenado en los artículos 15 y 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se comisiona al actuario de la adscripción para que una vez cerciorado por todos los medios a su alcance que se trata del citado quejoso, al momento de la notificación del presente acuerdo, o dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, en el lugar que ocupa este órgano jurisdiccional y les requiera para que exprese si ratifica la demanda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA y no surtirán efectos las providencias dictadas en este acuerdo. Asimismo, en el citado artículo se señala que tales datos deberán tomarse en consideración por los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para acordar lo correspondiente. Ahora, visto el estado de vulnerabilidad en que se encuentran el quejoso, el actuario de la adscripción deberá requerirles para que manifiesten si desean nombrar como su asesor jurídico a ********************, y de ser así se le permita la entrada a éste a las instalaciones en que se encuentren los quejosos para efecto de que sean asesoradas jurídicamente. ... Se reserva. Por otra parte, por lo que hace a la designación de correo electrónico, número telefónico y autorizado se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto sea ratificada la demanda de amparo. ...Notifíquese; y personalmente al quejoso ********************, en el lugar donde se encuentre privado de su libertad
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