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José Marcelo Colón. | Junta Especial Nùmero 33 De La Federal Exp: 346/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Marcelo Colón.
Demandado: Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 346/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Marcelo Colón en contra de Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 346/2023

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del acuerdo de cuatro de junio pasado, del que se desprende que se señalaron las doce horas con treinta minutos del dieciocho de junio de esta anualidad, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia en la que comparezcan las partes y los perito médicos del actor y el oficial, en la que se repreguntará diversa cuestiones. En consecuencia de lo anterior, requiérasele a la responsable para que una vez que se lleve a cabo la audiencia señalada en el párrafo que antecede, lo informe de manera inmediata a este órgano colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se advierte que la autoridad responsable no cumplió el requerimiento realizado en auto de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, esto es, no señaló día y hora para el desahogo de la audiencia relativa a la prueba pericial médica, como lo solicitó la parte actora en audiencia de diecisiete de abril de esta anualidad; consecuentemente, requiérase de nueva cuenta a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto; lo anterior, a efecto de que se cumpla con la sentencia dictada en este juicio de derechos fundamentales, ya que los efectos fueron reponer el procedimiento y dictar un nuevo laudo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria dictada en este juicio, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa; o, en su caso se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dieciséis de abril de esta anualidad, remite copia certificada de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, pruebas y resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, así como la del diecisiete de abril de esta anualidad, en la que las demandadas ******************************, dieron contestación integral a la demanda, a las aclaraciones, prestaciones y/o modificaciones. Ahora, del desahogo de la audiencia de diecisiete de abril de esta temporalidad, se advierte que la parte actora solicitó a la responsable procediera a señalar día y hora para el desahogo de la audiencia relativa a la prueba pericial médica, sin que la junta responsable hubiera acordado al respecto. En consecuencia de lo anterior, requiérasele a la responsable para que en el plazo de tres días dicte el acuerdo relativo al desahogo de la prueba pericial médica, tal y como se indicó en el párrafo que antecede. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado, esto es, remita copia certificada del desahogo de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro; consecuentemente, requiérasele para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio número signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de ocho de febrero de esta anualidad, remite copia certificada del acuerdo de doce del propio mes y año, del que advierte que dejó insubsistente el laudo de siete de marzo de dos mil veintitrés, ordenó reponer el procedimiento y señaló las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución. En consecuencia de lo anterior, requiérasele a la responsable para que una vez que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia señalada en el párrafo que antecede, lo informe de manera inmediata a este tribunal. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de seis de febrero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo reclamado (siete de marzo de dos mil veintitrés) y ordenó turnar el expediente laboral al Secretario de Acuerdos, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado. En consecuencia, requiérasele para que en el plazo de tres días, remita copia certificada del acuerdo que haya recaído conforme a lo ordenado en la sentencia en comento, para que este tribunal se encuentre en condiciones de acordar lo relativo y vigilar su cumplimiento. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada junta responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Para la reposición del procedimiento por vicios procesales y para los efectos por vicios de forma precisados en esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, a *******************, contra el laudo de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final de esta sentencia.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 20 de Abril del 2023

    Actor: JOSÉ MARCELO COLÓN.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Marcelo Colón, en contra del laudo de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 285/2014. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 346/2023. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazado por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. En relación al número telefónico y a la dirección de correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones con carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al personal adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario ****** y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al quejoso, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: ... II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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