Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Marco Antonio Huerta García
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 424/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Marco Antonio Huerta García en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Julio del 2015 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Ya Abkun Na At S.C.U. por conducto de su apoderado legal Gustavo Ortiz Santiago; visto su contenido, como lo solicita el promovente devuélvasele la copia certificada del instrumento notarial que obra en autos, previa diversa certificada que sea agregada, sin que haya lugar emitir mayor pronunciamiento respecto a las personas que indica en su escrito, por lo que se deberá estar a lo acordado en proveído indicado.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito signado por Luis Vicente García López y Ya Abkun Na At S.C.U. por conducto de su apoderado legal Gustavo Ortiz Santiago, mediante el cual manifiesta desahogar la vista otorgada por este tribunal por auto de cuatro de los corrientes, en relación al laudo emitido por la responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Al respecto cabe señalar que si bien en el acuerdo admisorio de ocho de julio de dos mil quince, no se les reconoció el carácter de terceros interesados a Luis Vicente García López y Ya Abkun Na At S.C.U., lo cierto es que al cuatro de noviembre pasado, en que se ordenó dar vista a las partes con el cumplimiento de la ejecutoria, ellos ya se encontraban incorporado al juicio laboral de origen D-3/1061/2013, a virtud del cumplimiento del punto número 2 de los efectos de la sentencia emitida en el presente juicio, en el que se ordenó reponer dicho procedimiento laboral para emplazar entre otros a Luis Vicente García López y Ya Abkun Na At S.C.U; por consiguiente se les reconoce el carácter de terceros interesados y se les tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, en el que indican en su escrito, asi como por las autorizadas, en los términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que señala, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal y ser la parte la patronal; se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil dieciséis. Se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del suscrito magistrado a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el propio Pleno.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de diecinueve de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de diecinueve de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio del Presidente de la Junta responsable mediante el cual en cumplimiento de la ejecutoria remite copia autógrafa y certificada de su proveído de doce de octubre del presente año; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
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