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José Marcos García Hernández | Junta Especial Número 4 De La Exp: 344/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Marcos García Hernández
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 344/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Marcos García Hernández en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Mayo del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 344/2018

  • 02 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 21 de Septiembre del 2018

    Se sobresee en el amparo principal y en el adhesivo.

  • 17 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 09 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese la comparecencia de cuenta, levantada el siete de agosto del año en curso, por la Secretaria de Acuerdos de este órgano colegiado, de la que se advierte que Omar González Jiménez apoderado del quejoso José Marcos García Hernández, en cumplimiento al auto de dos de los corrientes, acudió de manera personal al local de este tribunal a ratificar su escrito de desistimiento presentado el uno de agosto pasado, con el número de promoción 4787; en consecuencia, téngase en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda.

  • 03 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese para que surta los efectos legales a que haya lugar el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada de la diligencia de doce de julio pasado, del que se advierte que las partes procedieron a denunciar el convenio correspondiente, en el que se le entregó a la parte actora la cantidad de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), misma que recibió a su entera y total satisfacción; por lo que la responsable tuvo a las partes ratificando el convenio celebrado en esa misma fecha y ordenó el archivo de ese asunto como total y definitivamente concluido. Téngase en consideración la actuación de la responsable, respecto del cambio de situación jurídica del juicio laboral, al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente juicio de amparo. Atento a lo anterior, se deja sin materia el incidente de falsedad de firma, formulado por la parte demandada, en su calidad de actora incidentista, ya que como se advierte la autoridad responsable ordenó el archivo del juicio laboral, origen del presente asunto; en tales condiciones, hágase del conocimiento de los peritos de las partes y tercero en discordia, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se tiene por recibido el escrito signado por Omar González Jiménez en su carácter de apoderado del quejoso Marcos García Hernández, por el que manifiesta que se DESISTE del presente amparo directo, por así convenir a sus intereses y solicita se señale día y hora para su ratificación; en tales condiciones, de conformidad con el artículo 63 fracción I, de la Ley de Amparo, requiérase a Omar González Jiménez, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca debidamente identificado ante la Secretaria de Acuerdos de este órgano federal a ratificar su escrito de desistimiento, apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no presentado su escrito y se continuará con la tramitación del procedimiento.

  • 10 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de julio de dos mil dieciocho. Agréguese la diligencia celebrada el seis de julio de dos mil dieciocho, de la que se advierte que en cumplimiento al acuerdo de veintiuno de junio del año en curso, la parte actora incidentista representada por su apoderado legal y, el demandado incidentista, comparecieron a este órgano jurisdiccional acompañados de sus peritos respectivamente, y del que advierte que el demandado incidentista realizó los ejercicios caligráficos, con el resultado que de la misma se desprende, con vista en las constancias existentes, tanto en el juicio laboral de origen, como del expediente en que se actúa, a efecto de que rindan sus respectivos dictámenes. Ahora, tal y como te advierte de la diligencia que antecede, se tiene por notificados a los profesionistas en cita, para que en el término de diez días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, del presente proveído, rindan su dictamen pericial y lo ratifiquen, con el apercibimiento que no hacerlo así se les impondrá una medida de apremio de conformidad a los artículo 237 y 259 de la Ley de Amparo. Por otra parte, del estado de autos del presente asunto, se advierte que en proveído de veintiocho de junio pasado, se requirió a la perito tercero en discordia Floribel López Salazar por conducto de la Coordinadora Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla, para que se presentara ante esta potestad federal a ACEPTAR Y PROTESTAR el cargo designado por la citada coordinadora, sin que al día de hoy lo haya hecho; en tales condiciones requiérasele de nueva cuenta, para que en el término de tres días, lo haga.

  • 29 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Coordinadora Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Puebla, por el que en atención al proveído de veintiuno de junio del año en curso (foja 114), informa a esta potestad federal que se encuentra imposibilitada para designar perito especializado en Dactiloscopía, por las razones que expone; lo que se asienta para los efectos legales correspondientes. Asimismo, el diverso 9098 de la citada Coordinadora, por el que designa a la perito especializada en Grafoscopía y Documentoscopía a Floribel López Salazar, quien dará cumplimiento a lo solicitado por este colegiado, esto es, desahogar la prueba pericial ofrecida en el incidente de objeción de documentos, consistente en la falsedad de la firma que calza la demanda de amparo. En tales condiciones, con fundamento en el precepto 147, del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de acuerdo a lo establecido en su artículo 2°, se requiere a Floribel López Salazar, para que dentro del término de tres días se presente ante este tribunal colegiado, a manifestar si acepta el cargo conferido y, en su caso, a protestar y desempeñar el encargo con arreglo a la ley; asimismo, deberá acreditar tener conocimientos en las materias indicadas y además, manifestar si se encuentra o no impedido para ejercer el cargo en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120 de la Ley de Amparo, en relación con su numeral 51 del mismo ordenamiento.

  • 22 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias celebradas el veinte de junio del año en curso, en las que por una parte, compareció Martha Leticia Martínez Bonilla como perito de la parte de la actora incidentista Arte y diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, por la otra, compareció Ángel René Zenteno López como perito del demandado incidentista en el amparo, Omar González Jiménez apoderado del quejoso José Marcos García Hernández; ambos, para aceptar y protestar el cargo conferido por sus mandantes. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación a la Ley de Amparo según su artículo 2º, téngaseles aceptando y protestando el cargo conferido. En consecuencia, con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se señalan las diez horas del seis de julio del año en curso, para que comparezca Omar González Jiménez apoderado del quejoso José Marcos García Hernández, ante la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, debidamente identificado, a fin de que realice los ejercicios caligráficos que indiquen los peritos para el desahogo de la prueba pericial en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, como lo solicitaron los peritos de la actora y demandada incidentistas en las citadas diligencias, por lo que se cita a los peritos de las partes Martha Leticia Martínez Bonilla y Ángel René Zenteno López, a la citada diligencia a efecto de indicar al ejecutante los ejercicios caligráficos que necesiten a fin de rendir su dictamen pericial. Hágase saber a los expertos de las partes, que podrán tener a la vista los autos, tanto del presente toca como del juicio laboral de origen, a efecto de tomar consideración de la firma dubitable (que calza la demanda de amparo -fojas 3 a 7 del presente asunto-) e indubitables (fojas 8, 9, 10, 35, 38, 47 a 50, 53, 57, 58, 61, 73 a 76, 80, 81, 82, 105, 106, 112 a 114 del juicio laboral), que manifiesta en su escrito, la moral incidentista; y, de acuerdo a los cuestionarios que han propuesto, rendir el dictamen correspondiente . Finalmente, para el caso de desacuerdo de la prueba pericial en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, y a fin de que este tribunal pueda realizar la designación correspondiente, de conformidad con los artículos 119 y 120 de Ley de Amparo; solicítese atentamente al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Puebla, que de no tener inconveniente legal alguno, dentro del término de tres días designe un perito en la materia, que esté en condiciones de desahogar la prueba pericial en comento y, señale el domicilio en el cual se le puede notificar de manera personal.

  • 18 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del quejoso José Marcos García Hernández a través de su apoderado Omar González Jiménez, personalidad reconocida por la responsable en la audiencia de ley de veinticinco de septiembre de dos mil trece (fojas 8 y 9 del juicio laboral), en atención a su contenido, téngasele desahogando la vista concedida mediante acuerdo de seis de junio pasado, en relación al incidente de falsedad de firma que calza la demanda de amparo que dio origen a este expediente, interpuesto por la parte tercera interesada Arte y Diseño Sánchez, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su administrador único Saúl Sánchez Moreno y su apoderado legal Luis Enrique Cordero Herrada, mediante el cual ofrece los medios probatorios documentales siguientes: Copias con firma autógrafa de los escritos de fechas veintitrés de junio de dos mil quince; veintitrés de octubre de dos mil diecisiete y nueve de marzo de dos mil dieciocho, ofreciendo para el caso de objeción la prueba de cotejo y compulsa, el reconocimiento de contenido y firma a cargo del promovente; La instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que integran el expediente en que se actúa. ) La presuncional legal y humana. En ese tenor, se tienen por ofrecidos los medios probatorios ofertados por la parte demandada incidentista. Asimismo se tiene por ofrecida la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía, señalando como indubitables las firmas que calzan los escritos anexos y que la tercera interesada alega como dubitables. Ahora, toda vez que mediante proveído de seis de junio pasado, se reservó proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora incidentista, hasta en tanto transcurriera el término concedido a las partes respecto de la incidencia planteada, lo que en la especie ya aconteció, según se advierte de la certificación secretarial que antecede y la parte quejosa ha desahogado la vista concedida, se acuerda: Se tienen por ofrecidos los medios probatorios ofertados por la parte incidentista Arte y Diseño Sánchez, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistentes en: a) Prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía a cargo de la perito Martha Leticia Martínez Bonilla y el cuestionario adjunto, la cual, para el caso de inconformidad solicita de designación de perito tercero por parte de la Fiscalía General del Estado. b) La presuncional legal y humana. c) La documental pública, consistente en el conjunto de las actuaciones contenidas en el presente incidente y en lo que favorezcan a sus intereses. Las que se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. DE LA DESIGNACIÓN DE PERITO Se admite la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía; de las partes incidentistas; por lo que se refiere a la tercera interesada Arte y Diseño Sánchez, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cargo de la perito Martha Leticia Martínez Bonilla, y por parte del quejoso José Marcos García Hernández, a cargo del perito Ángel René Zenteno López. Ahora bien, con fundamento en el precepto 147, del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de acuerdo a lo establecido en su artículo 2°, se requiere a las partes incidentistas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, presenten a su perito ante este tribunal colegiado, a manifestar si aceptan el cargo conferido y en su caso, a protestar y desempeñar el encargo con arreglo a la ley; los deberán acreditar tener conocimientos en la materia, conforme al artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibidas de no hacerlo así, este tribunal hará, de oficio, el nombramiento que a aquellas corresponden; en la inteligencia, de que los honorarios de los peritos respectivos, en cada caso, serán pagados por la parte en cuya rebeldía se le haya nombrado, de conformidad en el artículo 159, del Código Federal de Procedimiento Civiles. DEL CUESTIONARIO DE LAS PARTES Toda vez que tanto el actor como el demandado incidentistas han exhibido los cuestionarios correspondientes para sus respectivos peritos; en consecuencia se les tiene por exhibidos los mismos, los cuales deberán ser tomados en consideración al emitirse los dictámenes periciales correspondientes. En consecuencia de lo anterior con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se abre el periodo probatorio en este juicio respecto del incidente.

  • 07 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito de la parte tercera interesada Arte y Diseño Sánchez, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su administrador único Saúl Sánchez Moreno y su apoderado legal Luis Enrique Cordero Herrada, por el que interponen incidente de falsedad de firma respecto de la plasmada por Omar González Jiménez en su carácter de apoderado del quejoso José Marcos García Hernández, en la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto, del que refiere es diferente a las que se encuentran estampadas en el juicio laboral de origen; asimismo, se interpone ad cautelam demanda de amparo adhesivo; en tales condiciones se acuerda: Con fundamento en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el incidente, por tanto, córrase traslado con copia simple del mismo, a las demás partes y dese vista para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas pertinentes. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la ley de la materia, se hace la precisión de que, atendiendo a las circunstancias del caso y al acto en que se funda el presente incidente, se reserva resolverlo hasta la sentencia que este órgano colegiado dicte al resolver el juicio de amparo. DE LAS PRUEBAS En relación a las pruebas que refiere el ocursante, consistente en la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía a cargo de la perito Martha Leticia Martínez Bonilla (cuestionario adjunto y en caso de inconformidad la solicitud de designación de perito tercero por parte de la Fiscalía General del Estado), presuncional legal y humana; y la documental pública, resérvese acordar lo procedente, hasta en tanto transcurra el plazo otorgado a las partes en este auto. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVA Asimismo, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA TERCERA INTERESADA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal y ser la parte quejosa la patronal. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición, copia del escrito por el que se interpone demanda de amparo adhesivo.

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