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José Marcelo Rubén Cano Robles | María De La Luz González Exp: 127/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Marcelo Rubén Cano Robles
Demandado: María De La Luz González Mozencahuatl (deudora Principal)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 127/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por José Marcelo Rubén Cano Robles en contra de María De La Luz González Mozencahuatl (Deudora Principal) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Abril del 2011 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 127/2011

  • 02 de Junio del 2011

    Actor: JOSÉ MARCELO RUBÉN CANO ROBLES

    Demandado: MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ MOZENCAHUATL (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado de los autos de los que se advierte que mediante prove¡do de diez de marzo de dos mil once, se desech¢ la demanda presentada en el presente juicio ejecutivo mercantil; asimismo, por acuerdo de cinco de abril del a¤o en curso, se declar¢ que dicha resoluci¢n caus¢ estado, orden ndose la devoluci¢n a la parte actora del documento base de la acci¢n. Por otra parte, de autos se advierte que se devolvi¢ al actor el documento base de la acci¢n que anex¢ a su escrito inicial de demanda. En tal virtud, h ganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de constancias de notificaci¢n a las partes del presente prove¡do, sin ulterior acuerdo, arch¡vese este asunto como totalmente concluido. Finalmente, con apoyo en los art¡culos d'cimo primero y vig'simo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¢n y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalizaci¢n, depuraci¢n y destrucci¢n de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hip¢tesis establecidas en el art¡culo vig'simo primero de dicho acuerdo; por tanto, ser  destruible. Real¡cese la identificaci¢n correspondiente en la car tula del expediente y una vez que haya transcurrido el t'rmino que establece el diverso art¡culo d'cimo primero del Acuerdo General en cita, rem¡tase este expediente al Centro de Documentaci¢n y An lisis a que hace alusi¢n el acuerdo General Conjunto

  • 06 de Abril del 2011

    Actor: JOSÉ MARCELO RUBÉN CANO ROBLES

    Demandado: MARÍA DE LA LUZ GONZÁLEZ MOZENCAHUATL (DEUDORA PRINCIPAL)

    Visto el estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de tres d¡as, sin que la parte actora haya recurrido el auto mediante el cual se desecho la demanda que presento En consecuencia se declara que dicha resoluci¢n ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar, respecto de la solicitud de que se le devuelva el documento base de la acci¢n, d¡gasele que se este a lo acordado en auto de diez de marzo de dos mil once

antecedentes
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